SAP Madrid 554/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2021
Número de resolución554/2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

P

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.045.00.1-2018/0002979

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1070/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 139/2019

Apelante: D. Remigio

Procurador D. IGNACIO BATLLO RIPOLL

D. FRANCISCO MANUEL LAMA MARÍN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 554/21

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 1391/19, procedente del Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, contra el acusado D. Remigio, representado por Procurador D. Ignacio Batlló Ripoll y defendido por Letrado D. Francisco Manuel Lama Marín, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de recursos de apelación presentado por la defensa del acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 29 de mayo de 2021, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente a Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Rasillo López

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 2021 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

"Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado, Remigio, mayor de edad, nacido en Marruecos, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, en compañía de otro individuo que no ha podido ser identif‌icado, sobre las 04.00 horas del día 20 de junio de 2018, con ánimo de ilícito benef‌icio, saltando la valla del recinto de la empresa de transporte HJ COLMENAREJO GRUPO INTERBUS, sito en camino de Robledo n° 2 de Guadalix de la Sierra, accedió a su interior para con una goma y diez garrafas hacerse con el gasoil de los autobuses allí estacionados, no logrando su propósito al ser sorprendido por los agentes actuantes.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Remigio, como autor penal mente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA ya def‌inido, concurriendo como circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal una pena de SEIS MESES con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas causadas en este procedimiento".

Por Auto de 10 de junio de 2021 se rectif‌icó la sentencia en el siguiente sentido:

" Se acuerda REC IFICJ\R el/la Sentencia n'' 168/2021, dictado(a en fecha 29/05/2021 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

El párrafo primero del fallo queda del siguiente tenor literal: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Remigio, como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA ya def‌inido, concurriendo como circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal una pena de SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas causadas en este procedimiento. "

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Ignacio Batlló Ripoll, en nombre y representación del acusado D. Remigio, alegando como motivos: infracción de norma y garantís procesales; error en la valoración de la prueba; infracción de precepto constitucional e infracción de preceptos legales.

TERCERO

- Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación de sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su conf‌irmación.

CUARTO

- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas el número de orden 1070/21 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. Pilar Rasillo López.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

"Resulta probado y así se declara expresamente personas no identif‌icadas, puestas de acuerdo, sobre las

04.00 horas del día 20 de junio de 2018, con ánimo de ilícito benef‌icio, saltando la valla del recinto de la empresa de transporte HJ COLMENAREJO GRUPO INTERBUS, sito en camino de Robledo n° 2 de Guadalix de la Sierra, accedieron a su interior para con una goma y diez garrafas hacerse con el gasoil de los autobuses allí estacionados, no logrando su propósito al ser sorprendido por los agentes actuantes.

No ha quedado probado que una de esas personas fuera el acusado D. Remigio, mayor de edad, nacido en Marruecos, con DNI NUM000, sin antecedentes penales."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado D. Remigio contra la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal 11 de Madrid, de fecha 29 de mayo de 2021, es infracción de normas y garantías procesales, al entender que la sentencia recurrida adolece de omisiones y contradicciones. En concreto:

* Hay una contradicción sobre el grado de ejecución de los hechos, pues en los hechos probados, declara que "el acusado.... saltando la valla del recinto de la empresa de transporte, accedió a su interior para con una goma y diez garrafas hacerse con el gasoil de los autobuses allí estacionados, no logrando su propósito al ser sorprendidos por los agentes actuantes", mientras que, en su fundamento de derecho primero, se af‌irma que estas personas salieron con "garrafas llenas". Considera la parte recurrente que esto se contradice gravemente con lo declarado en los hechos probados (no lograran su propósito de hacerse con el gasoil de los autobuses al ser sorprendidos por los agentes), puesto que, si los autores fueron sorprendidos con las garrafas llenas de gasoil, solo pudo deberse racionalmente a que habían logrado su propósito de hacerse con el combustible, con independencia de que huyeran posteriormente abandonando el botín.

* En segundo lugar, se dice que falta en el relato, para que su coherencia narrativa permita ejercer el derecho de defensa, cualquier mención a la manipulación de las cerraduras de los depósitos de los vehículos y, sobre todo, toda cuantif‌icación y determinación del producto sustraído, esto es, del cuerpo del delito.

* En tercer lugar, en los hechos probados se dice que el acusado actuaba en compañía de otro individuo que no ha podido ser identif‌icado, lo que entiende que no es lógico, pues entre dos personas no es posible portar diez garrafas de gasoil, un término que, si bien no se acompaña de descripción alguna, el término alude a un recipiente voluminoso y pesado. Además, en el fundamento de derecho primero se dice que el acusado actuó en "compañía de otras personas", en plural, es decir, más de una.

* La sentencia omite toda descripción individualizada de los actos supuestamente cometidos por el acusado, sin ofrecer dato alguno sobre su comportamiento concreto, ni sobre su participación en los hechos,

* Se omite que los presuntos autores no fueron detenidos en el momento y lugar de los hechos y que la identif‌icación del recurrente se hizo a partir del vehículo de su propiedad

* No se describe el vehículo, al que la sentencia solo hace una referencia genérica, identif‌icándolo por su marca y modelo (Opel Astra), pero omitiendo sus datos específ‌icos (matrícula, titularidad y seguro).

Reiterada jurisprudencia (otras STS núm. 471/2001, de 22 de marzo ; 1144/2001, de 31 de julio ; 1181/2001, de 19 de julio ; 1610/2001, de 17 de septiembre ; 559/2002, de 27 de marzo; 122/2017, de 27 de febrero) enseña que es requisito imprescindible de las sentencias penales la existencia de un relato de hechos probados que permita su comprensión no solo por el justiciable al que afectan directamente, sino también por el Tribunal que conoce la sentencia en vía de recurso, y además, por la sociedad en su conjunto, en cuanto pueda tener interés en acceder a una resolución pública dictada por sus Tribunales. Con los hechos declarados probados en la sentencia han de relacionarse los fundamentos jurídicos de la misma, lo que exige que la descripción de lo que la sentencia considera probado sea lo suf‌icientemente contundente y desprovista de dudas, al menos en los aspectos a los que se aplica el derecho, como para permitir la adecuada subsunción de la conducta en el correspondiente precepto sustantivo, de forma que la relación de hechos, su calif‌icación jurídica y el fallo formen...

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