AAP Barcelona 504/2021, 16 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 504/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
Rollo Apelación 546/21
Ejecutoria 2255/20
Juzgado Penal 15 Barcelona
Ilmos. Magistrados:
D. José Luis Gómez Arbona
Dª Carmen Rodríguez Sucías
Dª María Pilar Pérez de Rueda
AUTO 504/2021
Barcelona, 16 de septiembre de 2021.
Visto el presente Rollo de la apelación interpuesto por D. Camilo representado por la procuradora Dª Andrea Beneyto Catalá y asistido por la letrada Dª Olivia Sedas Murciano contra el auto de 19 de marzo de 2021 dictado por el Juzgado Penal 15 de Barcelona en la Ejecutoria 2255/20, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y actuando el Magistrado José Luis Gómez Arbona como Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Camilo interpuso por escrito presentado el 31 de marzo de 2021 recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto dictado el 19 de marzo de 2021 que acordó revocar la suspensión de la pena, y su detención e ingreso en prisión para el cumplimiento de la pena de prisión. Admitido a trámite el recurso, el Ministerio Fiscal se opuso por escrito de 27 de abril de 2021, y por auto de 25 de mayo de 2021 se desestimó el recurso de reforma. Dado traslado a las partes, Camilo reiteró la interposición del recurso de apelación por escrito de 10 de junio de 2021, sin que el Ministerio Fiscal se pronunciase.
Habiéndose acordado la elevación del recurso a esta Audiencia Provincial para su resolución, el mismo tuvo entrada en esta Sala en fecha de 28 de julio de 2021, procediéndose a la designación del Ponente y celebrándose la deliberación, votación y fallo el 16 de septiembre de 2021.
El auto de 19 de marzo de 2021 indica que "al penado se le concedió la suspensión de la pena por resolución de fecha 28/07/2020, donde se le condicionó la suspensión al pago de responsabilidad civil en dos pagos de 150 euros, pagaderos el mes de agosto y septiembre de 2020, condición que ha incumplido, pues ni siquiera ha hecho algún pago parcial, no pudiendo acogerse las alegaciones de la defensa relativas a su situación personal y económica, por cuando el penado desconocía y sabía de dicha obligación de pago en el
mismo acto del Juicio oral celebrado con su conformidad" (fundamento jurídico primero), y procede a concluir que "por aplicación del artículo 2º, 1º de la LOPJ y 117.3º de la Constitución española debe procederse a la ejecución de la condena impuesta" y a que procede "de conformidad a lo dispuesto en el artículo 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal adoptar sin dilación las medidas necesarias para el cumplimiento de la pena y en su consecuencia decretar su llamamiento por requisitoria a fin de su detención e ingreso en prisión."
Por su parte, el auto de 25 de mayo de 2021 (que desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 19 de marzo de 2021) indicó "que el penado conoce la sentencia y el auto de la misma fecha por el cual se le concedió el beneficio de la suspensión de la pena, pues ambas resoluciones fueron dictadas en su presencia y con su conformidad, declarándolas firmes en ese mismo acto, y a mayor abundamiento se condicionó dicho beneficio al pago de la responsabilidad civil en dos pagos a realizar el primero los cinco últimos días del mes de agosto y septiembre de 2020, por lo que el recurrente no puede alegar el desconocimiento del contenido de dicha resolución, y además el penado no ha abonado cantidad alguna que demuestre en cierto modo el compromiso que asumió del pago de la indemnización, sin que se haya acreditado circunstancia alguna que le impida efectuar dicho pago pues la cantidad no es elevada, en este caso de 300 euros, y a mayor abundamiento no se encuentra a disposición del órgano judicial tal y como asimismo manifiesta su defensa."
Del testimonio de particulares resultan los siguientes hechos:
* La Ejecutoria tiene por objeto la sentencia dictada el 28 de julio de 2020 por el Juzgado Penal 28 de Barcelona en el procedimiento Abreviado 286/20 y que condenó a Camilo por hechos cometidos el 19 de julio de 2019, y como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad a una pena de prisión de 6 años, y como autor de un delito leve de multa con una cuota diaria de 4 euros, así como a que indemnizara al agente de Mossos de Escuadra con TIP NUM000 con 300 euros (más el interés legal), y que se le autorizó a pagar a razón de 150 euros dentro de los últimos cinco días de agosto y los otros 150 euros los últimos días de septiembre).
* Por auto de 28 de julio de 2020 dictado en el procedimiento Abreviado se acordó suspender la pena de prisión por un plazo de 2 años con la condición de que no cometiera ningún...
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