SAP Barcelona 629/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2021
Número de resolución629/2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138275623

Recurso de apelación 770/2020 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1376/2013

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012077020

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012077020

Parte recurrente/Solicitante: GROSSEN SL

Procurador/a: Asuncion Vila Ripoll

Abogado/a: RICARDO GOMEZ DE OLARTE

Parte recurrida: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000, BARCELONA

Procurador/a: Francisco Ruiz Castel

Abogado/a: ESTHER PRAT SANCHEZ

SENTENCIA Nº 629/2021

Barcelona, 22 de octubre de 2021

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 770/20, interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de mayo de 2020 en el procedimiento nº 1376/2013, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona en el que es recurrente

GROSSEN SL y apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Desestimo la demanda presentada per Grossen, SL (abans Sheridan SL) davant la Comunitat de Propietaris del carrer DIRECCION000 NUM000, de Barcelona, en què impugna lacord adoptat per la comunitat demandada el disset de gener de dos mil tretze, respecte a laplicació de les partides de despeses que no corresponen a Grossen, SL, i en què demana que es condemni a la comunitat demandada a aplicar larticle tercer del seu Estatut, vigent i de compliment obligat i, per tant, a ajustar les liquidacions de la comunitat mitjançant la no aplicación de les despeses referides en larticle esmenat a la demandant.

Absolc la Comunitat demandada de totes les peticions formulades en contra seva.

Imòso les costes a la part demandant.

Desestimo totes les pretensions no expressament incloses a la decisió."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Sheridan, S.A. formuló demanda de juicio ordinario sobre nulidad de acuerdos de Junta de 17 de enero de 2013 y reparación in natura contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, NUM000 de Barcelona.

Relataba la actora que es propietaria del local ubicado en la planta baja exterior de la Comunidad, con acceso directo a la calle DIRECCION000 y una entrada auxiliar por el pasillo que la constituye. Su cuota de participación es de 9,45%. Los estatutos de la Comunidad fueron inscritos en el Registro de la Propiedad el 22 de noviembre de 1989 y no han sido modif‌icados. En el artículo 3 se establece que "... Cada propietario costeará el suelo de su piso. Cada entrada será costeada por el respectivo propietario y en consecuencia los gastos de limpieza y luces del portal, escalera y ascensor, serán pagados por los dueños de los pisos" .

En junta extraordinaria de 2 de diciembre de 2010 se intentó una modif‌icación de los estatutos sin amparo legislativo. La comunidad pretendía abaratar los costes de ascensor, escalera, limpieza y luces. La Comunidad presenta un dictamen de Letrado sobre este extremo pagado por la Comunidad y favorable a ella. Esta parte no ha reconocido este documento y así se manifestó y recogió en las diferentes actas.

La Comunidad exige a la actora gastos que no debe. La única cantidad que debe pagar la actora es la que se determine en ejecución de sentencia y que excluya gastos como limpieza y luces del portal, escalera y ascensor.

Además señalaba en su demanda la existencia de unas claraboyas que han desaparecido exigiendo su restitución. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia por la que se declare la nulidad parcial del acuerdo de la Junta celebrada el 17 de enero de 2013 en relación a la aplicación de las partidas de gastos que no corresponden a Sheridan, condenando a la Comunidad a aplicar el art. 3 de los Estatutos, ajustando las liquidaciones de la comunidad, y consecuentemente la no aplicación de los gastos de la comunidad referidos en dicho artículo a la actora. Además solicitaba la condena de la actora al cumplimiento de la ejecución de una serie de obras, con imposición de costas.

La Comunidad demandada contestó la demanda admitiendo la titularidad de los bajos. Cuando se constituyó la propiedad horizontal el lucernario de la claraboya que daba al local no existía. En Junta de 2 de diciembre de 2010 Sheridan solicitó que se modif‌icase el reparto de gastos por entender que estaba exenta de determinados gastos de ascensor, escalera, limpieza y luces. No es cierto que la Comunidad intentase modif‌icar los estatutos. Se acordó solicitar el dictamen de un letrado al que se someterán las partes en conf‌licto. No se puede pretender transcurridos tres años impugnar unas rendiciones de cuentas que han sido aprobadas y son f‌irmes. La actora por estos hechos ya presentó demanda de la que desistió. El informe emitido por el letrado indicó que el local no quedaba exento de ningún gasto. En cuanto a las ventilaciones cenitales cuando Sheridan

compró el local estaban en el estado actual. Las tuberías de suministro de agua pasaban desde siempre por el local de Sheridan, habiéndose realizado obras por el mal estado que presentaban. Cuando adquirió el local ya poseía esta servidumbre. No existe ningún perjuicio para la actora. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Con antelación a celebrarse la audiencia previa la parte actora desistió del pedimento contenido en la letra c) de su escrito de demanda, con la conformidad de la demandada.

Celebrada audiencia previa y juicio, habiendo sucedido la entidad Grossen, S.L. a Sheridan, S.A., se dictó sentencia de fecha 7 de mayo de 2020 desestimando la demanda, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados contra la misma, con imposición a la parte actora de las costas causadas.

Frente a la Sentencia dictada se interpuso recurso de apelación por la parte actora entendiendo que existía una errónea apreciación de los hechos y una incorrecta valoración de la prueba; impugnando expresamente el pronunciamiento de costas. La parte demandada se opuso al recurso de apelación alegando la falta de legitimación activa de la actora, interesando en todo caso la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Resolución del recurso. Falta de legitimación activa.

Con carácter previo a analizar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia que desestimó su demanda, y a la vista de la alegación realizada por la Comunidad de Propietarios apelada acerca de la falta de legitimación activa de Grossen, S.L., antes Sheridan, S.A., dada su condición de morosa en el momento de celebración de la Junta de 17 de enero de 2013, en la que se acordó el acuerdo cuya impugnación parcial se pretende, procede analizar dicha alegación pues siendo la legitimación una cuestión de orden público su apreciación es posible aunque no se hubiera planteado en la instancia.

No obstante lo anterior, la denunciada falta de legitimación debe ser desestimada.

El tema ahora planteado ya ha sido resuelto por esta Sala en varias resoluciones, entre otras en Sentencia de 13 de julio de 2018.

Resulta evidente, teniendo en cuenta la fecha de celebración de la Junta impugnada, 17 de enero de 2013, así como la fecha de impugnación del acuerdo adoptado en la misma en relación a "la aplicación de las partidas de gastos" mediante interposición de la demanda, 27 de diciembre de 2013, que la normativa de aplicación para la resolución de la controversia de autos es el Libro V del Código Civil de Cataluña en su redacción anterior a la reforma operada mediante Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modif‌icación del libro quinto.

El art. 553-31 establece que " 1. Los acuerdos pueden impugnarse judicialmente en los siguientes casos:

  1. Si son contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos o si, dadas las circunstancias, implican un abuso de derecho.

  2. Si son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para un propietario o propietaria.

  1. Están legitimados para la impugnación los propietarios que han votado en contra, los ausentes que no se han adherido al acuerdo y los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto. Si el acuerdo es contrario a las leyes, puede impugnarlo todo propietario o propietaria.

  2. La acción de impugnación debe ejercerse en el plazo de dos meses a contar de la notif‌icación del acuerdo o en el plazo de un año si es contrario al título de constitución o a los estatutos ".

    Por su parte el artículo 553-24 establece que " Tienen derecho a votar en la junta los propietarios que no tengan deudas pendientes con la comunidad . Los...

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