SAP Pontevedra 162/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2021
Número de resolución162/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00162/2021

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CV

Modelo: 213100

N.I.G.: 36024 41 2 2019 0000894

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000880 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000193 /2020

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Dionisio

Procurador/a: D/Dª MANUEL CEAN GARRIDO

Abogado/a: D/Dª CARLOS ALBERTO COLLAZO FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Carina

Procurador/a: D/Dª, YOLANDA GONZALEZ ALONSO

Abogado/a: D/Dª, MARIA DE LOS ANGELES BLANCO PEREZ

SENTENCIA Nº : 162/2021

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ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

Dª BELEN Mª FERNANDEZ LAGO

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En PONTEVEDRA, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por Dionisio contra la Sentencia dictada en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 193/2020 del JDO. DE LO PENAL N. 4 DE PONTEVEDRA, habiendo sido parte en él, como apelante la mencionada recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Carina como ponente la Ilma. Sra. Dª. NELIDA CID GUEDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 07/09/2021 en la que constan como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Consta acreditado que Dionisio, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental de análoga afectividad con Carina durante cinco años, con convivencia, y con una hija en común, Zulima, de cuatro años de edad. Dicha relación se terminó por voluntad de Carina alrededor del mes de marzo del año 2019.

SEGUNDO

Consta acreditado que durante el transcurso de toda esa relación entre ambos, Dionisio ha venido ejerciendo de una forma habitual actos de violencia física y psíquica contra Carina con el f‌in de humillarla, someterla, e imponer su voluntad como expresión de su dominación sobre ella por ser su pareja sentimental, tanto durante su relación como pareja como después de su separación hasta la fecha de la denuncia interpuesta por Carina el 07/11/2019, y concretamente durante sus dos últimos años de su relación de pareja Dionisio se dirigía constantemente a Carina delante de su hija y en el interior del domicilio común, diciendo cosas como que le quitara el plato a su madre porque tenía que comer con el perro en el suelo, o "mamá es un jabalí" además de decirle que era "una puta y un montón de mierda", llegando en algunas ocasiones a empujarla, pegarle patadas y golpes, reiteradamente hacerle sentir inferior y bajo su dominio. Dado el temor y la situación de dominación a la que estaba sometida, pese a todo ello, Carina no puso su denuncia hasta el día 07/09/2019.

TERCERO

Consta acreditado que esta violencia habitual se ha concretado en los siguientes episodios:

  1. El día 23 de marzo de 2016, cuando aún estaban conviviendo juntos ( Dionisio y Carina ) sobre la 01:45, tras una discusión entre la pareja, el acusado cogió a la menor Zulima, la metió en el coche y se marchó del domicilio familiar derrapando, y luego mando al móvil de Carina una foto de la menor con un mensaje que le decía que era la última vez que vería a la niña, causando un intenso temor en Carina, que llama a la Guardia Civil.

  2. El día 5 de noviembre de 2019 sobre las 20:00 horas, Dionisio, acudió al domicilio de Carina, sita en la CALLE000, de DIRECCION000 a f‌in de recoger a la menor Zulima, y en el momento del intercambio como la menor Zulima no quería ir con su padre ésta estaba llorando, nerviosa, temblaba y agarrada al cuello de su madre, momento en que Dionisio coge violentamente a la menor de los brazos de Carina y la mete en el coche llorando, por lo que Carina saca a la menor del coche de Dionisio para tranquilizarla pidiéndole a éste que hablaran en el portal del edif‌icio en el que vivía en ese momento Carina, y cuando ésta se dirigía al portal, Dionisio, con el ánimo de menoscabar la integridad física de Carina, la golpea empujándola hacia el portal del edif‌icio, le coge el brazo derecho, pues en el izquierdo llevaba a la menor, retorciéndoselo hacia atrás, hacía la espalda, y ya en el interior del portal del edif‌ico, le agarra del cabello y le tira del mismo.

Todas estas acciones de Dionisio causaron en Carina un intenso temor por su vida y la de su hija, acudiendo Carina al Centro de Recuperación integral para mujeres que depende de la Secretaria da igualdade, Vicepresidencia e Conselleria de Presidencia, Administracións públicas e Xustiza, Xunta de Galicia, donde recibe tratamiento desde entonces.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "CONDENO a D. Dionisio como autor directo y responsable de los siguientes delitos y se le imponen las siguientes penas:

  1. Un delito de maltrato habitual en el ámbito de violencia sobre la mujer, del artículo 173.2 del CP, cometido en el domicilio común, a las siguientes penas:

    DOS AÑOS y un DÍA DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    CUATRO AÑOS DE PRIVACIÓN del derecho a tenencia y porte de armas.

    CUATRO AÑOS de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a menos de 200 metros de la víctima, Carina y a su hija menor Zulima, al domicilio de ambas o lugar donde se encuentren.

    CUATRO AÑOS de PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN con la víctima Carina y con su hija menor Zulima por cualquier medio de comunicación existente o que pueda existir.

  2. Un delito de lesiones leves del artículo 153.1 y 3 del CP, en el ámbito de violencia sobre la mujer, cometido en presencia de menor de edad, por los hechos del día 05/11/2019 se imponen las penas de:

    ONCE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    DOS AÑOS DE PRIVACIÓN del derecho a tenencia y porte de armas.

    DOS AÑOS de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a menos de 200 metros de la víctima, Carina y a su hija menor Zulima, al domicilio de ambas o lugar donde se encuentren.

    DOS AÑOS de PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN con la víctima Carina y con su hija menor Zulima por cualquier medio de comunicación existente o que pueda existir.

  3. Un delito de amenazas leves del artículo 171.4 del CP, en el ámbito de violencia sobre la mujer, por los hechos

    del día 28/03/2016 se imponen las penas de:

    UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    DOS AÑOS DE PRIVACIÓN del derecho a tenencia y porte de armas.

    DOS AÑOS de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a menos de 200 metros de la víctima, Carina y a su hija menor Zulima, al domicilio de ambas o lugar donde se encuentren.

    DOS AÑOS de PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN con la víctima Carina y con su hija menor Zulima por cualquier medio de comunicación existente o que pueda existir.

    ABSUELVO a Dionisio del resto de los delitos por los que ha sido encausado.

    Todo ello, con el pago de 3/5 partes de las costas que se han producido en el presente procedimiento,...

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