STSJ Comunidad de Madrid 548/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución548/2021
Fecha24 Junio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0026340

Recurso de Apelación 762/2020

Recurrente : D./Dña. Clemente

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 548/2021

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En Madrid a 24 de junio de 2021.

VISTO, por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 762/2020 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora Dña. María Cruz Ortiz Gutiérrez, en representación de D. Clemente, contra la sentencia de 6 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 488/2019, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por él interpuesto contra la resolución de 22 de agosto de 2019, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 6 de mayo de 2018, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tiempo de 5 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, al amparo del artículo 15.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Ha sido parte apelada LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representado por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2020, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 488/2019, se dictó Sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la resolución administrativa que decretó su expulsión del territorio nacional.

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 23 de junio de 2021.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Paloma Santiago y Antuña, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida.

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia de 6 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 488/2019, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por él interpuesto contra la resolución de 22 de agosto de 2019, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 6 de mayo de 2018, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tiempo de 5 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, al amparo del artículo

15.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La citada sentencia desestima el recurso interpuesto con base, en esencia, a la siguiente fundamentación jurídica:

"De tal conducta se deduce como señala la resolución impugnada que la conducta personal del interesado constituye en todo caso una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad, según establece el art. 15. 5 d) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, atentatoria contra la tranquilidad pública y contra el mantenimiento del normal ejercicio de los derechos fundamentales de la convivencia social que indudablemente se ha visto alterada, especialmente por la reincidencia en la comisión de este tipo de actos.

El carácter reincidente de la conducta delictiva pone de manif‌iesto, que la comisión continuada de actos contra las personas y sus cosas constituye el modus vivendi del interesado el cual, como se señala más adelante, carece de otro medio de vida conocido. Por ello y a los solos efectos de acreditar la existencia de una conducta atentatoria contra el orden público, es lícito presumir, aunque sea imposible técnicamente elaborar estadísticas al respecto, que los delitos y faltas que le pueden ser probados a efectos penales no son los únicos de esta naturaleza que ha realizado el interesado durante su estancia en España.

De otra parte hay que advertir que, aunque las conductas probadas no estén sancionadas siempre y en todo caso, su continuidad constituye una amenaza suf‌icientemente grave contra el orden público, que debe resultar bastante para fundamentar la expulsión, en tanto en cuanto es generadora no sólo de perjuicios para las personas y los bienes de los afectados con cada acción sino también para la tranquilidad y el orden público que se ve seriamente afectado por la alarma social que se crea con conductas repetitivas de este tipo.

De las actuaciones llevadas a cabo por la Brigada Provincial de Extranjería sobre la situación de arraigo del interesado en España se constata que el mismo carece de domicilio conocido, no está dado de alta en la Seguridad Social, constituyendo su modus vivendi, la práctica de las actividades delictivas a que se ha hecho referencia y los recursos económicos que las misma le generan.

La circunstancia de que tenga un hijo no puede servir de burladero para mantener una conducta delictiva en nuestro país, y que no se le pueda aplicar el art. 15.1 antes referido."

SEGUNDO

Posiciones de las partes.

Frente a la citada Sentencia se alza el recurrente en esta instancia jurisdiccional pretendiendo su anulación al estimar que la misma, no es conforme a Derecho. Alega en apoyo de su pretensión y, en esencia, error en la apreciación de la prueba por parte del Juez "a quo" por concurrir arraigo social y familiar. Ref‌iere respecto de la relación de antecedentes policiales y penales del recurrente que de las condenas penales que le constan en ninguna de ellas ha sido condenado a penas superiores a un año, y la mayoría son por quebrantamiento de condena al haber quebrantado ordenes de aproximación a la víctima y otras tantas son requisitorias antecedentes policiales y detenciones relacionadas con las anteriores. Sostiene que posee certif‌icado de inscripción en España como ciudadano de estado miembro de la Unión Europea, que reside en España desde el 2010, que es demandante de empleo y tiene un hijo español menor de edad y, que aunque el padre carezca de recursos económicos, está al corriente de las obligaciones paternof‌iliales respecto al mismo por lo que considera que concurren las circunstancias del interés superior del niño y la vida familiar para que no proceda la expulsión del recurrente.

Termina suplicando que "con estimación del presente recurso, acuerde revocar la de fecha 06 de julio de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 09 de Madrid en el sentido de estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto, anulando la resolución por la que se resuelve "decretar la expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un periodo de 5 años de Clemente "

La Administración demandada se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la Sentencia de instancia por estimar que es conforme a derecho.

TERCERO

Antecedentes fácticos.

Con carácter previo a adentrarnos en el análisis de las cuestiones que se nos presenta, para una adecuada resolución de las mismas resulta obligado hacerse eco de los presupuestos fácticos de las actuaciones que se revisan y en la medida en que será desde los mismos, precisamente, desde los que habrá de resolverse aquélla. Estos hechos son los siguientes:

.- El recurrente, nacional de Rumanía, es titular de una autorización de residencia de familiar de comunitario. Tiene concedido documento de registro de ciudadano de la Unión de fecha 23 de octubre de 2007.

.- Con fecha 22 de marzo de 2019, se dictó acuerdo de inicio del procedimiento de expulsión del territorio nacional del recurrente, ciudadano comunitario, nacional de Rumanía, con último domicilio conocido en el Centro Penitenciario Madrid - NUM000 DIRECCION000 cumpliendo condena por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de DIRECCION001 (Madrid), en ejecutoria 300/2017, por un delito de Quebrantamiento de Condena y Violencia de Género, con una penal privativa de libertad de 10 meses de prisión.

En dicho acuerdo se ref‌lejan como hechos denunciados los siguientes:

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