SJCA nº 2 271/2021, 9 de Noviembre de 2021, de Toledo

PonenteSANTIAGO CORRAL DIEZMA
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:5674
Número de Recurso292/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00271/2021

Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396104 -05-06-07 Fax: 925396109

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CGG

N.I.G: 45168 45 3 2020 0000821

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000292 /2020 / C

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D.: Geronimo

Abogado: LUIS MIGUEL VÁZQUEZ MARTÍN

Procuradora Dª : BELEN CABANAS BASARAN

Contra AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS

Abogado: ALEJANDRO TABOADA FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A

En Toledo, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. El Rey, el Ilmo. Sr. D. Santiago Corral Diezma, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, habiendo visto en primera instancia los presentes autos de recurso contencioso-administrativo nº 292/2020, seguidos a instancias de D. Geronimo, representado por la Procuradora Dª. Belén Cabanas Basarán y dirigido por el Letrado D. Luis Miguel Vázquez, contra el Excmo. Ayuntamiento de Illescas, representado y dirigido por letrado D. Alejandro Taboada Fernández, sobre materia de personal, vacaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2020 se presentó recurso contencioso-administrativo por D. Geronimo contra la resolución dictada por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Illescas, en fecha 12 de agosto de 2020, en la que se resuelve "desestimar la solicitud de suspensión del acto dictado por esta Alcaldía de fecha 01/07/2020, manteniendo y no suspendiendo la ejecución del acto impugnado", formulando demanda en la

que, tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, suplicó que se dictara sentencia por la que con total estimación de la presente demanda se declare el derecho de mi mandante a disfrutar los días de vacaciones solicitados, todo ello con el resto de efectos inherentes a la resolución que se dicte en su día.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso por el cauce del procedimiento abreviado, se citó a las partes a la correspondiente vista que tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2021, compareciendo las partes, ratif‌icando la recurrente los fundamentos expuestos en la demanda y solicitando el recibimiento a prueba y la demandada que se opuso a la demanda, solicitó, de igual manera, el recibimiento a prueba. Recibido el juicio a prueba y propuesta la que estimaron convenientes las partes, se practicó la declarada pertinente, formulando seguidamente las partes sus conclusiones y quedando los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución dictada por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Illescas, en fecha 12 de agosto de 2020, en la que se resuelve "desestimar la solicitud de suspensión del acto dictado por esta Alcaldía de fecha 01/07/2020, manteniendo y no suspendiendo la ejecución del acto impugnado.

En la demanda se alega que el recurrente es funcionario de carrera con la categoría de Of‌icial del Cuerpo de Policía Local, perteneciente a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, clasif‌icada en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El actor presentó solicitud de disfrute de 22 días hábiles de vacaciones, con el siguiente reparto: "AGOSTO DE 2020: días 25, 26, 27, 28, 29(mañana), 29 (noche) y 30. DICIEMBRE DE 2020: días 6, 14, 15, 16, 17, 18 (mañana), 18(noche), 19, 28, 29, 30, 31. ENERO DE 2021: días 1, 2 y 3.

Dentro del periodo vacacional solicitado no están incluidos los días a los que se tiene derecho bien sea por antigüedad, trienios, asuntos propios o cualquier otro sea de la naturaleza que sea, y cuya solicitud se efectuará en documento parte".

Esta solicitud se efectuó de conformidad con lo regulado en el ACUERDO MARCO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO de fecha 14 de octubre de 2004 y publicado en BOP núm. 279 de fecha 3 de diciembre de 2004, que en su artículo 17 establece: "Las vacaciones se disfrutarán en el período comprendido, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, pudiendo dividirse en dos períodos de 15 días que comenzarán el 1 y 16 de cada mes, como norma general".

Según esto y desde la entrada en vigor de dicho Acuerdo-Marco se estableció un turno rotativo julio-agostoseptiembre para asegurar que 2/3 de la plantilla estuviera efectiva y tan solo 1/3 de la misma de vacaciones y para garantizar, al mismo tiempo, que cada agente tenía las mismas opciones en cualquiera de los periodos designados a tal efecto (art. 20 del Acuerdo-Marco). Así mismo, el artículo 18 de este mismo Acuerdo-Marco establece que "las vacaciones podrán ser f‌ijadas fuera del período normal por iniciativa y a voluntad del funcionario municipal, siempre que las necesidades del servicio, dentro de su unidad lo permitan y con la autorización expresa y por escrito de la Concejalía de Régimen Interior".

Dicha solicitud fue desestimada con fecha 1 de julio de 2020 mediante resolución...

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