AAP Murcia 244/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Número de resolución244/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

AUTO: 00244/2021

Modelo: N10300

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30024 41 1 2019 0000882

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000834 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA

Procedimiento de origen: CUA CUENTA DEL ABOGADO 0000200 /2019

Recurrente: SOCIEDAD DE GESTON DE ACTIVOS PROCEDENTES DE REESTRUCTURACION BANCARIA SA

SAREB

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado:

Recurrido: Fulgencio

Procurador: PEDRO ARCAS BARNES

Abogado: MARIA JOSE SANTOS GUTIERREZ

Audiencia Provincial Murcia, Sección 4ª

Rollo apelación civil nº 834/20

AUTO Núm. 244/2021

ILMOS. SRES.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 28 de octubre 2021

Habien do visto el rollo de apelación nº 834/2020, dimanante del procedimiento de jura de cuenta de abogado nº 200/2019, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca, en el que ha sido parte actora, y ahora apelado,

D. Fulgencio, representado por el procurador, D. Pedro Arcas Barnes, y defendido por la letrada Doña María José Santos Gutiérrez, y como demandado, y a ahora apelante, la entidad SAREB, S.A., representada por el procurador, D. Manuel Sevilla Flores, y defendida por el letrado, D. Luciano Sánchez Sánchez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMER O.-En el procedimiento de jura de cuentas nº 200/2019, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca, en fecha 4 de diciembre de 2019, se dictó auto, en cuya parte dispositiva se acuerda: Desestimar el recurso de revisión interpuesto por Sociedad de Gestión de Activos S.A., SAREB contra Decreto de fecha 20 de septiembre de 2019, que se mantiene en su integridad.

SEGUND O.-Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad SAREB, S.A., y teniéndose por interpuesto se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de D. Fulgencio dentro de plazo presentó escrito de oposición, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida. Formalizado el anterior trámite, acordando remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCER O.-Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación nº 834/2020, teniéndose por personadas, en calidad de apelante y apelada, a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 10 de septiembre de 2021, señalándose para la deliberación y votación el día 26 de octubre de 2021.

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMER O.-En el recurso de apelación interpuesto por la entidad SAREB, S.A., se pretende que se revoque la resolución de instancia, dictándose en su lugar otra declarando que la acción ejercitada está caducada y, en su caso, que el procedimiento es inadecuado.

En relación con el primer motivo se indica que el auto recurrido se ha dictado en un procedimiento de jura de cuentas; que la venia se concedió por el letrado en abril de 2016, no ostentando legitimación para interponer dicho procedimiento; que ha transcurrido el plazo de caducidad, previsto en el artículo 237.1 LEC, citándose en apoyo de la tesis que se sostiene diversas resoluciones judiciales.

En el segundo motivo se alega que existe una relación jurídica compleja entre el despacho al que pertenece el letrado, actor, con la cedente Liberbank, entidad esta que cedió sus activos a la SARED, S.A., que existen dudas fundadas sobre las condiciones del encargo realizado al letrado actor, por lo que se debe acudir al procedimiento declarativo correspondiente.

El auto recurrido desestima el recurso de revisión interpuesto por la entidad SARED, S.A., contra el Decreto de fecha 20 de septiembre de 2019. Se indica >.

En el Decreto de 20 de septiembre de 2019 se indica

que en el presente caso no ha transcurrido, dado que la concesión de venía tiene lugar el 15 de abril de 2016 y la demanda se presentó el 19 de febrero de 2019>&g t;.

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SEGUND O.-Examinados los autos consta escrito de reclamación de honorarios presentado por Fulgencio, en el que se indica" La mercantil frente a la que se insta la presente reclamación de honorarios de letrado ostenta la condición de acreedora en virtud cesión de crédito efectuada por el anterior acreedor BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. Cesión otorgada en escritura de elevación a Público de Documento Privado de Transmisión de Activos, autorizada por el Notario de Madrid Don MANUEL GERARDO TARRÍO BERJANO, en fecha 25 de febrero de 2.013, bajo el número 260 de protocolo. Crédito hipotecario cedido a favor de SAREB que causó inscripción registral a los efectos de lo dispuesto en el art. 149 de la Ley Hipotecaria. Comunicada en debida forma de derecho la sucesión procesal operada en favor de SAREB, en el procedimiento de referencia en julio de 2013(...). Los servicios profesionales de mi mandante han sido prestados para la sociedad SAREB, en defensa y en benef‌icio de sus intereses, en el referido procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 606/2012 seguida contra la mercantil VIVIENDAS LA ARTESANÍA DE LORCA, S. COOP., llevando la dirección del procedimiento hasta el 4 de abril de 2016. Una vez concluidas todas las actuaciones procesales por mi parte y, ante la falta de pago de los Honorarios devengados, a pesar de los innumerables requerimientos, llamadas, correos electrónicos y negociaciones de todo tipo, con la negativa por parte de la obligada al pago, el letrado que suscribe, que son los que se reclama mediante la presente Jura de Cuentas".

Para resolver en cuanto a las cuestiones planteadas se deben tener en consideración las resoluciones que se dictan a continuación. Y así, el auto de fecha 13 de febrero de 2020, de la...

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