SJS nº 2 390/2021, 21 de Julio de 2021, de Ciudad Real

PonenteFLOR DE LIS LARA LOPEZ
Fecha de Resolución21 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4117
Número de Recurso309/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 -BIS

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00390/2021

Nº AUTOS: DEMANDA 309/2021

En CIUDAD REAL a 21 de julio de 2021

D/ña. FLOR DE LIS LARA LOPEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 bis de CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos nº 309/2021 sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante DOÑA Micaela que comparece asistida del Letrado Don Jorge Fernández Morales y de otra como demandada QUIRON PREVENCION, S.L que comparece asistida por la Letrada Doña Isabel María Franco Giralt.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 390/21

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada la demanda 20.04.21 correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social por turno de reparto registrándose con el nº 309/2021, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que, tras los trámites oportunos, se dicte sentencia por la que declare la improcedencia del despido condenando a Quirón Prevención, S.L, a la indemnización de la cantidad de 629,50 euros conforme a lo recogido en este escrito, con la declaración de todos los efectos inherentes que en Derecho procedan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral en fecha 20 de julio de 2021. La parte demandante se af‌irma y se ratif‌ica en su demanda. La parte demandada se opone a la demanda. Solicitando las partes el recibimiento del pleito a prueba. Practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes, consistente en documental y testif‌ical de Don Pedro Enrique y elevando f‌inalmente a def‌initivas sus conclusiones.

TERCERO

En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales exigibles.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

DOÑA Micaela, ha venido prestando sus servicios para la demandada Centro Quirón de Ciudad Real, siendo el contrato de interinidad con un salario bruto mensual de 1.443,97 euros, ostentando el grupo profesional de Grupo II Nivel 4 de enfermera.

SEGUNDO

Con fecha 2 de marzo de 2021, la mercantil demandada entrega a la parte comunicación de extinción de contrato, mediante escrito cuyo texto es el siguiente:

"Muy Sr./a nuestro/a:

Mediante la presente le informamos de la decisión de la Dirección de la Empresa de proceder a la resolución de su contrato de trabajo durante el periodo de prueba de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de aplicación o subsidiariamente el Estatuto de los Trabajadores.

La fecha de efectos de la extinción de la relación laboral será el 02.03.21.

La Empresa pone a su disposición la liquidación de haberes correspondiente y procederá a su transferencia a la cuenta bancaria que consta para el pago dela nómina.

Rogamos f‌irme la presente comunicación a efectos de recepción."

TERCERO

La trabajadora causo baja por Incapacidad temporal en fecha 21 de enero de 2021 y alta en fecha 27 de enero de 2021.

En el parte de baja no se especif‌ica la contingencia ni el diagnostico. En cuanto el proceso se indica proceso de duración "corto".

CUARTO

En el artículo 25 del Convenio Colectivo de aplicación, Convenio Colectivo de Quirón Prevención, S.L.U, viene referido al periodo de prueba. "1. Podrá pactarse en el contrato de trabajo el establecimiento de un periodo de prueba, cuya duración máxima para cada grupo profesional será la siguiente:

Grupo Profesional I: 4 meses

Grupo Profesional II: 2 meses

Grupo Profesional III: 1 mes."

QUINTO

NO consta acreditado por la parte demandante la existencia de vulneración de derecho fundamental a la salud o discriminación.

SEXTO

La demandante no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

SEPTIMO

Se celebró acto de conciliación ante el SMAC en fecha 19 de abril de 2021, que f‌inalizó sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos del artículo 97.2 de la LRJS, los hechos declarados probados resultan de los expedientes administrativos que constan en las actuaciones, de la documental obrante en autos y la presentada por ambas partes en el acto del juicio y testif‌ical a instancia de parte demandada de Don Pedro Enrique .

SEGUNDO

La parte demandante solicita que la decisión de extinción de la relación por parte de la empresa sea declarada como despido improcedente y ello porque el motivo, no es el periodo de prueba, sino que la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal. Solicita también que se le abone el preaviso de 15 días por importe de 629,50 euros.

La parte demandada, se opone a la demanda, solicitando la integra desestimación de la misma, toda vez, que la extinción no obedece a un despido, no hay indemnización, no hay preaviso.

TERCERO

Periodo de Prueba.

Art. 14 ET "Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

  1. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

    La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se ref‌iere el artícu lo 48.4, o maternidad,...

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