STSJ Comunidad Valenciana 630/2021, 30 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2021
Número de resolución630/2021

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000178/2020

N.I.G.: 46250-45-3-2019-0004262

SENTENCIA Nº 630/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA

D/Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D/Dª MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO

En VALENCIA a treinta de julio de dos mil veintiuno.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos José, representado por la Procuradora Dña. Esperanza de Oca Ros, defendido por el letrado D. Ignacio Soler Caballero contra la Sentencia n.º 143/2020, de 27 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia, dictada en el Procedimiento Abreviado

n.º 518/2019, siendo apelada el Ayuntamiento de DIRECCION000, que comparece representado por la Procuradora Dña. Paula Andrés Peiró, defendido por el letrado D. Cristóbal Sirera Conca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la impugnación de la Sentencia n.º 143/2020, de 27 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 518/2019 .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la actora, en el mismo, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia se declare el derecho del recurrente al permiso de paternidad solicitado con una duración de 56 días en lugar de los 46 reconocidos.

La parte apelada formuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 20 de julio de 2021, como fecha para votación y fallo. Por providencia de la Sala de fecha 10-9-2020 se rechazó la inadmisión del recurso por razón de su cuantía.

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la sentencia n.º 143/2020, de 27 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 518/2019 .

En el fallo se dice: "Que debo desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos José contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de DIRECCION000 de fecha 25-6-2019 que resuelve desestimar la solicitud planteada por el actor, sin imposición de costas."

En la sentencia apelada se rechaza, con invocación de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en la sentencia

n.º 156/2015, de 9 de Julio, que un agente de la policía local con la categoría de of‌icial pueda tener derecho a un permiso retribuido, sin deducción de haberes, de una hora de duración para el cuidado de sus hijas de 9 y 11 años de edad ya que este derecho no esta contemplado en el EBEP sino con deducción de haberesa. Por tanto, no resulta de aplicación al caso lo previsto en la normativa autonómica, que es el Decreto del Consell 42/2019, de 22 de marzo, que sí prevé ese permiso retribuido para los funcionarios de la Generalitat Valenciana pero no para otros distintos como es el caso.

En el recurso presentado lo que se alega es que también a los agentes de la policía local les resulta de aplicación lo previsto en el art. 7.4 a), 3º del Decreto 42/2019, de 22 de marzo del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. Dicho precepto establece lo siguiente: " Se podrá solicitar reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones por las causas siguientes:

a) Por las causas previstas en los apartados a) b) y c) del número 1. No obstante, en el caso de guarda legal de niñas o niños de 12 años o menores, se podrá conceder únicamente cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 1.ºQue el menor requiera especial dedicación

  1. Que la niña o niño tenga 3 años o menos

  2. Que tenga a su cargo dos o más niñas o niños de 12 años o menores 4.ºQue se trate de un supuesto o caso de famillia monoparental".

Razona que esos permisos del art. 49 regulados en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que se ref‌iere a los necesarios para la conciliación de la vida familiar y laboral, o por razón de violencia de género) tienen el carácter de mínimos, a diferencia de los previstos en el art. 48 que establece una lista cerrada. En este sentido se alude a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Alicante n.º 38/2020, de 3 de febrero. Entiende que la sentencia del Tribunal Constitucional 156/2015, de 9 de julio no cierra toda posibilidad de desarrollo y aplicación a las Comunidades Autónomas de la normativa básica en esta materia. Por último, también se indica que la reducción de jornada sin deducción de retribuciones en la normativa autonómica siguió en vigor tras la modif‌icación del régimen de permisos del Texto Refundido del EBEP operada tras el Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio y tras la sentencia del T.C. de 9 de julio de 2015. Así se mantiene la vigencia del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril que establece que "Los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado."

La parte apelada se muestra conforme con la sentencia dictada, solicitando su conf‌irmación por sus propios fundamentos con la...

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