STSJ Extremadura 446/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2021
Número de resolución446/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00446/2021

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 446/2021

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /

En Cáceres a cinco de octubre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 509 de 2020 promovido por la Procuradora Dª Mª Vanessa Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo, en nombre y representación de D. Pio, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representado por el Abogado del Estado, sobre: resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana (en adelante CHG), de fecha 08/10/2020, en virtud de la cual se impone al propietario y también al arrendatario una sanción de 2.000 euros y se f‌ija como indemnización por daños al dominio público hidráulico la suma de 371,22 euros como consecuencia de la comisión de una infracción leve consistente en la detracción no autorizada de aguas publicas subterráneas en el término municipal de Valdepeñas.

C U A N T I A: 2.371,22€.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo,

sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose solicitado únicamente por la parte actora prueba documental obrante en autos y no considerando la Sala necesario el trámite de conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el f‌ijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala, una vez que la misma ha deliberado sobre lo solicitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana (en adelante CHG), de fecha 08/10/2020, en virtud de la cual se impone al propietario y también al arrendatario una sanción de 2.000 euros y se f‌ija como indemnización por daños al dominio público hidráulico la suma de 371,22 euros como consecuencia de la comisión de una infracción leve consistente en la detracción no autorizada de aguas publicas subterráneas en el término municipal de Valdepeñas, considerando infringidos el artículo 116.3 apdos a) y b) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

El actor de nuestro recurso es el arrendatario, esgrimiendo en la demanda rectora de estos autos: (1) la falta de congruencia entre los hechos denunciados por los agentes del SEPRONA y la resolución sancionadora, (2) la vulneración de los principios de tipicidad y responsabilidad y, f‌inalmente (3) la vulneración del principio de presunción de inocencia.

La Abogacía del Estado propone la desestimación del recurso.

SEGUNDO

- Planteado el debate en estos escuetos términos, el punto esencial del conf‌licto es la vulneración del principio de responsabilidad, que se sustenta en una actuación sin dolo ni culpa por su parte, sino de buena fe, pues ha obrado en todo momento en la creencia de que el arrendador disponía de todas las autorizaciones necesarias para realizar las labores de riego, tal y como se desprende de los términos del contrato de arrendamiento, de tal modo que la responsabilidad ha de recaer exclusivamente en el propietario, que ha actuado de mala fe. Sustenta su planteamiento en lo que considera es el actual criterio del Servicio Jurídico de la CHG con base en la STSJ de Castilla-La Mancha de 06/05/2015, rec. 473/2011 y en la STS de 05/02/2012, ROJ 1218/2012

Pues bien, como apunta la Abogacía del Estado, el actuar sin dolo y culpa del arrendatario queda desvirtuado desde el primer momento, en la propia denuncia donde los agentes hacen constar, cuando se le requiere para que presente la concesión o autorización para la extracción de las aguas subterráneas con el pozo en cuestión (sito en la parcela NUM000 del polígono NUM001 ), que manif‌iesta que: "carece...

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