SJS nº 1 346/2021, 17 de Septiembre de 2021, de Badajoz
Ponente | JUAN ANTONIO BOZA ROMERO |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:5480 |
Número de Recurso | 9/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00346/2021
-C/ ZURBARAN N 10
Tfno: 924223646
Fax: 924241714
Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: MPG
NIG: 06015 44 4 2021 0000033
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000009 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Pio
ABOGADO/A: ELENA BRAVO NIETO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: Rodrigo
ABOGADO/A: MANUEL CASCO JARAIZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Badajoz, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.
Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 345
Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por D. Pio, que compareció asistido por la letrada Dña. Elena Bravo Nieto, frente a la empresa Rodrigo, que compareció representada y asistida por el letrado D. Manuel Casco Jaráiz.
En fecha 5-1-2021 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.
Admitida a trámite la demanda, se citó a los actos de conciliación y juicio a las partes para el día 14-9-2021, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda solicitando el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada contestó oralmente a la demanda solicitando el dictado de una sentencia absolutoria. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El actor, D. Pio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios profesionales retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el 24-8-2019, en el establecimiento "CAFÉ-BAR LA SEPIA", situado en Avda. Damián Téllez Lafuente, 7, del municipio de Badajoz, con la categoría profesional de ayudante de barra/ayudante camarero, a tiempo completo, debiendo percibir por la realización de la jornada a tiempo completo un salario mensual de 1.293,42 euros, siendo de aplicación el convenio colectivo de hostelería de la provincia de Badajoz -folios 37,42, 137,138 142 a 158, interrogatorio de los testigos D. Alexander, vecino de la zona y cliente asiduo del bar que constituía el centro de trabajo del actor, y de Dña. Herminia, compañera de trabajo del actor, y aplicación del art. 94.2 LRJS-.
En fecha 18-3-2020, la empresa comunicó al trabajador por escrito que con fecha 14 de marzo de 2020 se procedería a la aplicación de un ERTE con suspensión total de la relación laboral. Según la comunicación "Dicha medida estará en vigor, inicialmente, hasta el 31 de marzo de 2.020, salvo que deba ser prorrogada tras ir evaluando el transcurso de los hechos y se prorroge el Estado de Alarma.
El motivo por el que se adopta la misma, es el cierre de establecimientos de hostelería, por RD 463/2020 donde se regula la Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida, así como la modificación del RD 465/2020 que se lleva a cabo el día 18..."
En la documentación que se acompaña a esta comunicación se encuentra un informe de datos para la cotización de la TGSS en el que se especifica el tipo de contrato del actor como 401 (obra o servicio determinado a tiempo completo) - folios 172 y 174-.
El día 9-10-2020 el actor recibió burofax por parte de la empresa, redactado por el gestor y asesor de la empresa D. Camilo, con el siguiente tenor literal: "Muy Sr./Sra. Nuestro/a:
Como usted conoce, debido a la situación de pandemia por CORONAVIRUS que afecta al país, así como a las medidas de restricción que fueron acordadas por el Gobierno en el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio español, la empresa se vio obligada a tramitar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo, de conformidad con el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, en el que usted fue incluido, habiéndose suspendido su contrato de trabajo al amparo de los arts. 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
Tal y como se le indicó en la comunicación informativa del ERTE, la medida de suspensión de su contrato se prologaría mientras durase la situación de alarma, o, en su caso, el cierre del centro de trabajo.
Una vez aprobado por el Gobierno el Plan de desescalada, que incluye medidas que permiten la apertura del centro de trabajo, aun con restricciones; ponemos en su conocimiento que la empresa ha decidido no abrir el
centro de trabajo donde usted venía desarrollando su actividad, por escasa rentabilidad frente a la situación sanitaria derivada del COVID 19.
Debido a dicha situación derivada de la pandemia y sus consecuencias económicas y sociales, y en virtud de lo establecido en el art. 40 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, nos vemos obligados a proceder a su traslado al Centro de Trabajo de esta empresa situado en Bar Restaurante Las Dos Palomas, en Avd. Juan Sebastián Elcano 23, Badajoz al que deberá incorporarse el próximo día 26 de Octubre de 2020." -folio 48 y declaración testifical de D. Camilo -.
El día 26-10-2020 el actor se reincorporó al nuevo centro de trabajo situado en el bar restaurante "Las Dos Palomas" y el mismo día se le reconoció por la empresa (actuando a través de D. Camilo ) y ambas partes (empresa y trabajador) concertaron el disfrute por el mismo de vacaciones correspondiente al ejercicio 2020 en el periodo siguiente:
. Del 27 al 31 de octubre de 2020 (ambos inclusive)
. Del 1 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 (ambos inclusive) -folios 49 y 183-.
El día 30-11-2020 D. Camilo llamó por teléfono al actor y le comunicó, entre otras manifestaciones, que "mañana en principio te incorporas pero no vas a trabajar, Pio vale?, entonces si quieres tienes que firmar como tú ya sabes la entrada y la salida" [...] "Si quieres pasar por la oficina y los firmas allí en vez de ir al otro lado pues como tú quieras, vale." [...] "Te incorporas pero no vas a trabajar vale? " [...] "Tú vas a firmar la entrada, vamos si te quieres quedar sentado allí en la terraza tu veras, entiéndeme, yo te lo digo en confianza." [..] "te doy la opción de que bueno pues te marches, [...] que no va a ver represalias quiero decir que yo no voy a actuar de mala fe ni mucho menos, vale" -folio 72 consistente en transcripción de medio de reproducción de audio con cuyo contenido oído en el acto de la vista coincide-.
D. Camilo declaró que existía malísima relación entre el empresario y el trabajador y que por eso le dio la posibilidad de firmar los partes de entrada y salida sin tener que ir al trabajo para evitar conflictos y hasta que la empresa decidiera qué hacer -interrogatorio del testigo D. Camilo -.
El día 9-12-2020 la empresa comunicó al actor por burofax el despido disciplinario con efectos del mismo día 9-12-2020, mediante carta con el siguiente tenor literal:
"Estimado señor:
La dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día 9 de Diciembre de 2.020 por haber cometido usted faltas graves y muy graves en base al artículo 54,2,a b, c, d y e del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el acuerdo laboral de ámbito nacional del sector de la hostelería y su artículo 40,1,2,6,7, habiendo incurrido en los siguientes incumplimientos y -hechos que motivan su despido disciplinario y que son los siguientes:
"Usted debería haberse incorporado a su puesto de trabajo el día 1 de Octubre de 2020, y desde esa fecha y hasta el día 27 de Octubre no compareció a su puesto de trabajo sin que haya justificado su falta de asistencia.
Desde el 27 de Octubre al 30 de Noviembre estuvo de vacaciones, y tras la finalización de las mismas, usted debería haberse incorporado a su puesto de trabajo el día 1 de diciembre de 2020, pues bien desde esa fecha tampoco ha ido a trabajar.
El día 7 de diciembre compareció en el centro de trabajo de forma amenazante e increpando y retando al empleador, actuación que llevó a cabo en presencia de otros empleados y de los propios clientes del bar, lo que ha provocado una mala imagen para la empresa y el propio negocio, tras lo cual se marchó sin realizar su jornada de trabajo.
El día 8 y 9 de diciembre no se ha presentado a su puesto de trabajo.
Todo ello supone una clara ausencia y abandono injustificado de su puesto de trabajo durante más de treinta días, una clara falta de respeto y consideración al empresario y un mal trato de palabra hacia este, un abuso de autoridad, y una falta de consideración hacia sus compañeros y público en general .
Por otra parte, siendo usted conocedor del contenido funcional de su puesto de trabajo y de las tareas que dentro de él debe realizar, actúa con desidia y desinterés generalizado, lo que provoca que sean otras personas las que tengan que...
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