SAP Barcelona 525/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2021
Fecha15 Noviembre 2021

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Novena

Rollo de Apelacion nº 275/2019

Procedimiento Abreviado nº 198/2018 del Juzgado Penal nº 1 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº. 525/2021

Ilmas. Srías.:

D. Andrés Salcedo Velasco

D. Javier Lanzos Sanz

Dª Natalia Fernández Suárez

En Barcelona, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación el rollo de apelación nº 35/2021 por la Sección 9ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Sres. y Sra. del margen, procedente de los autos de Procedimiento Abreviado nº 198/2018 del Juzgado Penal nº 1 de DIRECCION000, en los que ha recaído la Sentencia nº 288/2019, de fecha 8 de abril de 2019, siendo parte apelante D. Bernardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Calvo Vidal y asistido por la Letrada Dª María José Pastor Santana, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. Javier Lanzos Sanz, procediendo dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La expresada sentencia contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bernardo, como criminalmente responsable, en concepto de autor/a, de UN DELITO ABANDONO DE FAMILIA, EN SU MODALIDAD DE IMPAGO DE PENSIONES, previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y le impongo la pena de PRISIÓN DE TRES MESES, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Bernardo, como responsable civil, a indemnizar a Yolanda abonándole el importe de las pensiones impagadas en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS EUROS (RC: 3.200 €), con más los intereses de la mora procesal, consistentes en el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, devengados desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Finalmente, le condeno al pago de las costas procesales.

Procédase a practicar las anotaciones registrales pertinentes, comunicándose el presente Fallo al Registro Central de Penados y Rebeldes.

SEGUNDO

La mencionada sentencia recoge la siguiente declaración de hechos probados:

Se DECLARA PROBADO que Bernardo, mayor de edad, nacido en DIRECCION001 (Barcelona/ España), en fecha NUM000 /1979, hijo de Diego y de Ana María, con DNI núm. NUM001, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; se halla divorciado de doña Yolanda en virtud de sentencia de divorcio de fecha 03/04/2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de DIRECCION000 .

La antedicha sentencia fue modif‌icada por ese mismo juzgado en virtud de sentencia de fecha 18 de noviembre de 2014, dictada en autos 1111/2014, que aprobó el Convenio Regulador de fecha 01/03/2014, suscrito por ambas partes.

Esta última sentencia impuso al acusado la obligación de abonar una pensión de alimentos para sus dos hijos menores de edad en importe total de 450 € mensuales (225 € para cada uno de ellos), a ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de la madre y actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC para Catalunya que periódicamente publicara el INE o índice equivalente que le sustituya.

Con posterioridad a dichas sentencias, el acusado no ha instado una nueva modif‌icación de medidas def‌initivas.

En los primeros meses y hasta septiembre de 2016 el acusado abonó correctamente la pensión pero a partir de octubre de ese año dejó de abonarla, dejando impagados totalmente los meses de octubre a diciembre de 2016 (ambos incluidos); y enero, febrero, abril y mayo de 2017; respecto del mes de marzo de 2017 abonó 400 €, dejando impagados 50 €.

El acusado desatendió la manutención de sus hijos, sin hacer frente al pago de dichas pensiones, en un importe total de 3.200 €, pese a que realizaba actividades laborables por cuenta ajena que le reportaban ingresos y tenía capacidad económica para abonarlas. De hecho:

En el ejercicio f‌iscal del 2016 trabajó por cuenta ajena para las siguientes empresas:

* DIRECCION002, percibiendo un total neto de: 8.264,93 €.

* DIRECCION003 ., percibiendo un total neto de 715,91€;

* DIRECCION004 . percibiendo un total neto de 554.4 €

* DIRECCION005, percibiendo un total neto de 299,87 €.

* Y en concepto de pensiones y percepciones por haberes pasivos, percibió un total de 783,31 €.

Lo que comporta que en el año 2016 percibiera una retribución anual que ascendió a un total 10.618,42 € (esto es, una medida de 884,86 € mensuales).

Y en el ejercicio f‌iscal del 2017 trabajó por cuenta ajena para las siguientes empresas:

* DIRECCION003 ., percibiendo un total neto de: 3.854,01 €.

* DIRECCION006 ., percibiendo un total neto de 1.104,1 + 90,84 = 1.194,85 €

* DIRECCION007, percibiendo un total neto de 388,18 €.

* Del servicio público de empleo, percibió un total neto de 2.668,2 €, al haberse dado de alta en el paro en septiembre de 2017.

Lo que comporta que en el año 2017 percibiera una retribución anual que ascendió a un total 8.105,24 € (esto es, una medida de 675,43 € mensuales).

No es titular de bienes inmuebles pero sí de un vehículo marca WOLKSWAGEN PASSAR, 1,9, matrícula ....XNH (con fecha de matriculación el 05/06/2003), adquirido el 27/2/2012 y asegurado en MAPFRE desde el 27/2/2019, con la ITV pasada favorablemente en marzo de 2019.

En febrero de 2018 se le agotó la prestación por desempleo, hallándose actualmente de alta en el régimen especial de trabajadora autónomos desde 1/5/2018; y también actualmente, desde abril de 2019, trabaja para la empresa DIRECCION004 ., pese a lo cual no ha abonado cantidad alguna de las pensiones correspondientes a los meses impagados.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por el recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 9ª, en la que se celebró vista previamente a resolver.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condenó al apelante D. Bernardo en concepto de autor de un delito abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, previsto y penado en el artículo 227 CP .

La tipicidad de la conducta se derivó de que, existiendo una obligación del pago de alimentos en favor de sus hijos, el acusado desde octubre a diciembre de 2016 (más de dos meses consecutivos) no abonó cantidad alguna, en enero y febrero de 2017 no abonó cantidad alguna; en marzo dejó impagados 50 €; y en los abril a a mayo de 2017 (ambos incluidos) no abonó cantidad alguna.

En el ámbito probatorio se dejó constancia de los movimientos de la cartilla de la denunciante; de la averiguación patrimonial correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017, resultando que el acusado percibió en el año 2016 una media de 884,86 € mensuales y en el año 2017 una media de 675,43 € mensuales, sin que posteriormente haya abonado cantidad alguna de los meses impagados; de que el acusado sigue siendo titular de un vehículo, con...

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