SAP Badajoz 248/2021, 29 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Octubre 2021 |
Número de resolución | 248/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00248/2021
Modelo: N10250
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 06044 41 1 2016 0001135
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000384 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DON BENITO
Procedimiento de origen: JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000237 /2016
Recurrente: Luciano
Procurador: MARIA FELICIA GARCIA DE PAREDES SERVAN
Abogado: DEBORA CASTRO ACEDO
Recurrido: Apolonia
Procurador: FRANCISCA RUIZ DE LA SERNA
Abogado: MARIA MERCEDES BELTRAN BENITEZ
SENTENCIA NÚM.248/2021
ILMOS. SRES............
PRESIDENTA:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)
DON JESÚS SOUTO HERREROS
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ
DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO
Recurso Civil núm. 384/2021
Juicio Verbal (Recobrar la Posesión) núm. 237/2016
Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Don Benito
En la ciudad de Mérida, a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.
Visto en grado de apelación, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación civil dimanante del Juicio Verbal (Recobrar la Posesión) núm. 237/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Don Benito, siendo parte apelante don Luciano, representado por la Procuradora doña María Felicia García de Paredes Serván y asistido por la Letrada doña Débora Castro Acedo, y parte apelada, doña Apolonia, representada por la Procuradora doña Francisca Ruíz de la Serna y asistida por la Letrada doña María de las Mercedes Beltrán Benítez.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Don Benito, se dictó el día 28 de diciembre de 2020, en el procedimiento de Juicio Verbal (Recobrar la Posesión) núm. 237/2016, sentencia cuyo FALLO es:
"Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Francisca Ruiz de la Serna en nombre y representación de Apolonia, contra Luciano representado por la Procuradora de los Tribunales Sr. Felicia García de Paredes Serván debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a que cese en la perturbación y despojo efectuado respecto al acceso y uso del pozo, condenándolo igualmente a reponer las cosas al estado anterior del acto de perturbación de la posesión debiendo retirar la tapia que impide el acceso de la actora al pozo, colocando la puerta existente con anterioridad advirtiéndole que si no lo realiza, podrá ser llevado a efecto por la actora a su costa.
Y ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."
Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Luciano .
Admitido que fue dicho recurso por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Don Benito, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la otra parte para que, en el plazo de diez días, presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, traslado evacuado por la representación procesal de doña Apolonia
, oponiéndose a dicho recurso y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Una vez verificado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se recibieron en fecha 16 de septiembre de 2021, formándose el rollo de Sala, turnándose la ponencia, y señalándose para deliberación, votación y fallo para el día 13 de octubre de 2021, quedando los autos en poder del Ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Dolores Fernández Gallardo.
El demandado, don Luciano, se alza, interponiendo recurso de apelación, contra la sentencia dictada en primera instancia estimatoria de la demanda contra él interpuesta por doña Apolonia, en la que se ejercitaba una acción para recobrar la posesión de la mitad del pozo y terreno donde se ubica éste, situado en el patio de la vivienda de la misma, sita en el núm. NUM000 de la CALLE000 de Don Benito, solicitando su revocación y la desestimación íntegra de la demanda, invocando, como motivos, los que enuncia así:
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Incongruencia omisiva de la sentencia. Art. 218 de LEC. Vulneración Art. 24 CE derecho a la tutela judicial efectiva. Indefensión.
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Infracción procesal con indefensión de trascendencia constitucional. Justicia rogada y principio de aportación de prueba Art. 282 LEC. Práctica de prueba pericial no propuesta por la parte demandada en el acto de la vista. Art. 443.3 LEC en relación con el artículo 429.1 LEC. Tampoco solicitada de oficio por la juzgadora de instancia, ni propuesta o anunciada por la parte actora en debida forma. Incidencia del informe pericial en la sentencia. Indefensión Art. 24 CE.
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Error en la valoración de la prueba con incidencia clara en la determinación del fallo.
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Infracción Art. 217 LEC. Carga de la prueba de la acreditación del justo título del que se desprende el derecho por ella alegado.
A la estimación de este recurso se opuso la parte actora.
Para una mejor comprensión de la presente resolución procede consignar, en primer lugar, los siguientes antecedentes de hechos, que concluimos del examen de la causa:
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La actora doña Apolonia ejercita una acción de recobrar la posesión de la mitad del pozo y terreno donde se ubica éste, situado en el patio de la vivienda de la que es propietaria, sita en el núm. NUM000 -en la demanda se dice, por error, la núm. NUM001 - de la CALLE000 de Don Benito, que linda al fondo con parte de la vivienda propiedad del demandado don Luciano, sita en el núm. NUM002 de esa misma calle, afirmando que ambas viviendas comparten, en común y por mitad, el pozo existente entre las dos, y que, encontrándose, a comienzos del mes de junio de 2016, realizando obras para la reforma de dicha vivienda, tras el fin de semana, cuando han entrado en su vivienda los albañiles, se han apercibido que el demandado o alguien enviado por él ha entrado en su vivienda, ha quitado la puerta de madera por la que la actora accedía al habitáculo donde se encontraba la mitad del pozo, colocando un tablero blanco y dejando la puerta de madera apoyada en una pared de la habitación, y además, ha tapiado, con ladrillos, el acceso al pasillo del pozo, solicitando se dicte resolución por la que se obligue al demandado a cesar en su actividad perturbadora que impide a la actora el acceso al pozo y habitáculo del mismo, que es de su propiedad.
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El demandado don Luciano se opone a la demanda afirmando que cuando él, por compraventa de fecha 3 de abril de 2006, adquirió, para su sociedad de gananciales, la vivienda sita en el núm. NUM002 de la CALLE000 de Don Benito, la misma estaba libre de todo tipo de cargas, gravámenes y servidumbres, comprándola como cuerpo cierto, que la vivienda sita en el núm. NUM000 de dicha calle quedó deshabitada tras el fallecimiento de su propietaria doña Aida en fecha 24 de enero de 2011, adjudicándosele la propiedad de la misma a la actora en el correspondiente procedimiento judicial en agosto de 2015, que a finales de junio de 2016 él llevó a cabo la restauración del tabique medianero, devolviéndolo a su estado normal conforme a Derecho, no pudiendo haber huecos, ni ventanas ni ningún otro tipo de acceso a su vivienda, puesto que no había justo título para ello, todo ello tras obtener la correspondiente licencia de obras en el Ayuntamiento.
Añade que no se acredita por la actora que sea propietaria o poseedora de la parte de la finca que linda con la suya y que el pozo referido se encuentra íntegramente en la finca de su propiedad, con pleno uso por parte del mismo, habiendo solicitado su legalización a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, pues desconocía su situación de ilegalidad.
Concluye que no hay despojo, pues él actuó, en todo momento, conforme a Derecho.
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En la sentencia de instancia, tras afirmarse que no es objeto de discusión el acto de despojo, toda vez que el propio demandado ha reconocido que el fin de semana del 18-19 de junio de 2016, realizando labores de rehabilitación de la pared medianera, llevó a cabo la restauración del tabique medianero, "...... el demandado
dicho fin de semana, sin el conocimiento ni consentimiento de la actora, procedió de motu propio a tapiar la puerta que existía en la pared medianera de ambas propiedades impidiendo así el acceso a dicho pozo del que venía disfrutando desde no se sabe cuantos años atrás la actora y su familia. La finalidad evidente de dicha obra era impedir que la actora pudiera acceder al pozo.", se apunta que, exigiéndose para que prospere la demanda, en un caso como el que nos ocupa, solo que el reclamante en la posesión o tenencia de la cosa haya sido inquietado y perturbado en ella, no es objeto del presente procedimiento la propiedad del pozo y del terreno de acceso al mismo, y por ello, si el demandado consideraba que el pozo se encontraba en su propiedad y que ningún título ostentaba la actora para disfrutar de él, debió instar el pertinente procedimiento declarativo ordinario.
Apunta que el debate debe centrarse en el hecho de la posesión por la actora, y así, se refiere que son hechos que denotan esa posesión que, en una pared medianera, en la que, como tal, no deberían existir huecos, existe una puerta de acceso a lo que es un pequeño corredor, rodeado de una tapia que impide a ambas partes verse y que termina en el brocal de un pozo que, en su mitad, tiene una pared que desciende por el pozo de tal...
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