STSJ Cataluña 3883/2021, 30 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 3883/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 471/2020
SENTENCIA Nº 3883/2021
ILMOS. SRES.
Presidenta:
María Fernanda Navarro de Zuloaga
Magistrados:
Francisco José Sospedra Navas
Pedro Luis García Muñoz
Eduardo Paricio Rallo
Manuel Santos Morales
En Barcelona, 30 de septiembre de 2021
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 13 de Barcelona en el recurso contencioso administrativo número 453/2018.
Son parte:
- APELANTE : Luz representada y asistida por Sara Agulló Gispert.
- APELADO : Subdelegación del Gobierno de Barcelona representada y asistida por el Abogado del Estado.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Santos Morales
Contra la sentencia desestimatoria de la pretensiones de la parte recurrente identificada en el encabezamiento, se interpuso por su representación, en tiempo y forma, recurso de apelación fundamentándolo en un único motivo, esto es, la procedencia de la revocación de la Sentencia recurrida por concurrir un error de inaplicación del artículo 2 d) del Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte
en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que había llevado al Juzgado de instancia a denegar la solicitud de renovación de la residencia comunitaria.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la parte favorecida por la resolución para que en el plazo común de quince días manifestara oposición o adhesión a dicho recurso sin que conste haber manifestado posición alguna hasta el momento.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28 de septiembre de 2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
- La sentencia recurrida.
La sentencia recurrida entiende que la actuación administrativa, por la que se denegaba a la parte demandante la tarjeta de residencia temporal de familiar ciudadano de la Unión Europea, es conforme a Derecho.
La parte demandante en instancia, ahora recurrente, manifestaba que su hija, Paulina, le había realizado envíos de dinero a su favor desde octubre de 2014 hasta abril de 2017, así como de medicinas y alimentos en los meses de marzo, junio, julio y agosto de 2016; la demandante, además de lo anterior, alegaba su avanzado estado de edad, situación económica en su país de origen (Venezuela) y ausencia de descendientes en su país como elementos todos ellos concurrentes para acogerse al artículo 2 del Real Decreto 240/2007 arriba mencionado y obtener así la denominada residencia de familiar comunitario. Este artículo señala:
"El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
.....
-
A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja."
La sentencia de instancia considera que resulta procedente la denegación de la residencia por no quedar acreditado de la documentación obrante en el expediente que la demandante, Luz, "viva a cargo" de su hija Paulina, tal y como exige el tenor literal del artículo 2 d) del Real Decreto 240/2007, por lo que no puede acceder a la residencia comunitaria antedicha.
- La posición de las partes.
Según la recurrente el concepto de "vivir a cargo" debe interpretarse a la luz de la jurisprudencia del TJUE de fecha 9 de enero de 2007 (asunto C-1/05) la cual señala que vivir a cargo supone que el miembro de la familia de un ciudadano comunitario necesita el apoyo material de este ciudadano para subvenir sus necesidades básicas en el Estado de origen o de procedencia de dichos miembros de la familia en el momento en que éstos solicitan establecerse con el ciudadano comunitario. Entiende la recurrente, que a la luz del expediente administrativo, ha quedado acreditado este hecho con la documentación aportada en la demanda y que, es un hecho notorio, la situación económica y social por la que pasaba en el momento de solicitud de la residencia, el Estado de origen o procedencia, Venezuela.
Considera, en fin, acreditado la situación económica de dependencia de la demandante respecto de su hija sin opción a trabajar debido a su avanzada edad, lo que ha determinado que viva con ella desde hace dos años y ha de tenerse en cuenta a la hora valorar las circunstancias económicas y sociales del familiar reagrupado para interpretar el concepto de "vivir a cargo" que se exige para obtener la residencia prevista en el RD 240/2007.
- Sobre el recurso interpuesto.
Es importante destacar, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, que afectos de residencia se distingue entre extranjeros extracomunitarios y extranjeros comunitarios. La importancia práctica de la distinción es que los primeros están sujetos al régimen general de extranjería y los segundos al régimen comunitario.
El régimen general de extranjería se encuentra regulado por la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 557/2011, de 20 de...
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