SAP Barcelona 418/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2021
Fecha30 Septiembre 2021

NIG : 08019-43-2-2018-8275711

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de apelación n 57-2021

Juicio DL 706/2018

Juzgado de N 5 Barcelona .

SE N T E N C I A Nº 418/2021

Ilmos. Sres/Sras. Magistrados/as:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

En Barcelona, a 30.9.2021

Sentencia apelada Sentencia num 393 de 24.11.2020

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D, ANDRES SALCEDO VELASCO, Magistrado Presidente de la Sección Novena de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio derivado del procedimiento seguido por delito de hurto expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación contra la Sentencia de instancia de 24.11.2020, interpuesto por Bruno,condenado por el Juzgado, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, que se opone al recurso procede a dictar la presente en virtud de los siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Habiendo tenido noticia de los hechos denunciados, y tras la práctica de aquellas diligencias que se consideraron indispensables para la preparación del juicio oral, se convocó por el Juzgado de Instrucción a juicio oral y público para el día 24/11/2020 al Ministerio Fiscal, a las partes y a aquellos testigos que, en su caso, pudieran dar razón de los hechos. Se citaron en legal forma y comparecieron Bruno y el agente de GUB NUM000 .

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, una vez practicadas y admitidas las pruebas solicitadas por las partes, el Ministerio Fiscal, al formular oralmente sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto del juicio como legalmente constitutivos de un delito leve de hurto, tipif‌icado en el artículo 234.2 del Código Penal, en grado de tentativa del art. 16 del mismo texto legal, reputando criminalmente responsable del mismo en concepto de autor a Bruno, y solicitó que se le impusiera la pena de multa de 50 días con cuota diaria de 6 euros, así como el pago de las costas procesales.

TERCER0.- La Sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados:ç

ÚNICO. De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, resulta probado y así se declara que sobre las 18.30 horas del día 2 de octubre de 2018 en el establecimiento El ganso sito en el nº 116 de la Rambla de Cataluña Bruno sustrajo 2 camisas polo, una camisa y una chaqueta de tipo plumón a las que forró con papel de aluminio los mecanismos de alarma para evitar la activación de los arcos de seguridad, valoradas en 306 euros que fueron ocupadas en su poder y recuperadas por su dueño .

CUARTO

La motivación esencial de la Sentencia es la siguiente:

PRIMERO

La valoración de la prueba ha sido realizada por este Juzgado conforme a lo dispuesto en los arts. 74 l

, 973 y concordantes de la L.E.Cr . apreciado según su conciencia y conforme a las reglas del criterio racional, las razones expuestas por las partes, las pruebas practicadas en el juicio oral. Concretamente el denunciado negó los hechos af‌irmando que la policía lo paró por documentación en el Pº de Gracia.

El agente de la guardia Urbana nº NUM000 ref‌irió que en servicio de prevención de hurtos de paisano hizo con sus compañeros un seguimiento del denunciado entrando en la tienda con las bandoleras casi vacías y saliendo de forma nerviosa con ellas llenas, interviniéndole las prendas que no habían sido abonadas.

No constando razones para apreciar móvil espurio en la declaración de los agentes que aportaron un relato f‌irme y coherente sobre el desarrollo de los hechos se declaran probados los hechos en la forma descrita.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito leve de hurto, tipif‌icado en el artículo 234.2 y 3 del Código Penal en grado de tentativa del art. 16 del mismo texto legal, del que es responsable en concepto de autor Bruno, neutralizando los mecanismos de alarma colocados por el establecimiento, por tomar, con ánimo de lucro, contra la voluntad de su dueño y sin emplear violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, de cosas muebles cuyo valor no superó los 400€ no llegando a hacerlos plenamente suyos por causas ajenas a su voluntad.

A la vista de las numerosas condenas que le constan al detenido por delitos contra el patrimonio y teniendo en cuenta que el valor de lso efectos se acerca al límite que separa el delito leve del menos grave se le impone en su límite superior la pena prevista para el delito en grado de tentativa.

TERCERO

Conforme a lo previsto en el art. 62 del Código Penal se impondrá a los autores de tentativa de delito la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

Conforme a lo previsto en el art. 234.2 y 3 el delito consumado se castiga con pena de multa de uno a tres meses (que se impondrá en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraidas).

CUARTO

El responsable penalmente de un delito lo es también civilmente de la reparación de los daños y perjuicios causados por el hecho punible según lo previsto en los arts. l09 y ss. del Código Penal, sin embargo, habiéndose recuperado los efectos sustraidos, y no derivándose, por tanto perjuicio económico efectivo, no procede f‌ijar indemnización en concepto de responsabilidad civil .

QUINTO

No constando los medios de vida de la parte denunciada así como tampoco que se encuentre en situación de indigencia procede imponer la multa dentro del tramo mínimo de la cuota f‌ijada en el art. 50.4 del

C.P . entre los límites de 2 a 400 euros que dividida en 10 partes iguales se acercaría la inferior de ellos a los 40€.

Todo ello sin que proceda aplicar el mínimo absoluto de 2€ reservado para los casos de absoluta indigencia según el criterio expuesto por el Tribunal Supremo en Sentencias de 10.7.01 y 7.7.99 que supondría vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema de días/multa en algo meramente simbólico en que el contenido efectivo de las penas por hechos tipif‌icados en el Código Penal acabe siendo inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas de menor entidad que las penales.

SEXTO

Conforme a lo previsto en el art. 126 del C.P ., los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán en primer lugar a la reparación del daño causado y reparación de los perjuicios y después al pago de la multa o otras obligaciones pecuniarias que pudieren determinarse en la sentencia.

SÉPTIMO

Conforme a lo dispuesto en el art. 53 . l º. y 4º. del Código Penal, si el condenado no satisf‌iciere voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, cuyo cumplimiento extingue la obligación de pago aunque mejore la situación económica del penado.

OCTAVO

El artículo l23 del Código Penal impone las costas procesales al responsable criminalmente de un delito.

NOVENO

Conforme a lo previsto en el art. 127.1 primer párrafo del C.P . toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las...

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