ATSJ Galicia 113/2021, 6 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2021
Fecha06 Octubre 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

AUTO: 00113/2021

- Equipo/usuario: MD

Modelo: N01050

PLAZA DE GALICIA, 1. 15004 A CORUÑA

Correo electrónico: sala2.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2017 0000751

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004320 /2017 /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D. Carlos Jesús

ABOGADO FRANCISCO JAVIER PEREZ-BATALLON ORDOÑEZ

PROCURADOR Dª. MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ

Contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (LUGO), MINISTERIO FISCAL ABOGADO LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR D./Dª.,

AUTO

ILMA. SRA. PRESIDENTA :

MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ

JULIO-CESAR DIAZ CASALES

ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR (ponente)

En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante providencia, y apreciada la posible falta de competencia objetiva de este órgano judicial para conocer del recurso, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de DIEZ DÍAS.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal emitió dictamen en el sentido de que la competencia corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Lugo.

TERCERO

La parte recurrente presentó escrito manteniendo la competencia de esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: El artículo 8.3 de la LJCA 29/1998 establece que los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando conf‌irmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, f‌iscalización o tutela.

Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales.

En el presente caso se recurre la resolución de la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 20/03/2017, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución dictada por la Subdirección Provincial de la TGSS de 02/01/2017 de declaración de responsabilidad solidaria y reclamación de la deuda generada por O CANTIÑO RESTAURANTE S.L.

Para la f‌ijación de la cuantía litigiosa hay que atender al más reciente criterio del Tribunal Supremo conforme al cual, en estos casos de derivación de responsabilidad por cuotas de la Seguridad Social, la f‌ijación de la cuantía litigiosa requiere atender a la cuantía de cada actos administrativo de liquidación tributaria, liquidaciones que se producen de forma mensual ( Auto del TS de fecha 5 de noviembre de 2015, dictado en el Recurso nº 987/2015, Auto del Tribunal Supremo, de fecha 27 de octubre de 2016, acordado en el Recurso nº 740/2016, Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo nº 1717/2019 de 12 de diciembre de 2019, nº de recurso 3005/2017).

El hecho de que esa doctrina se haya f‌ijado en relación con el régimen de admisión de recursos contra sentencia no determina su inaplicación para la determinación de la competencia objetiva, ya que las reglas de f‌ijación de la cuantía litigiosa son las mismas para ambos efectos.

En este caso no consta que ninguna liquidación supere el importe de 60.000 euros. La parte recurrente alude a dos derivaciones de responsabilidad, y en relación con la primera, de la empresa DIRECCION000 C.B. hacia O Cantiño Restaurante, señala que se trata de una deuda " correspondiente al periodo de liquidación enero/2011 a mayo/2015 por cuantía de...

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