SAP Madrid 550/2021, 8 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2021
Número de resolución550/2021

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

JUS_SECCION17@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.005.00.1-2021/0013064

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO : ADL1395/2021

PROCEDIMIENTO: Juicio inmediato sobre delitos leves 1331/2021

Juzgado de Instrucción nº 06 de Alcalá de Henares

MAGISTRADO ILUSTRÍSIMO/A SR/A. D./Dña. MANUEL E. REGALADO VALDES

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 550/2021

En la Villa de Madrid, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. MANUEL E. REGALADO VALDES, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D./Dña. Carlota, contra la sentencia dictada, con fecha 29/06/2021, en Juicio inmediato sobre delitos leves 1331/2021 del Juzgado de Instrucción nº 06 de Alcalá de Henares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29/06/2021 se dictó sentencia en Juicio inmediato sobre delitos leves 1331/2021, del Juzgado de Instrucción nº 06 de Alcalá de Henares.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos, como probados:

UNICO.- Resulta probado, que el 18 de junio de 2021 sobre las 14,5 horas, Carlota actuando con la intención de obtener un ilícito benef‌icio económico, acudió al establecimiento MERCADONA, sito en lalocalidad de Alcalá de Henares en Madrid y se apoderó de PRODUCTOS ALIMENTACION, saliendo del centro sin abonar su importe, por lo que requerido por el vigilante de seguridad comprueba que lleva los productos procedentes del establecimiento, sin presentar ticket de compra, recuperándose quedando aptos para su venta algunos de ellos.

El precio de venta al público asciende a la cantidad de 33.3 euros,

reclamando el establecimiento por la suma de 9,50 por los productos no aptos para la venta.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlota como autor penalmente de DELITO LEVE DE HURTO, del artículo 2 4.2 del Código Penal, en grado de tentativa conforme al art. 16 y 62 del Código Penal, a la pena de 25 DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de Juzgado de Instrucción nº 06 de Alcalá de Henares - Juicio inmediato sobre delitos leves 1331/2021 4 de 4 privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas, así como se le condena a que abone por vía de responsabilidad civil la suma de 9,50 euros por los productos no aptos para la venta, a MERCADONA."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D./Dña. Carlota .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO. - Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen que, para tal supuesto, deberán entenderse sustituidos por éstos.

Resumen de antecedentes.

El Juzgado de Instrucción núm. 6 de Alcalá de Henares con fecha 29 de junio del año 2021, dictó Sentencia cuya parte dispositiva era del siguiente tenor "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlota como autor penalmente (sic) de DELITO LEVE DE HURTO, del artículo 234.2 del Código Penal, en grado de tentativa conforme al art. 16 y 62 del Código Penal, a la pena de 25 DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas, así como se le condena a que abone por vía de responsabilidad civil la suma de 9,50 euros por los productos no aptos para la venta, a MERCADONA.

A partir de la f‌irmeza de la presente Sentencia, la mercancía intervenida, se restituirá de forma def‌initiva a su legítimo propietario".

Por el Letrado Sr. Prada Garrudo en defensa de Dª. Carlota, se interpuso recurso de apelación contra dicha decisión en el que, atendidas las razones en él contenidas, terminaba suplicando su acogimiento, la revocación de la Sentencia recurrida, y el dictado de un pronunciamiento absolutorio. Subsidiariamente, la cuota diaria de multa se f‌ije en la cantidad de tres Euros.

SEGUNDO

Motivos del recurso de apelación.

  1. - El primero de los motivos del recurso de apelación se cobija bajo el paraguas de una pretendida vulneración del principio de presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva. En su desarrollo lo que alega la recurrente es que no se ha practicado prueba de cargo suf‌iciente que permita sustentar un pronunciamiento de condena.

    1.1.- Dice la STS 143/2019, de 14 de marzo en relación con el principio de presunción de inocencia, "La presunción de inocencia es un derecho fundamental reconocido en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE ) dispone que la Unión respetará los derechos fundamentales, tal y como se garantizan en el CEDH, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.

    Conforme se expone en el Considerando 22 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, la carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recae en la acusación, y toda duda debe benef‌iciar al sospechoso o acusado. Se vulneraría la presunción de inocencia si la carga de la prueba se trasladase de la acusación a la defensa, sin perjuicio de las posibles potestades de proposición de prueba de of‌icio del órgano jurisdiccional, ni de la independencia judicial a la hora de apreciar la culpabilidad del sospechoso o acusado, ni tampoco de la utilización de presunciones de facto o de iure relativas a la responsabilidad penal de un sospechoso o acusado. Dichas presunciones deben mantenerse dentro de unos límites razonables, teniendo en cuenta la importancia de los intereses en conf‌licto y preservando el derecho de defensa, y los medios empleados deben guardar una proporción razonable con el objetivo legítimo que se pretende alcanzar. Además, aquéllas deben ser 'iuris tantum' y, en cualquier caso, solo deben poder utilizarse respetando el derecho de defensa.

    En consonancia con ello, el artículo 6.1 de la referida Directiva establece que los Estados miembros garantizarán que la carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recaiga en la acusación. Esta disposición se entiende sin perjuicio de cualquier obligación del juez o tribunal competente de buscar pruebas tanto de cargo como de descargo, y...

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