SAP Córdoba 977/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución977/2021
Fecha27 Septiembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 977/2021

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Victor Manuel Escudero Rubio

D. Fernando Caballero García

Juicio ordinario nº 410/2019

Juzgado Mixto nº 1 de Priego

Rollo Nº 1290/2020

En Córdoba, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación nº 1290/2020, interpuesto contra la sentencia de 14 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento ordinario nº 410/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Priego de Córdoba, a instancia de BANCO CETELEM, S.A., representada por la Procuradora SRA. CABEZAS MEDINA y asistida de la Letrada SRA. SÁNCHEZ SÁNCHEZ, contra D. Enrique, representado por el Procurador SR. DÍAZ DE LA COBA y asistido del Letrado SR. JURADO RUIZ, habiendo sido en esta alzada parte apelante BANCO CETELEM, S.A. y designado ponente D. Víctor Manuel Escudero Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El 14 de septiembre de 2020 se dictó sentencia en el procedimiento ordinario nº 410/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Priego de Córdoba, cuya parte dispositiva establece:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA RECONVENCIÓN PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE D. Enrique CONTRA LA ENTIDAD BANCO CETELEM S.A, DEBIENDO DECLARAR LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA RELATIVA AL INTERÉS REMUNERATORIO DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO SUSCRITO EN FECHA 25 DE ENERO DE 2005; EN CONSECUENCIA, CONDENO A LA ENTIDAD BANCO CETELEM S.A. A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD QUE HAYA EXCEDIDO DE LA EFECTIVAMENTE DISPUESTA EN VIRTUD DEL CONTRATO

DE TARJETA DE CRÉDITO CONCERTADO Y QUE HA SIDO ABONADA POR EL DEMANDANTE, FIJANDO ÉSTA

EN LA CANTIDAD DE 1.424,97 EUROS.

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA ENTIDAD MERCANTIL BANCO CETELEM S.A. CONTRA D. Enrique

Con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO CETELEM, S.A. en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y celebrándose la deliberación el día 24 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia, y

PRIMERO

PLANTEAMIENTO.

El recurso tiene por objeto la sentencia de 14 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento ordinario nº 410/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Priego de Córdoba. Como resulta del tenor literal del fallo de la sentencia, ésta declara únicamente la nulidad de la cláusula relativa al interés remuneratorio del contrato de tarjeta de crédito, cuando en los fundamentos de derecho considera que el interés es usurario, conforme a la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, cuyo art. 1 y 3 establecen como consecuencia de la declaración de usura la nulidad total del contrato y no solo de la cláusula que f‌ija el interés de demora. En unos pasajes de la fundamentación jurídica, la sentencia se ref‌iere a la nulidad del interés, mientras que en otros alude a la nulidad del contrato ("..., resulta necesario aclarar que la nulidad del contrato de 25 de enero de 2005 ..."; fundamento de derecho cuarto segundo párrafo). Por tanto, debemos entender que se trata de un mero error, que será corregido en el fallo de la presente sentencia.

BANCO CETELEM, S.A. reclamaba el saldo resultante del contrato de préstamo suscrito por el demandado el 25 de abril de 2016 y que había sido suscrito por la partes para ref‌inanciar la deuda derivada del previo contrato de tarjeta de crédito de 25 de enero de 2005. D. Enrique se opuso a la demanda por diversos motivos y formuló reconvención, interesando la declaración de usuario del primero de ellos, que implicaba también la nulidad del segundo. La sentencia de instancia estimó totalmente la demanda y desestimó la reconvención. BANCO CETELEM, S.A. la recurre, aduciendo la inexistencia de usura. No se cuestiona las consecuencias de la nulidad, ni tampoco la consideración también de nulo del contrato de préstamo de 25 de abril de 2016.

SEGUNDO

CARÁCTER USURARIO DEL CONTRATO.

La recurrente niega el carácter usurario, sosteniendo que el interés que debe servir de referencia no es el general de los contratos de préstamos al consumo, sino el específ‌ico de los contratos de tarjeta.

El análisis de esta cuestión debe partir de la STS de 25 de noviembre de 2015 (LA LEY 172714/2015), que analizó un caso similar al presente. De dicha sentencia se extraen las siguientes conclusiones:

  1. - Que la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios es aplicable a cualesquiera operación de crédito "sustancialmente equivalente" al préstamo. Así lo ha declarado esta Sala en anteriores sentencias, como las núm. 406/2012, de 18 de junio, 113/2013, de 22 de febrero, y 677/2014, de 2 de diciembre.

  2. - Que para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, "que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manif‌iestamente desproporcionado con las...

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