SAP A Coruña 248/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución248/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00248/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2019 0017135

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000091 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000271 /2019

Recurrente: ATOMO ESTUDIO TECNICO S.L.

Procuradora: D. MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Abogada: Dª. MARIA DOLORES PALLAS QUINTELA

Recurrido: ESQUEIRO, S.L.

Procuradora: Dª. COVADONGA VALENCIA VALLINA

Abogada: Dª. LORENA SILVIA MARTIN GRAÑA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 15 de junio de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 91-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 271-2019, siendo parte:

Como apelante, el demandante reconvenido "ÁTOMO ESTUDIO TÉCNICO, S.L.", con domicilio social en Carballo (A Coruña), parroquia de Sísamo, lugar de A Raíña, 13, con número de identif‌icación f‌iscal B-70 302 260, representado por la procuradora de los tribunales doña Mónica Vázquez Couceiro, bajo la dirección de la abogada doña María-Dolores Pallas Quintela.

Como apelado, el demandado reconviniente "ESQUEIRO, S.L.", con domicilio social en A Coruña, Polígono de Pocomaco, 3ª avenida, Sector I, 16, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 590 581, representado por la procuradora de los tribunales doña Covadonga Valencia Vallina, bajo la dirección de la abogada doña LorenaSilvia Martín Graña.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por honorarios profesionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 27 de noviembre de 2020, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr (a). Vázquez Couceiro en nombre y representación de ÁTOMO ESTUDIO TÉCNICO S.L. contra ESQUEIRO S.L. y, en consecuencia, le absuelvo de las pretensiones ejercitadas en su contra con imposición de costas a la actora.

Que con estimación parcial de la demanda reconvencional formulada por ESQUEIRO S.L., frente a ÁTOMO ESTUDIO TÉCNICO S.L., declaro resuelto el contrato que vinculaba a las partes sin que proceda condena en costas, debiendo cada parte asumir las generadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes y hágase saber que la misma no es f‌irme pudiendo las partes interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días a contar de su notif‌icación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Átomo Estudio Técnico, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Esqueiro, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 2 de febrero de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 12 de febrero de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 22 de febrero de 2021, registrándose con el número 91-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 8 de marzo de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Mónica Vázquez Couceiro en nombre y representación de "Átomo Estudio Técnico, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Covadonga Valencia Vallina, en nombre y representación de "Esqueiro, S.L.", en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por "Átomo Estudio Técnico, S.L." en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 26 de abril de 2021 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por "Átomo Estudio Técnico, S.L.", mandando quedar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Galeón Área de Servicio, S.L." fue la promotora de un área de servicio en la A-6, en el término municipal de Camponaraya (León). El 9 de marzo de 2017 encomendó al ingeniero técnico industrial don Rogelio la dirección de la obra, a desarrollar según el proyecto redactado por un ingeniero industrial, haciéndose cargo también de la coordinación de seguridad y salud (documento 3 de la demanda).

    "Galeón Área de Servicio, S.L." concertó con la constructora "Esqueiro, S.L." la ejecución de la obra.

  2. - El 10 de marzo de 2017, siguiendo las instrucciones recibidas del promotor, "Esqueiro, S.L." formalizó el encargo de dirección de obra con "Átomo Estudio Técnico, S.L." (mercantil con la que desempeña su actuación profesional el ingeniero técnico industrial don Rogelio ), consistiendo los trabajos a desarrollar en:

    Reforma del Proyecto Técnico existente, Dirección de Obra, Coordinación de Seguridad y Salud, legalización de la instalación ante los estamentos of‌iciales necesarios, pago de tasas y visados, visitas a obra tanto de Dirección Facultativa como de Coordinación de Seguridad y Salud para obra consistente en: Construcción de Nueva Área de Servicio de Venta de Combustible en Autovía A-6, P.K. 394,20, del Ayuntamiento de Camponaraya, Provincial de León

    .

    Se pactaron los honorarios en 16.000 euros, más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (documento 1 de la demanda).

  3. - El 3 de abril de 2018 "Átomo Estudio Técnico, S.L." emite una primera factura contra "Esqueiro, S.L.", para el cobro de los honorarios profesionales, por un importe total de 12.100 euros (10.000 euros más otros 2.100 de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido). Se reconoce que se abonó la cantidad facturada (documento 11 de la demanda).

  4. - El 6 de marzo de 2019 el ingeniero técnico industrial don Rogelio emite un certif‌icado de f‌inalización de la obra bajo su supervisión y control, pero no es presentado a visado en el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña (documento 10 D de la demanda).

  5. - El 12 de marzo de 2019 "Átomo Estudio Técnico, S.L." libró la segunda factura contra "Esqueiro, S.L.", por el importe restante de 7.260 euros (6.000 euros de honorarios, más los 1.260 euros de repercusión tributaria) (documento 12 de la demanda).

    El 25 de marzo de 2019 don Rogelio remite a "Esqueiro, S.L." un correo electrónico (documento 12 de la contestación) con el siguiente tenor:

    Como falamos este día y como a miña tensión, tanto a mental como a de caixa non andan moi ben, recordárche a conversa do xoves pasado.

    Pasei un f‌in de semán moi agobiado facendo contas, chega o f‌inal do trimestre.

    Agardo noticias túas en Carballo

  6. - El 26 de marzo de 2019 el Ayuntamiento de Camponaraya remite un correo a "Esqueiro, S.L." requiriéndole para que aporte diversa documentación para poder tramitar la licencia para la apertura al público de la estación de servicio. El mismo día "Esqueiro, S.L." solicita a "Átomo Estudio Técnico, S.L." que le faciliten la documentación, y le indican la necesidad de visar el certif‌icado de f‌in de obra por el Colegio, añadiendo «Necesito que solucionéis estos asuntos y f‌inalicéis los trabajos para tramitar la factura que me has remitido y pasarla al pago; cómo puedes ver los trabajos no están f‌inalizados» . Por don Rogelio se respondió:

    Ok. Recibido. Te prometo que en cuanto lo tengamos, si es de nuestra obligación, lo tendremos preparado.

    Sabéis, como en otros trabajos en los que hemos colaborado, necesitamos un tiempo para meterlo en "producción", mínimo 21 días.

    Un saludo y buenas tardes

    (Documento 2 de la contestación).

  7. - El 17 de abril de 2019 la abogada de "Esqueiro, S.L." remite un burofax a "Átomo Estudio Técnico, S.L." requiriéndole para la entrega de la documentación.

    El 22 de...

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