SAP Madrid 677/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2021
Número de resolución677/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.047.00.2-2018/0006304

Recurso de Apelación 1801/2019 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de DIRECCION000

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 452/2018

APELANTE: DOÑA Candelaria

PROCURADOR: DON ESTEBAN MUÑOZ NIETO

APELADO: DON Hipolito

PROCURADORA: DOÑA VIRGINIA MARTÍN BRAVO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Carmen Royo Jiménez.

S E N T E N C I A Nº 677/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dña. María Ángeles Velasco García

ILMOS./AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dña. María Carmen Royo Jiménez

D. Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

_________________________________________________

En Madrid, a 18 de junio de 2021.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos de relaciones paternof‌iliales, seguidos bajo el nº 452/2018, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como parte apelante, doña Candelaria, representada por el Procurador don Esteban Muñoz Nieto.

De otra, como parte apelada, don Hipolito, representado por la Procuradora doña Virginia Martín Bravo.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Carmen Royo Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de julio de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, se dictó Sentencia nº 94/2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Virginia Martín Bravo, en representación de D. Hipolito, frente a Dª Candelaria, representada por el Procurador de los Tribunales D. Esteban Muñoz Nieto, y con intervención del MINISTERIO FISCAL; y, en consecuencia, acuerdo las siguientes medidas:

1.- La atribución de la guarda y custodia del hijo menor, Millán, a la madre, Dª Candelaria .

2.- El ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores, debiendo la madre, a quien se atribuye la guarda y custodia, obtener el consentimiento del padre para las decisiones de importancia que hayan de adoptarse sobre el hijo menor, salvo que, por razones de urgencia, no sea posible consultarse, y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores.

En concreto, las salidas del menor del territorio nacional, así como la expedición de pasaportes, visados, etc., deberán ser acordadas por ambos progenitores.

No obstante, quedarán excluidas de la obligación de adopción conjunta de decisiones, las cuestiones referentes a los actos cotidianos de trascendencia menor (rutinas y revisiones médicas, horarios, participación en actos escolares, excursiones escolares, actividades extraescolares lúdicas o didácticas...), respecto de los cuales la progenitora custodia no necesitará consultar con el otro progenitor, si bien deberá informarle de ello.

3.- Se establece, como medida de protección del hijo menor, la prohibición de salida del menor Millán del territorio nacional, en compañía de su padre, salvo expresa autorización de la madre, o autorización judicial, a cuyo f‌in deberá librarse el correspondiente of‌icio a la Dirección General de Extranjería y Documentación y a la Dirección General de la Policía y Fronteras del Ministerio del Interior.

4.- El establecimiento de un régimen de visitas y comunicaciones conforme al cual D. Hipolito podrá tener consigo y disfrutar de la compañía de su hijo menor, Millán, los siguientes periodos de tiempo:

- Durante el periodo lectivo, el padre podrá estar con su hijo los f‌ines de semana que se encuentre en Madrid, sábados y domingos desde las 11 horas hasta las 20:00 horas, sin pernocta, recogiéndolo y reintegrándolo cada día en el domicilio materno.

EI padre deberá preavisar a la madre de los f‌ines de semana que permanecerá en Madrid al menos con quince días de antelación.

Pasado dos años, y siempre que se hubiera cumplido regularmente el régimen anterior, el padre podrá estar con su hijo desde el viernes a la salida del colegio, o desde las 17:00 horas, si el día no fuera lectivo, hasta el domingo a las 20:00 horas; debiendo recogerlo en el colegio, o en el domicilio de la madre, si el día no fuera lectivo, y reintegrarlo a dicho domicilio, en las horas indicadas.

- Durante los periodos vacacionales, el padre podrá permanecer con el menor de la forma que se indica a continuación:

En Navidad, el padre podrá pasar en compañía del menor la mitad de los días vacacionales escolares, correspondiéndole la primera mitad en los años pares y la segunda en los impares, conformándose los periodos de la siguiente manera:

1º Periodo: Desde el primer día no lectivo hasta el día treinta de diciembre, recogiendo al menor cada día a las 11:00 horas y reintegrándolo a las 20:00 horas cada día, sin pernocta, siendo las recogidas y entregas en el domicilio materno.

2º Periodo: Desde el día treinta y uno de diciembre hasta el último día no lectivo recogiendo al menor cada día a las 11:00 horas y reintegrándolo a las 20:00 horas cada día, sin pernocta, siendo las recogidas y entregas en el domicilio materno.

En Semana Santa, el padre podrá pasar en compañía del menor la mitad de los días vacacionales escolares, correspondiéndole la primera mitad en los años pares y la segunda en los impares; conformándose los periodos de la siguiente manera:

1º Periodo: Desde el primer día no lectivo hasta el Miércoles Santo, recogiendo al menor cada día a las 11:00 horas y reintegrándolo a las 20:00 horas cada día, sin pernocta, siendo las recogidas y entregas en el domicilio materno.

2º Periodo: Desde el Jueves Santo hasta el primer día no lectivo, recogiendo al menor cada día a las 11:00 horas y reintegrándolo a las 20:00 horas cada día, sin pernocta, siendo las recogidas y entregas en el domicilio materno.

Y, en verano, el padre podrá pasar en compañía del menor el primer periodo que se indica a continuación en los años pares y el segundo en los impares:

1º Periodo. Desde el 1 de julio hasta el 15 de julio y desde el 31 de julio al 15 de agosto, recogiendo al menor cada día a las 11:00 horas y reintegrándolo a las 20:00 horas cada día, sin pernocta, siendo las recogidas y entregas en el domicilio materno.

2º Periodo: Desde el 15 de julio hasta el 31 de julio y desde el 15 de agosto hasta el 31 de agosto, recogiendo al menor cada día a las 11:00 horas y reintegrándolo a las 20:00 horas cada día, sin pernocta, siendo las recogidas y entregas en el domicilio materno.

Pasados dos años, y siempre que se hubiera cumplido regularmente el régimen de visitas anterior, el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, correspondiéndole la primera mitad en los años pares y la segunda en los impares, conforme a los periodos que a continuación se indican:

Las vacaciones de Semana Santa se dividen en dos períodos, el primero desde las 17:00 horas del primer día de las vacaciones escolares, hasta las 20:00 horas del Jueves Santo; y, el segundo, desde las 20:00 horas del Jueves Santo, hasta las 20:00 horas del último día festivo. Por su parte, las vacaciones de Navidad, comprenden dos períodos, el primero desde las 17:00 horas del día primero de las vacaciones escolares, hasta las 20:00 horas del día 31 de diciembre; y el segundo, desde las 20:00 horas del día 31 de diciembre, hasta las 17:00 horas del día 6 de enero.

Asimismo (pasados dos años, y siempre que se hubiera cumplido regularmente el régimen de visitas anterior), en las vacaciones de verano, el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo, el primer periodo que se indica a continuación en los años pares y el segundo en los impares:

1º Periodo. Desde el 1 de julio hasta el 8 de julio y desde el 31 de julio al 15 de agosto, recogiendo al menor a las 17:00 horas del primer día y reintegrándolo a las 20:00 horas del último día, con pernocta, siendo las recogidas y entregas en el domicilio materno.

2º Periodo: Desde el 15 de julio hasta el 22 de julio y desde el 15 de agosto hasta el 31 de agosto, recogiendo al menor a las 17:00 horas...

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