SJMer nº 11 525/2021, 13 de Diciembre de 2021, de Barcelona

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JMB:2021:14036
Número de Recurso1544/2020

Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edif‌ici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938567959

FAX: 938844945

E-MAIL: mercantil11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120208016605

Procedimiento ordinario - 1544/2020 -2

Materia: Otras Demandas en materia de transporte

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5381000004154420

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Concepto: 5381000004154420

Parte demandante/ejecutante: Zurich Insurance PLC, Sucursal en España

Procurador/a: Guillem Urbea Pich

Abogado/a: Marta Jose Romero Escudero Parte demandada/ejecutada: TRANSNATUR SA

Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas

Abogado/a: MARÍA AMPARO FERRANDO GUERRERO

SENTENCIA Nº 525/2021

En Barcelona, a trece de diciembre de dos mil vientiuno.

Vistos por José Mª Fernández Seijo, magistrado del Juzgado Mercantil nº 11 de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario seguido con el número 1544/2020 entre:

Demandante .- Zurich Insurance PLC, sucursal en España, domiciliada en Madrid, calle Agustín de Foxa nº 27. Representada por el procurador de los tribunales Guillem Urbea Pich y asistida por la abogada Marta Romero Escudero.

Demandada .- Transnatur, S.A. Domiciliada en El Prat de Llobregat, calle Ca L'Arana, 15-17 ZAL II (Zona Actividades Logísticas II). Representada por el procurador de los tribunales Ángel Quemada Cuatrecasas y asistida por la abogada Mª Amparo Ferrando Guerrero.

Materia .- Transporte internacional por carretera.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 16 de septiembre de 2020 se repartió a este juzgado demanda de juicio ordinario presentada por el procurador Sr. Urbea, en nombre y representación de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España. La demanda se dirigía contra Transnatur, S.L. a la que reclamaba 32.589'40 euros, intereses desde la primera reclamación extrajudicial y costas del procedimiento.

En la demanda se hacía referencia al transporte encomendado a la demandada de varios bultos con zapatos de la marca Pepe Jeans en diciembre de 2019. Las mercancías que debían transportarse se incluyeron en 5 pallets con 38 cajas de un peso bruto de 400,00 kilogramos.

Los bultos debían transportarse por carretera desde Vantage Park (Reino Unido) hasta las instalaciones de Transnatur en El Prat de Llobregat. En la noche del 23 al 24 de diciembre de 2019 se sustrajo la totalidad de la carga en la estación de servicio Gironés Sud de la autopista AP-7.

Segundo

Satisfecha la tasa judicial, por decreto de 23 de octubre de 2020 se admitió a trámite la demanda ordenando emplazar a la demandada.

Tercero

Por escrito de 30 de noviembre de 2020 Transnatur, S.L. se opuso a lo pretendido de contrario conforme a los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitando que se desestimara la demanda.

La demandada reconoce la realidad del encargo, en los términos detallados en la contestación, así como el robo de las mercancías en la fecha indicada por la demandante. Pero considera que no hay responsabilidad del transportista por cuanto no recibió instrucciones específ‌icas sobre medidas de seguridad a adoptar en atención a la mercancía transportada. Se detuvo para realizar el descanso en el tiempo legalmente establecido.

Considera la demandada que el transportista estacionó en un área de servicio que contaba con las medidas de seguridad suf‌icientes para el estacionamiento y la pernocta del vehículo cargado con la mercancía del grupaje, además de ser una zona muy frecuentada dado que está junto a una estación de servicio abierta todo el día. El conductor no abandonó el vehículo en ningún momento y el camión estaba provisto de precinto y candado, y tenía una lona que protegía la mercancía, por lo que no se mostraban o exhibían las mercancías, procediendo a denunciar el siniestro en cuanto tuvo conocimiento del robo.

Subsidiariamente, cuestiona la cuantía reclamada, por cuanto debería aplicarse el límite indemnizatorio previsto en el artículo 23 del Convenio CMR, consignando en el juzgado la suma de 4.136,64 euros, correspondiente a la indemnización que, en su caso, correspondería por no concurrir dolo o culpa grave.

Por último, Transnatur considera que Pepe Jeans sigue conf‌iando en la demandada, por cuanto ha seguido contando con la compañía de transporte para el traslado de mercancía.

Cuarto

Se tuvo por contestada la demanda y el 22 de julio de 2021 se celebró la audiencia previa. En esa fecha las partes se ratif‌icaron en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones y propusieron prueba.

Quinto

Admitida y declarada pertinente, se señaló fecha de juicio f‌inalmente celebrado el 29 de noviembre de 2021.

Sexto

Practicada la prueba propuesta y oídas las abogadas en trámite de conclusiones, los autos quedaron sobre mi mesa para dictar sentencia el mismo día 29 de noviembre.

Hechos probados

A la vista de la prueba practicada y de conformidad con el artículo 209.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe considerarse probado:

1) En diciembre de 2019 Pepe Jeans Group, S.L. contrató con Transnatur, S.A. el transporte de zapatos (cinco palets, 38 cajas) desde el Reino Unido hasta España.

2) Transnatur, S.A. subcontrató el transporte con un tercero, El Mosca, S.A., que debía ocuparse de la efectividad del contrato, cargando los bultos en un camión y trasladando la mercancía desde origen hasta su destino f‌inal en el Prat de Llobregat.

3) La mercancía se cargó el 20 de diciembre de 2019 en el vehículo matrícula NUM000 .

4) El conductor se detuvo a descansar la noche del 23 al 24 de diciembre de 2019, parando en un área de servicio de la Autopista AP-7, área Gironés Sud, en la que había una gasolinera y una zona habilitada para aparcar tanto turismos como camiones.

5) La gasolinera tenía cámaras dirigidas a la zona de repostaje de combustible. No hay cámaras de videovigilancia en los aparcamientos, tampoco hay personal de seguridad en las zonas de aparcamiento.

6) Hay un espacio específ‌icamente habilitado para el aparcamiento de camiones en un lateral, junto al edif‌icio en el que se reposta carburante. La zona donde se estacionan los camiones es la más cercana a la autopista.

7) La imagen aérea del área de servicio permite precisar las circunstancias descritas en los ordinales anteriores: 8) La noche del 23 al 24 de diciembre de 2019 el conductor del vehículo se quedó descansando en el interior de la cabina de su camión.

9) En un momento no determinado de aquella noche, terceras personas no identif‌icadas sustrajeron las 38 cajas reseñadas, desapareciendo la mercancía transportada.

10) El conductor del vehículo denunció el robo ante las autoridades correspondientes.

11) Pepe Jeans tenía suscrita con Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, una póliza de seguro de transporte, identif‌icada con el número NUM001 .

12) Pepe Jeans dio el correspondiente parte a la compañía de seguro. Tras las comprobaciones correspondientes, Zurich satisf‌izo a su asegurada la suma de 32.589'40 euros.

13) Zurich reclamó a Transnatur el reembolso de la cantidad pagada, reclamación que fue rehusada por la hoy demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre las pretensiones de las partes.

  1. Tal y como he indicado en los antecedentes de hecho, Zurich Insurance PLC, Sucursal en España (Zurich), reclamaba a Transnatur, S.A. (Transnatur) 32.589'40 euros, intereses desde la primera reclamación extrajudicial y costas del procedimiento. Se ejercitaba la acción prevista en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS), por la cual el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente las personas responsables, del mismo, hasta el límite de la indemnización.

    Consideraba la parte demandante que Transnatur era responsable de los daños y perjuicios causados a Pepe Jeans (indemnizados por Zurich) derivados de la sustracción de la mercancía.

  2. Transnatur reconoce la realidad del encargo, tampoco se hizo una especial declaración del valor de las mercancías.

    No hay controversia respecto de la realidad de la sustracción en la fecha indicada, pero considera que no hay responsabilidad del transportista por cuanto no recibió instrucciones específ‌icas sobre medidas de seguridad a adoptar en atención a la mercancía transportada. Se detuvo para realizar el descanso en el tiempo legalmente establecido.

    Considera la demandada que el transportista estacionó en un área de servicio que contaba con las medidas de seguridad suf‌icientes para el estacionamiento y la pernocta del vehículo cargado con la mercancía del grupaje,

    además de ser una zona muy frecuentada dado que está junto a una estación de servicio abierta todo el día. El conductor no abandonó el vehículo en ningún momento y el camión estaba provisto de precinto y candado, y tenía una lona que protegía la mercancía, por lo que no se mostraban o exhibían las mercancías, procediendo a denunciar el siniestro en cuanto tuvo conocimiento del robo.

    Subsidiariamente, cuestiona la cuantía reclamada, por cuanto debería aplicarse el límite indemnizatorio previsto en el artículo 23 del Convenio CMR, consignando en el juzgado la suma de 4.136,64 euros, correspondiente a la indemnización que, en su caso, correspondería por no concurrir dolo o culpa grave.

    Por último, Transnatur considera que Pepe Jeans sigue conf‌iando en la demandada, por cuanto ha seguido contando con la compañía de transporte para el traslado de mercancía.

SEGUNDO

Sobre la determinación del relato de hechos probados y la concreción de las discrepancias entre las partes.

  1. El artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece el deber de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR