SAP Cáceres 828/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2021
Número de resolución828/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00828/2021

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927 620405 Fax: .

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10195 41 1 2020 0000440

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000801 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000237 /2020

Recurrente: Jose Francisco

Procurador: JUAN CARLOS AVIS ROL

Abogado: MARIA DOLORES COLLADO CINTERO

Recurrido: Delia

Procurador: MARIA CRUZ MARTIN PARRA

Abogado: RAQUEL BOHOYO TELLO

S E N T E N C I A NÚM.- 828/2021

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ

_______________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 801/2021

Autos núm.- 237/2020

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo

===========================================/

En la Ciudad de Cáceres a trece de Octubre de dos mil veintiuno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.- 237/2020 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo siendo parte apelante, el demandante DON Jose Francisco representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Avís Rol y defendido por la Letrada Sra. Collado Cintero, y como parte apelada, la demandada, DOÑA Delia representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Parra y defendida por la Letrada Sra. Bohoyo Tello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo en los Autos núm.- 237/2020 con fecha 27 de Abril de 2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la DEMANDA de DIVORCIO formulada por el procurador de los tribunales D. Juan Carlos Avís Rol, en nombre y representación de D. Jose Francisco, frente a Dª. Delia, representada por la procuradora de los tribunales Dª. María Cruz Martín Parra. DEBO ACORDAR LA DISOLUCIÓN del MATRIMONIO contraído por ambos cónyuges en Rabat (Marruecos) el día 6 de octubre de 2017, con la procedente disolución del régimen económico matrimonial y las demás consecuencias inherentes a dicha declaración. En cuanto a las MEDIDAS que deben regir el divorcio:

-Se atribuye a Dª. Delia el uso y disfrute de la vivienda sita en CALLE000, número NUM000 de la localidad

de Miajadas (Cáceres), ello hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

-Se f‌ija en 150 euros mensuales la cantidad que, en concepto de PENSIÓN COMPENSATORIA, abonará D. Jose Francisco a Dª. Delia, que satisfará por anticipado, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la forma que ambos acuerden, y en su defecto, mediante ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que designe la demandada; cuyo devengo se limitará a dos años contados desde la fecha de la presente Sentencia.

No se hace expresa imposición de las costas de este pleito..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por ambas partes, con fecha 27 de Septiembre de 2021 se dictó Auto que acordó la admisión de la prueba documental aportada por las partes, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 8 de Octubre de 2021, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Recurso.

La sentencia dictada en la instancia, en el seno de los autos de Procedimiento de Divorcio Contencioso promovidos por D. Jose Francisco frente a Dña. Delia, declara la disolución por divorcio del matrimonio

celebrado entre los cónyuges antes citados, acordando las siguientes medidas: (i) Se atribuye a Dña. Delia el uso y disfrute de la vivienda sita en CALLE000, número NUM000 de la localidad de Miajadas (Cáceres), hasta la liquidación de la sociedad de gananciales; (ii) Se f‌ija en 150€ mensuales la cantidad que, en concepto de pensión compensatoria, abonará D. Jose Francisco a Dña. Delia, que satisfará por anticipado, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la forma que ambos acuerden, y en su defecto, mediante ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que designe la demandada; cuyo devengo se limitará a dos años contados desde la fecha de la presente Sentencia.

Considera la juzgadora de instancia -en breve síntesis- que el domicilio familiar (copropiedad del demandante y de su hermano Candido ) debe serle atribuido a la esposa hasta la liquidación de la sociedad de gananciales dado que es ella el interés más necesitado de protección; y ello, por cuanto queda acreditada la esencial diferencia de ingresos que percibe mensualmente cada uno de los cónyuges, prácticamente nulos en el caso de la demandada que subsiste por actos de caridad, en tanto que el actor percibe una pensión de jubilación, en cantidad suf‌iciente para proveerse de otra vivienda en régimen de alquiler, teniendo en cuenta la localidad de residencia, no apreciándose otros factores relevantes a tener en cuenta. Estima también acreditado que el divorcio supone para la demandada una situación de desequilibrio económico respecto a la posición del demandante. Así, Dña. Delia, durante el tiempo de la convivencia familiar (octubre de 2017 a agosto de 2020), estuvo dedicada al cuidado de la familia, constituida en el caso concreto por ambos cónyuges, realizando las tareas del hogar y asistiendo al demandante en su aseo personal y demás necesidades, no habiendo desempañado durante dicho tiempo trabajo remunerado alguno, contando en la actualidad con 51 años de edad y realizando un curso de cualif‌icación profesional en "operaciones básicas de cocina", por lo que atendiendo a los parámetros contenidos en el artículo 97 del Código Civil, particularmente la edad de la demandada, su cualif‌icación profesional, probabilidad de acceso a un empleo, dedicación de la misma a la familia durante el matrimonio y caudal y medios económicos de cada cónyuge, estima procedente conceder la cantidad de 150€ mensuales en concepto de pensión compensatoria durante dos años.

Frente a dicha resolución se alza en apelación D. Jose Francisco alegando en breve síntesis los siguientes motivos:

Primero

Por lo que respecta a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a Doña Delia hasta la liquidación del régimen económico matrimonial: Af‌irma que la juzgadora parte de una premisa inexistente puesto que no existe ningún bien ganancial y, por consiguiente, no procede liquidación de régimen económico matrimonial alguno.

Añade que la juzgadora de instancia omite valorar la prueba documental aportada por la demandante, basando su fundamentación (para la atribución del uso de la vivienda hasta ahora domicilio conyugal) exclusivamente en la testif‌ical de la parte demanda (una vecina íntima amiga de la demandada), otorgando así mayor credibilidad a un testimonio de parte que al propio informe emitido por el Excmo. Ayto de Miajadas. Además,

D. Jose Francisco carece de ingresos para acceder al mercado inmobiliario pues no dispone de recursos.

Segundo

Por lo que respecta a la pensión compensatoria de 150 euros mensuales: Considera que la juzgadora de instancia vuelve a incurrir en error al no valorar la sentencia de divorcio nº 2632, dictada en Marruecos en fecha 29-12-2020 por el Juzgado de Primera Instancia de Kénitra, Sección de Justicia de Familia.

Argumenta y def‌iende que la citada sentencia marroquí debe ser considerada como un documento público extranjero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 de la LEC; y no existiendo duda de que la citada sentencia marroquí hace prueba como documento público, la conclusión es que no existe desequilibrio económico, pues está acreditado que Doña Delia tiene a su disposición 64.500 dírhams, es decir, cinco mil novecientos noventa euros con treinta y un céntimos (5.990,31€), por lo que debe suprimirse cualquier tipo de pensión compensatoria a Dña. Delia al resultar acreditado que dispone de un dinero importante para vivir mientras se incorpora al mercado laboral, saldo del que no dispone Don Jose Francisco ya que sus cuentas están en negativo, pues para hacer frente a esas cantidades ha tenido que endeudarse con familiares y amigos.

Añade a lo anterior que: (i) la juzgadora no tiene en cuenta que la cantidad que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 4/2022, 13 de Enero de 2022
    • España
    • 13 Enero 2022
    ...o a la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge anterior a la ruptura matrimonial. Como se indica en la reciente SAP de Cáceres de 13 de octubre de 2021: "El artículo 97 del Código Civil regula la pensión por desequilibrio económico, que se conf‌igura como una prestación compens......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR