SAP Barcelona 690/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución690/2021
Fecha11 Noviembre 2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120128239496

Recurso de apelación 620/2021 -F

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 446/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012062021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012062021

Parte recurrente/Solicitante: Carmen

Procurador/a: Oscar Berbegal Añon

Abogado/a: Albert Bertran Muñoz

Parte recurrida: Olegario

Procurador/a: Jesus Mª De Albert Rodriguez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 690/2021

Magistradas:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo (Ponente) Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Dolors Viñas Maestre Barcelona, 11 de noviembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de junio de 2021 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 446/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Oscar Berbegal Añon, en nombre y representación de Carmen contra la Sentencia de 19/03/2021 y en el que consta como parte oponente el Procurador Jesus Mª De Albert Rodriguez, en nombre y representación de Olegario .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " DESESTIMO LA DEMANDA presentada por Dña. Carmen contra D. Olegario, con imposición de las costas de este procedimiento a Dña. Carmen ".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/11/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Magistrada Dª Margarita B. Noblejas Negrillo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto desestima su pretensión de que se prorrogue la atribución del uso de la vivienda que fuera familiar, titularidad exclusiva del demandado, durante seis años más, susceptible de prórroga.

SEGUNDO

Sentado así el objeto del recurso y vista la relación de la jurisprudencia sobre el particular que se ref‌iere en la sentencia, entraremos directamente en el examen de los datos obrantes en las presentes actuaciones.

La sentencia de divorcio de 22-3-2013 atribuyó a la hoy apelante el uso de la vivienda que fuera familiar durante seis años, susceptible de prórroga.

Promovida demanda de modif‌icación al objeto de solicitar la prórroga, le fue concedida en grado de apelación por sentencia de 18-6-2020 por un plazo de dos años contados a partir de la f‌inalización de los seis anteriores, por lo que la prórroga f‌inalizó el 27-4-2021.

En la demanda origen de las presentes actuaciones la Sra. Carmen alegaba que a la sentencia de divorcio ella contaba con 74 años de edad y solo percibía una pensión de jubilación de 403,70 €/mes, más la prestación compensatoria de 375 €, en tanto que el demandado tenía 77 y percibía una pensión de jubilación de 1.175,4 €/ mes; y como quiera que la vivienda era titularidad exclusiva de él, valorada en 171.129,96 € y la de ambos sita en Calella, sin ascensor, cuyo valor de mercado es de 123.789,16 €, por lo que a cada uno le corresponderían

61.500, que ella nunca trabajó fuera del hogar, lleva una prótesis de rodilla, por lo que tiene movilidad reducida y no podía conducir, que a la demandada contaba con 82 años, percibía un SOVI, de 437,70 €, más la compensatòria de 375 y persistía el dolor...

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