SAP Sevilla 409/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
Número de resolución409/2021

Rollo nº 8040/20

Jdo. Instr nº 10 de Sevilla

Sumario 5/19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 409/21

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DON ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

DON JESÚS LÓPEZ MARTÍN (Ponente)

En Sevilla, a 23 de noviembre de 2021

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito de abuso sexual y maltrato habitual en el ámbito familiar contra:

  1. Genaro, con DNI nº NUM000, nacido en Sevilla, el día NUM001 /1966, hijo de Gregorio y Rebeca, con domicilio en Sevilla, CALLE000 nº NUM002, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa.

Le representa el Procurador Sra. Maestro Fernández y le def‌iende la letrada Sra. Perea Moreno.

Como Acusación Particular, se persona Dª. Sacramento, representada por la Procuradora Sra. Morillo Gutiérrez y defendido por la letrada Sra. Haron Romo

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús López Martín, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia formulada el día 19 de julio de 2018 por Sacramento, ante la Comisaria de Policía Nacional Distrito Centro de Sevilla.

El Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla formó sumario, en el que dictó auto de procesamiento contra el acusado por delito de abuso sexual y maltrato habitual en el ámbito familiar. Concluso el sumario y remitido a esta Audiencia Provincial, se conf‌irmó la conclusión y se acordó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal presentó escrito de calif‌icación provisional, obrante en autos, en el que calif‌icaba los hechos como constitutivos de: A) un delito de abusos sexuales del art. 181. 1.2 y 4 del CP en relación con el artículo 180.1 y del CP, en la redacción vigente en la fecha de los hechos, según LO15/2003; B) un delito de abusos sexuales (acceso carnal) en grado de tentativa del art. 182.1 y 2 (en

relación con el art. 181.1 y 2 dcl CP y en relación con el artículo 180.1 y del CP, en la redacción vigente en la fecha de los hechos según LO 15/2003, así como el artículo 16 del CP; y C) un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar del art. 173.2 del C.P.

La acusación particular presentó escrito de calif‌icación provisional que obra en autos, en el que calif‌icaba los hechos como constitutivos de: A) un delito de abusos sexuales del art. 181. 1.2 y 4 del CP en relación con el artículo 180.1 y del CP, en la redacción vigente en la fecha de los hechos, según LO15/2003; B) un delito de abusos sexuales (acceso carnal) en grado de tentativa del art. 182.1 y 2 (en relación con el art. 181.1 y 2 dcl CP y en relación con el artículo 180.1 y del CP, en la redacción vigente en la fecha de los hechos según LO 15/2003, así como el artículo 16 del CP; y C) un delito de malos tratos habituales en el ámbito familíar del art. 173.2 del C.P.

TERCERO

La defensa, en sus conclusiones provisionales, estimaba que el procesado no había cometido delito alguno y pedía su absolución.

CUARTO

El juicio oral se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas, además de la documental que obra en autos: declaración del procesado, el cual ha accedido a declarar después de ser informado de su derecho a no hacerlo; declaración de la víctima-denunciante; declaración de tres testigos; y, por último, la ratif‌icación del informe y declaración, por un lado, de los dos peritos médicos forenses que llevaron a cabo el informe psiquiátrico forense sobre las lesiones de carácter psíquico de la víctima, y, por, otro, de la perito psicóloga de AMUVI que elaboró el informe sobre el tratamiento psicológico que está siguiendo la misma.

El Tribunal ha examinado directamente los documentos que las partes han señalado, sin que ninguna de ellas haya solicitado su lectura pública.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones def‌initivas, ha mantenido sus conclusiones provisionales en los términos expuestos en su escrito, y, a su vez, formuló conclusiones alternativas, en el sentido de considerar los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal en grado de tentativa del art. 182.1 y 2 (en relación con el art. 181.1 y 2 del CP y en relación con el artículo 180.1 y del CP, en la redacción vigente en la fecha de los hechos según LO 15/2003, así como el artículo 16 del CP); y

  1. un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar del art. 173.2 del C.P; con la atenuante analógica de alcoholismo, solicitando la condena, por el delito A) a las penas de prisión de cuatro años y seis meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; y, en aplicación de lo previsto en el art. 57.2 en relación con el 48.2 y el 57.1, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 400 metros a su hija Sacramento, a su domicilio o lugar de estudios o trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 8 años; y, por el delito B) a la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, junto con la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 400 metros a su hija Sacramento, a su domicilio o lugar de estudios o trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 8 años, y costas. No solicitó la pena, de conformidad con el artículo 192.2 CP, de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. En concepto de responsabilidad civil mantuvo la solicitud de condena a indemnizar a Sacramento por el daño moral en la cantidad de 20.000 euros, con aplicación del interés legal.

La acusación particular y la defensa elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Genaro, con DNI nº NUM000, nacido en Sevilla, el día NUM001 /1966, mayor de edad, tuvo una hija con Dª. Alicia, llamada Sacramento, nacida el día NUM003 de 1999. En virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla el día 4 de marzo de 2003, se aprobó un convenio regulador en virtud del cual se otorgaba la guarda y custodia de la menor a la madre, concediendo al padre un régimen de visitas.

Genaro, en los primeros meses tras la ruptura sentimental con la primera, continuó residiendo en el domicilio que fue familiar, hasta que trasladó su residencia al domicilio sito en CALLE000, número NUM002 de la localidad de Sevilla, en el año 2005.

Durante el inicio de las navidades del año 2005, Genaro tuvo consigo en este domicilio a su hija, en cumplimiento del régimen de visitas establecido. El día 24 de diciembre de 2005, Genaro abandonó el domicilio por la mañana, dejando allí sola a su hija. Cuando regresó, varias horas después, en estado de embriaguez, tras consumir bebidas alcohólicas, en dicho domicilio, con ánimo libidinoso, llevó a su hija al dormitorio y puso en la televisión una película pornográf‌ica, mientras le decía: " esto es lo normal que hace un padre con su hija ", " el primer hombre en la vida de una mujer tiene que ser su padre ". Genaro comenzó a masturbarse. Luego tumbó

en la cama boca arriba a su hija y comenzó a tocarle los pechos y sus partes íntimas, colocándose encima de ella a horcajadas. Empezó tras ello a quitarle la ropa de la parte superior mientras la besaba, chupaba el cuello y la cara, y, posteriormente, le quitó la falda y los leotardos, le bajó las bragas, y el se quitó los calzoncillos con intención de penetrarla vaginalmente, mientras le decía: " relájate que yo soy tu padre y no voy a hacerte daño "; lo cual no ocurrió, porque en ese momento llamó a la puerta un vecino del bloque, Jose Luis . Genaro advirtió a su hija que, si contaba algo de lo sucedido, la mataría a ella y a su madre y que su madre no la iba a querer.

Después de este hecho, la menor Alicia se resistió a volver con su padre durante los siguientes f‌ines de semana, pero las visitas se reanudaron unas semanas después, de modo que, cuando volvió a ir con su padre, la menor, encontrándose de nuevo en el domicilio de la CALLE000, por la noche, se fue a la cama. Genaro, tras haber consumido bebidas alcohólicas y cocaína, llegó al dormitorio y, con ánimo libidinoso, puso la mano de la menor sobre su pene encima del calzoncillo y, posteriormente, comenzó a masturbarse delante de su hija. Se puso de rodillas en la cama y, cogiendo a la menor por la cara, le dijo " abre la boca ", agarrándola más fuerte por la zona de la boca para que la abriera. La menor reaccionó dándole un empujón para evitarlo. Genaro cayó y no pudo levantarse porque sufrió un desvanecimiento. Tras ello, la menor pudo regresar al domicilio de su madre.

Pasaron unos meses hasta que la menor volvió a reanudar el régimen de visitas con su padre, que f‌inalmente retomaron unos tres meses después aproximadamente. Genaro, durante todos esos años, desde 2005 hasta el año 2010 en que la menor dejó de tener relación con él, trataba de forma agresiva a su hija durante los días en que estaba en su compañía, de forma frecuente, propinándole golpes con la mano, con zapatos, llegando a propinarle un golpe con un casco en la cabeza. Asimismo, le amenazaba con expresiones tales como " si cuentas algo tu madre te va a dejar de querer te va a abandonar ". Un día le puso una pistola de fogueo en la sien diciéndole que si fumaba la mataba. También le dirigía expresiones tales como " perra, puta, eres tan puta como tu madre ". En una ocasión, cuando la menor se encontraba en el cuarto de baño duchándose, le quitó las toallas para que la menor se viera obligada...

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