SJS nº 4 248/2021, 21 de Septiembre de 2021, de Valladolid

PonenteJOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6472
Número de Recurso35/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00248/2021

-CALLE ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983 394044

Fax: 983 208219

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: ADJ

NIG: 47186 44 4 2020 0000184

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000035 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Humberto

ABOGADO/A: OSCAR ORGEIRA RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, ASDMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

ABOGADO/A:, MARTA RODRIGUEZ DURANTEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Nº Autos: 35/2020

S E N T E N C I A

Valladolid, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 35/20, sobre despido, con alegación de vulneración de derechos

fundamentales, seguidos a instancia de D. Humberto, representado y asistido por el Letrado D. Óscar Orgeira Rodríguez, frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representada y asistida por la Letrada Dña. Marta Rodríguez Durántez, con citación del Ministerio Fiscal, que comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2020 se presentó en el Decanato demanda sobre despido, a alegación de vulneración de derechos fundamentales, por la parte actora, en la que después de realizar las alegaciones fácticas y jurídicas que tiene por conveniente, suplica se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido, con las consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO

La indicada demanda fue turnada a este Juzgado y, subsanada y admitida a trámite, tras una primera suspensión para la citación del Ministerio Fiscal, se celebraron los actos de conciliación y juicio, formulando las partes comparecientes sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma def‌initiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Humberto, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de ADIF desde el 13.07.1973 con la categoría profesional de Jefe Técnico de Operaciones, residencia en Valladolid- Campo Grande perteneciente a la Jefatura Técnica de Operaciones de Castilla y León Sur, percibiendo una retribución salarial anual, incluidos todos los conceptos, de 53903,19 € (año 1919).

SEGUNDO

En Acuerdo sobre condiciones laborales del trabajador con la demandada, de 01.04.2004 (con Anexo de 01.04.2004), se incluye en su cláusula octava que a efectos de la jubilación forzosa se estará a lo dispuesto para el resto de los trabajadores sujetos a Convenio Colectivo (documento nº 1 del ramo de prueba de la demandada).

TERCERO

El actor presentó solicitud/instancia en ADIF el 14.11.2019, asunto "jubilación", en la que comunicaba "que el último día de trabajo en la empresa es el 16 de diciembre de 2019", lo que comenzó a ser tramitado por la demandada como "jubilación voluntaria" (documentos 11 y 12 del ramo de la demandada).

CUARTO

Por escrito de 11.11.2019, recibido el 19 siguiente, la empresa comunica al actor la extinción de su contrato con fecha de efectos de 16.12.2019 y con el siguiente tenor:

" Por medio de la presente le comunico que, en aplicación del Acuerdo sobre extinción del contrato de trabajo por cumplir la edad condiciones legales de jubilación con el 100% de la pensión (1), incluido en el II Convenio Colectivo de Adif y Adif-Alta Velocidad, así como de lo previsto en la Disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la redacción dada por la Disposición f‌inal primera del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, con fecha 16 de diciembre de 2019 (2) quedará extinguida la relación laboral que le une con esta entidad.

De acuerdo con la información obrante en nuestros archivos y sistemas, en dicha fecha usted tendrá cumplida la edad necesaria para acceder a la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, y reunirá los requisitos de cotización exigidos para obtener el cien por ciento de la base reguladora de tal prestación, según lo previsto en la normativa de Seguridad Social vigente.

En el caso de que apreciase error por parte de la de entidad en cuanto al cumplimiento de los requisitos, le rogamos que ponga tal circunstancia en conocimiento de esta entidad (..)" (documento n1 4 del ramo de prueba del actor, que se da por reproducido).

QUINTO

Por Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en su Disposición f‌inal primera, se modif‌ica la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactada en los siguientes términos:

" Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación f‌ijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

  2. La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indef‌inidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo ".

SEXTO

Con fecha de 16.07.2019 se publica la Resolución de 4 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad.

En cuya clausula 3º empleo se establece: " Con el f‌in de mejorar los niveles de productividad de la empresa con un mayor equilibrio territorial y organizativo de los recursos humanos disponibles para atender las necesidades productivas de la entidad y la calidad de los servicios prestados; y de procurar un relevo generacional de la plantilla de las Entidades para garantizar la continuidad de los servicios que prestan, en las mejores condiciones psicofísicas de sus profesionales, la Dirección de la Empresa elaborará un Plan Plurianual de Empleo que presentará al Comité General de Empresa (CGE) antes del próximo 1 de junio de 2019.

En este Plan Plurianual se recogerán las previsiones de ingresos de personal a generar en cada uno de los ejercicios anuales a través de las correspondientes Ofertas de Empleo Públicas, con el compromiso por parte de la Dirección de las Entidades de solicitar anualmente un incremento de personal superior a la tasa de reposición establecida en la Ley de Presupuestos del Estado de cada momento; al objeto de procurar minimizar las externalizaciones y recuperar en la medida de lo posible, cargas de trabajo.

En las correspondientes Ofertas de Empleo Público que se desarrollen, se analizará por ambas partes la oportunidad de facilitar la formación a las personas una vez incorporadas a la empresa, como opción prioritaria.

En línea con lo anterior, apuestan por continuar con la formación y profesionalización del personal propio y el mantenimiento y recuperación del conocimiento y la tecnología propia.

El objetivo del equilibrado de los recursos humanos pretendido con este compromiso se complementará con las necesarias acciones de movilidad geográf‌ica y funcional a nivel general, que serán de carácter voluntario y acordado con la representación de personal.

Formará parte fundamental de este Plan Plurianual de Empleo, la puesta en marcha en nuestras entidades de un Plan de Desvinculaciones y la continuación de la jubilación parcial iniciada en el año 2017 con el I Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad y continuada en el año 2018. Ambos, con la f‌inalidad de permitir llevar a cabo el mejor aprovechamiento y capacitación del personal que ingrese en ambas entidades e incidir activamente en el rejuvenecimiento de las plantillas.

Los efectos de estas dos actuaciones serán tomados en consideración en el momento de solicitar el incremento de personal, superior a la tasa de reposición establecida en la Ley de Presupuestos del Estado de cada momento.

La Dirección de las Entidades tiene la voluntad de poner en marcha un Plan de Desvinculaciones que afecte al personal que se encuentra en activo en Adif y Adif Alta Velocidad y tengan, al menos los años de antigüedad en las Entidades que se f‌ijen en la Ley General de la Seguridad Social, como mínimos cotizados para tener acceso a la prestación de jubilación.

El Plan será negociado entre la Dirección y el CGE en el caso de Adif y entre la Dirección y la Representación de Personal en Adif Alta Velocidad.

En cuanto a la Jubilación Parcial, es voluntad de las dos Entidades continuar con la jubilación parcial con contrato de relevo, modalidad 75/25 o superior llegado el caso, que es la que...

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