ATC 40/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2022
Fecha14 Febrero 2022

Sección Cuarta. Auto 40/2022, de 14 de febrero de 2022. Recurso de amparo 3612-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3612-2021, promovido en causa penal

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, presidente, y el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, en el recurso de amparo núm. 3612-2021, promovido por don David Rodríguez Dosouto, en relación con la sentencia de 12 de noviembre de 2018 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el rollo de sala núm. 6-2017, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna la sentencia núm. 33/2018, de 12 de noviembre, de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el rollo de sala núm. 6-2017, que condenó al recurrente como autor de un delito contra la salud pública.

Mediante escrito fechado el día 14 de febrero de 2022, el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por entender que concurría la causa 11 del art. 219 LOPJ (haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia), por haber formado parte, en su condición de integrante de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó la sentencia núm. 33/2018, de 12 de noviembre, impugnada en el presente recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por el magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional don Ramón Sáez Valcárcel, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel en el recurso de amparo núm. 3612-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a catorce de febrero de dos mil veintidós.

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