SAP Madrid 355/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2021
Fecha14 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0010228

Recurso de Apelación 451/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Autos de Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC) 1795/2019

APELANTE: PAVART WORK GROUP S.L.

Procurador: D. José Noguera Chaparro

Letrado: Dña. Lorena Calatayud Pérez

APELADO: OCH MULTITECNIA, SL

Procurador: D. Ginés Saura García

Letrado: D. Juan Fernández Garde

APELADO: ADMINISTRACION CONCURSAL OCH MULTITECNIA, SL

Letrado: Dña. María Elena López Sánchez

SENTENCIA núm. 355/2021

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Enrique García García

Don Francisco de Borja Villena Cortes

Don Rafael Fuentes Devesa (Ponente)

En la ciudad de Madrid, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.

Esta Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento incidental que con el número 1795/2019 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid entre las partes, como demandante y ahora apelante PAVART WORK GROUP S.L, representado por el procurador Sr. Noguera Chaparro y defendidos por el/la letrado/a Sr/a Calatayud Pérez y como parte demandada y ahora apelada el administración concursal de OCH Multitecnia S.L y la concursada OCH Multitecnia S.L, representada por el procurador Sr. Saura García y defendida por el/la letrado/a Sr/a

Fernández Garde. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 13 de enero de 2020 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimo la demanda incidental interpuesta por el procurador de los tribunales don José Noguera Chaparro, actuando en nombre y representación de PAVART WORK GROUP S.L.

Se imponen las costas procesales causadas a la parte demandante "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandante. Se dio traslado a la otra parte, habiéndose formulado oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Vigésima Octava se registraron con el número de Rollo 451/2020, y se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2021

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento.

  1. En el concurso de OCH Multitecnia S.L (OCH o la concursada en adelante), el acreedor PAVART WORK GROUP S.L. (PAVART, en lo sucesivo) comunicó un crédito contra la masa de 34.438,05 €, derivado de unos trabajos realizados antes de la declaración de concurso como constructora en favor de la concursada, que actuaba como contratista en una obra consistente en seis viviendas en Torrevieja, cuya dueña y promotora era una tercera mercantil (Inmo Criteria Caixa S.A).

    Al ser reconocido como crédito ordinario, formula impugnación de la lista de acreedores, en la que reitera que debe calif‌icarse como crédito contra la masa, al derivar de un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúa en vigor tras la declaración de concurso

  2. La sentencia desestima la demanda por no concurrir el supuesto del art 61.2 LC invocado. Argumenta |" El crédito deriva de un contrato de obra. Estamos ante un contrato de tracto único que, al tiempo de la declaración de concurso sólo estaba pendiente de cumplimiento por la concursada. No resulta de aplicación el art. 61.2 LC que presupone la existencia de un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes.

    Siendo dichas facturas anteriores a la declaración del concurso y naciendo el crédito de un contrato de obra de tracto único, no existiendo obligaciones pendientes de cumplimiento a cargo de ambas partes contractuales, procede calif‌icar el crédito como un crédito concursal ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos

    89.3 y 61.1 de la Ley Concursal . "

  3. Frente a esta sentencia se alza la sociedad demandante que invoca error judicial por inaplicación del art

    61.2 y 84.2.6 LC, al encontramos ante un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimento a la declaración del concurso, al no estar la obra terminada, conclusa y recibida, al existir remates e incidencias pendientes de ejecutar, de una parte, y el pago de los trabajos y la recepción de la obra, de otra

  4. En su oposición al recurso, la administración concursal ( AC en abreviatura) niega la aplicación del art 61.2 y art 81.2.6 LC, al considerar que PAVART había concluido los trabajos antes de la declaración de concurso, sin que puedan ser valorados los documentos insertos en el recurso de apelación, dado que no fueron aportados en la instancia ni solicitada su prueba en esta alzada, con infracción del art 460LEC, tratándose de documentos presentados por un tercero (la promotora) en un procedimiento (expediente de consignación judicial 1607/2019 dimanante también de este concurso 252/2019) distinto al que nos ocupa

  5. Por su parte, la concursada expone que la actora, y ahora recurrente, con carácter previo a la declaración de concurso ejecutó las obligaciones asumidas en el contrato, pero de forma imperfecta, y que se dejó a sabiendas partidas sin rematar o mal ejecutadas, pretendiendo que ello permita calif‌icar su crédito como un crédito contra la masa. Añade que no acredita trabajos con posterioridad a la declaración del concurso y que, tras el mismo, se desvinculó de la obra, con entrega a la promotora de las llaves de la misma, desentendiéndose de lo que quedara pendiente de ejecutar o de rematar.

Segundo

Marco fáctico relevante

  1. De las alegaciones conformes de las partes y documental aportada son datos relevantes para la resolución de la controversia los siguientes:

    i) OCH subcontrató a PAVART la realización de obras de adecuación de seis viviendas en Torrevieja, con fecha de inicio de actividad el 5/11/2018, cuyo dueño y promotor es Inmo Criteria Caixa S.A, sin que f‌igure en el Libro de subcontrataciones aportado la fecha de f‌inalización de trabajos

    ii) PAVART emitió tres facturas en fecha 28 de noviembre de 2018 (por importe de 19.21625 €), 10 de diciembre de 2018 (por importe de 12.463€) y 14 de febrero de 2019 (por importe de 2.75880 €), que no fueron atendidas por OCH, que alegaba existencia de defectos y partidas a revisar

    iii) OCH solicitó el concurso el 8 de enero de 2019, que fue declarado el 26 de febrero de 2019

    iv) durante enero y primera quincena de febrero de 2019, OCH puso de manif‌iesto a PAVART la existencia de incidencias y...

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