SJS nº 1 480/2021, 15 de Septiembre de 2021, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5625
Número de Recurso513/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00480/2021

-C/ MARQUES DE MENDIGORRIA, N.2

Tfno: 925 396080-84

Fax: 925 39 60 85

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: VGD

NIG: 45168 44 4 2021 0001013

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000513 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Lidia

ABOGADO/A: RAFAEL SERRANO OBEO

DEMANDADO/S D/ña: PRESTIGE ERA, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

TOLEDO

Autos: Demanda 513/2021

SENTENCIA NUM. 480/2021

En la ciudad de Toledo a 15 de septiembre de 2021

Vistos por Dª Pilar Elena Sevilleja Luengo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Toledo, los presentes autos seguidos con el número 513/2021 siendo demandante D.ª Lidia, defendida por el Letrado D. Rafael Serrano Obeo, y demandada la mercantil PRESTIGE ERA, S.A, representada y defendida por el Letrado

D. Marco Antonio Sánchez Rodríguez, y FOGASA, que versan sobre despido

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de abril de 2021 se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se declare nulo o subsidiariamente improcedente el despido de la trabajadora demandante con las consecuencias legales inherentes a una y otra declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se señaló el día 23 de julio de 2021 para los actos de conciliación y juicio, concluyendo el acto de conciliación ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia sin acuerdo y en el acto de la vista compareció la demandante asistida de Letrado y la mercantil demandada con representación y defensa Letrada. La parte actora se ratif‌icó en su demanda y el demandado se opuso a las pretensiones de contrario por las razones que constan en las actuaciones, reconociendo la improcedencia del despido, recibiéndose el juicio a prueba y practicándose documental e interrogatorio de parte, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D.ª Lidia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios para la mercantil demandada desde el 7 de agosto de 2018, categoría profesional de telefonista y salario de 977,80 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

La demandante prestaba sus servicios para la empresa con una reducción de jornada por razón de guarda legal, de una hora diaria, desde el 4 de junio de 2019. El salario que le correspondería por la prestación de sus servicios a jornada completa ascendería a 1.222,91 euros/mes conforme al convenio colectivo del comercio en general de la provincia de Toledo.

SEGUNDO

Con fecha 23 de marzo de 2021por la mercantil se entrega a la trabajadora comunicación de liquidación y cese (doc. 1 de la parte actora que se da por reproducido en aras a la brevedad). En tal comunicación se le notif‌ica su baja por despido reconociéndole la cantidad de 3.038,64 euros en concepto de saldo y f‌iniquito, cuantía que comprendía la cantidad de 2861,80 euros en concepto de indemnización, sin que conste el abono de la misma.

TERCERO

La demandante no ostenta la representación legal de los trabajadores ni consta su af‌iliación sindical.

CUARTO

Con fecha 30 de abril de 2021 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 15 de abril de 2021, acto que concluyó sin avenencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97, 2 LJS la relación fáctica, contenida en los hechos probados, se ha deducido de la documental aportada por la actora con su demanda y en el acto de la vista.

SEGUNDO

Con carácter principal la parte demandante insta la nulidad del despido en virtud del art. 55.5 letra

  1. ET y subsidiariamente a tal petición, la improcedencia.

La regulación legal de la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas y por ampliación legal ( art. 122.2 LJS) de los/as trabajadoras que hayan disfrutado de alguno de los permisos o hayan solicitado alguno de los permisos contemplados en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37 o disfrutando de la excedencia contemplada en el art. 46.3 ET) constituye una institución directamente vinculada con el derecho a la no discriminación por razón de sexo ( art. 14 CE). Por ello la f‌inalidad de la legislación de proporcionar a la trabajadora que goza de una reducción de jornada por razón de cuidado de menor de...

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