SAP Madrid 347/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2021
Número de resolución347/2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

M

37051530

N.I.G.: 28.092.00.1-2019/0013374

Procedimiento sumario ordinario 1178/2020

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1843/2019

SENTENCIA Nº 347/2021

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Presidente)

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En MADRID, a ocho de julio de dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial la causa registrada al número de Rollo 1178/20 PAB, instruida en el Sumario Ordinario 1843/19 del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, por delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años del artículo 183.1.3 y 4 del Código Penal, contra el procesado D. Florentino, mayor de edad, nacido en Colombia el NUM000 /1955, hijo de Humberto y de Margarita, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa; en la que han sido parte EL MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª Elena García Asunción; como acusación particular Dª Regina en representación de su hija Dª Soledad . representada por el Procurador D. Carlos Alberto Sandeogracias López y defendido por la letrada Dª Marta Ugarte Paul y el referido acusado representado por Procuradora Dª Sharon Rodríguez de Castro Rincón y defendido por el Letrado, D. Juan Carlos Sierra López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, con acceso carnal, previsto y penado en los art. 183.1.3 y 4 d) en relación con el artículo 74.1 y 3 CP en su redacción vigente al tiempo de la comisión de los hechos, redacción anterior a la modif‌icación por LO 1/2015 de 30 de marzo de 2015, siendo autor el acusado, D. Florentino, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas, solicitando las siguientes penas: DOCE años de prisión, inhabilitación absoluta conforme al artículo 55 CP y de acuerdo con los artículos 57.1 en relación con

48.2 y 3 CP, prohibición de aproximarse a la menor, a su domicilio, centro de estudios o trabajo o cualquier otro donde se encuentre o frecuente, a una distancia inferior a 500 metros, y a comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto a través de terceras personas durante un periodo de dieciséis años y de conformidad con el artículo 192.1 CP en relación con el art. 96.1 y 3.3º, 106.2.a), 106.1 y 2 CP, diez años de libertad vigilada. Costas procesales conforme al artículo 123 CP. En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a la víctima en 30.000 euros, cantidad que se incrementará con los intereses del artículo 576 CP.

La acusación particular constituida por Dª Regina en representación de su hija Soledad, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, con acceso carnal, previsto y penado en los art. 183.1.3 y 4 d) en relación con el artículo 74.1 y 3 CP en su redacción vigente al tiempo de la comisión de los hechos, redacción anterior a la modif‌icación por LO 1/2015 de 30 de marzo de 2015, siendo autor el acusado, D. Florentino, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas, solicitando las siguientes penas: DOCE años de prisión, inhabilitación absoluta conforme al artículo 55 CP y de acuerdo con los artículos 57.1 en relación con 48.2 y 3 CP, prohibición de aproximarse a la menor, a su domicilio, centro de estudios o trabajo o cualquier otro donde se encuentre o frecuente, a una distancia inferior a 300 metros, y a comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto a través de terceras personas durante un periodo de dieciséis años y de conformidad con el artículo 192.1 CP en relación con el art. 96.1 y 3.3º, 106.2.a), 106.1 y 2 CP, diez años de libertad vigilada. Costas procesales conforme al artículo 123 CP. En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a la víctima en 100.000 euros, cantidad que se incrementará con los intereses del artículo 576 CP.

La defensa del procesado solicitó la libre absolución de D. Florentino .

SEGUNDO

El Juicio Oral se ha celebrado el día 1 de julio de 2021.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que el acusado, D. Florentino con DNI NUM001, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa, y se acordó por Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 de 31 de julio de 2019 la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la menor Soledad ., del domicilio de la menor, de su madre, así como mantener cualquier tipo de contacto o comunicación, con la menor, durante toda la instrucción del procedimiento y hasta que éste f‌inalice por resolución f‌irme.

Florentino fue pareja sentimental de Regina conviviendo con ella desde el año 2012, primero en una habitación alquilada en la vivienda sita en CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Madrid y después en una vivienda arrendada en DIRECCION000, teniendo una hija en común nacida el NUM004 de 2015, conviviendo también con ellos la hija de Regina, Soledad . nacida el NUM005 de 2004.

Cuando Soledad . contaba nueve años de edad, sin poder concretar día exacto, y encontrándose en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Madrid, con Florentino a solas, Soledad se introdujo en el dormitorio para coger el teléfono móvil que estaba cargando, sentándose para ello en el borde de la cama, donde se encontraba Florentino tumbado, procediendo éste a empezar a tocar sus partes íntimas, en concreto la vagina, movido por un claro ánimo de satisfacer su líbido, y aprovechando su particular posición sobre la menor por el papel que desempeñaba en el núcleo familiar, llegándole a introducir algún dedo en la vagina, para a continuación tumbarse encima de ella y llevar a cabo una penetración vaginal con su pene.

Estos hechos, penetración vaginal y en otras ocasiones sexo oral, se han sucedido en varias ocasiones desde aquella primera vez hasta aproximadamente el mes de mayo o junio de 2019 cuando la madre viajó a Ecuador y Florentino aprovechó que estaba a solas con Soledad para llevar a cabo una penetración vaginal y otra oral.

En un principio los hechos ocurrían sin que Florentino adoptara ninguna medida de precaución y cuando Soledad empezó a tener la menstruación a los doce años, Florentino empezó a utilizar preservativos.

Estos hechos han ocurrido siempre cuando ambos se encontraban solos en casa, aprovechando que la madre estaba trabajando. La menor Soledad en dichas ocasiones lloraba y exteriorizaba su deseo de no llevar a cabo dichas acciones pero Florentino la sujetaba para así contrarrestar su oposición y evitar que pidiera auxilio. El

acusado Florentino indicaba a la menor que no dijera nada, al principio porque no la iba a creer nadie y más tarde las amenazas iban hacia su familia: madre y hermana.

Desde que Florentino conoció a Soledad supo la edad que tenía y que había nacido el NUM005 de 2004.

Estos hechos dilatados en un periodo de seis años, han provocado en Soledad una sintomatología psicológica como reacción postraumática que ha interferido y sigue interf‌iriendo negativamente en su vida, superando su capacidad de afrontamiento, habiendo sido diagnosticada de Estrés post traumático. Se encuentra en la actualidad en tratamiento con psicólogo y psiquiatra.

El acusado fue detenido por agentes de Policía Nacional el día 31 de julio de 2019, acordándose ese mismo día su libertad provisional por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, y las medidas cautelares indicadas así como la obligación de comparecer apud acta los días 1 de cada mes y cuantas veces fuera llamado por la autoridad judicial que conociera de la causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo debemos señalar que en la sentencia omitimos la f‌iliación completa de la menor denunciante para preservar su intimidad, en cumplimiento del Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015, de 27 de abril). La menor está identif‌icada en la causa, siendo conocida por el acusado su identidad, por lo que esta referencia a las mismas en esta sentencia por sus iniciales, consideramos que no supone ninguna limitación de los derechos del acusado y sin embargo, es adecuada para la protección de la menor.

Las mismas circunstancias concurren en los testigos menores de edad que han comparecido al acto del juicio oral que igualmente identif‌icaremos con sus iniciales por los mismos motivos.

SEGUNDO

La prueba de cargo que ha llevado a este Tribunal a la plena convicción de que D. Florentino llevó a cabo la conducta descrita anteriormente, ha sido primordialmente, de un lado, la prueba testif‌ical, consistente en la exploración de la menor Soledad, la declaración de su madre, Dª Regina, de su tía Elsa, su prima Emma

, la amiga de ésta Esperanza, su pareja sentimental Jose Francisco así como el testimonio de la agente de PN NUM006 ; y de otro lado, la prueba pericial consistente en informe psicológico.

Este Tribunal ha apreciado la prueba mencionada en conciencia, teniendo muy en cuenta que en este caso la exploración de la menor, Soledad, es la prueba principal y ello hace necesario acudir a otros elementos periféricos u objetivos para alcanzar el convencimiento sobre lo ocurrido y sin olvidar que la premisa desde la cual debe partirse en este caso, en el cual el acusado no reconoce los hechos que se le atribuyen, es la derivada de...

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