AAP Barcelona 660/2021, 22 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2021
Número de resolución660/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación 557/21

Sumario 1/21

Juzgado Primera Instancia/Instrucción 5 Vilanova i la Geltrú

Ilmos. Magistrados:

D. José Luis Gómez Arbona

D. Javier Lanzos Sanz

Dª Natalia Fernández Suárez

AUTO Nº 660/2021

Barcelona, 22 de noviembre de 2021.

Visto el presente rollo de la apelación interpuesta por D. Adrian que está representado por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y asistido por la Letrada Dª Carmina Candelaria Castelló contra el auto dictado el 15 de julio de 2021 por el Juzgado Primera Instancia/Instrucción 5 Vilanova i la Geltrú en el procedimiento Sumario 1/21, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y actuando el Magistrado José Luis Gómez Arbona como Ponente que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por escrito de 9 de julio de 2021 D. Adrian presentó escrito interponiendo recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto dictado el 5 de julio de 2021 que acordó "el procesamiento de Adrian como presunto autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal (violación) en grado de tentativa, un delito de detención ilegal y un delito de resistencia/desobediencia a los agentes de la autoridad", y que acordó igualmente mantener a Adrian en situación de prisión provisiona y requerirle para que "preste f‌ianza de 4.000 euros para asegurar las eventuales responsabilidades pecuniarias." Admitido a trámite el recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo por escrito de 12 de julio de 2021, y por auto de 15 de julio de 2021 se acordó su desestimación. Dado traslado a las partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito el 16 de julio de 2021 reiterando su oposición al recurso sin que el recurrente presentara escrito.

Acordada la remisión del recurso a esta Audiencia Provincial para su resolución, el testimonio de particulares tuvo entrada en esta Sala en fecha de 29 de julio de 2021. El 3 de septiembre de 2021 se personó ante esta Sala el recurrente y, a instancia suya, procedió a requerirse la designación de procurador del turno de of‌icio. El 6 de septiembre de 2021 se presentó por el Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona la designación de D.

Jaume Guillem Rodríguez como Procurador del recurrente ante esta Sala, y por diligencia de 8 de septiembre de 2021 se acordó tenerle como tal. Dado traslado a las partes para instrucción del rollo de apelación, el recurrente presentó escrito el 15 de septiembre de 2021 dándose por instruido, y el Ministerio Fiscal lo hizo el 19 de octubre de 2021. El 18 de noviembre de 2021 se celebró la vista prevista en el artículo 230 de la LECrim. para la resolución del recurso con presencia de las partes personadas y estando presente en el acto el acusado.

El Ponente llevó el asunto a deliberación, votación y fallo de la Sala en fecha de 21 de noviembre de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se acuerde el sobreseimiento y archivo def‌initivo de la causa y, de modo subsidiario, que se decrete la nulidad de las actuaciones desde el dictado de tal resolución, y ello en tanto que en la misma no se valora la declaración de la testigo Ascension, y que se practique interrogatorio como testigo de Benedicto .

El recurrente fundamenta su petición en las siguientes alegaciones:

* Que de las diligencias practicadas no hay indicios suf‌icientes para concluir que los hechos se produjeron del modo que sostiene la denunciante, y que no hay justif‌icación razonada ni motivada para su procesamiento.

* Que existen versiones contradictorias entre la denunciante y el recurrente, la resolución resuelve en favor de lo expuesto por aquella primera pero sin recoger de modo correcto en el fundamento de hecho segundo el relato de hechos del recurrente, sin tener en cuenta determinadas manifestaciones de la denunciante que contradicen la versión de los agentes respecto a cómo se produjo la detención del recurrente y a la existencia o no del delito de detención ilegal. Y en el razonamiento quinto se obvia la declaración de la testigo Ascension y ello exige que se declare la nulidad de las actuaciones desde el dictado del auto de procesamiento, a efecto de que se vuelva a dictar auto que valore tal testif‌ical.

* En concreto en cuanto al delito de agresión sexual con introducción de miembro en tentativa hay versiones contradictorias, y no ha quedado acreditado ni el uso de violencia por el recurrente dado que la denunciante manifestó que pudo irse en varias ocasiones y que mandó varios mensajes y ubicaciones a un amigo cuando supuestamente estaba siendo agredida.

* En cuando al delito de detención ilegal, este no ha quedado probado en absoluto, los agentes manifestaron que la Puerta de entrada a la vivienda era de madera muy endeble y de fácil apertura, que encontraron la llave en el suelo, que el agente NUM000 dijo que la Puerta no estaba cerrada, que la denunciante manifestó que salió de la casa en varias ocasiones y en una de ellas regresó para coger su móvil y que no comprobó si la Puerta estaba cerrada con la llave girada, que el recurrente sostiene que pidió a la denunciante que se fuera y que esta no quiso, quedándose a dormir como en otras ocasiones, que de la testif‌icar de Diego resulta que la denunciante pudo irse con este en varias ocasiones y que el recurrente no le echó cuando el testigo volvió a la vivienda a coger las llaves, que fue él quien se marchó y que la denunciante se quedó, de lo que resulta que esta no estaba retenida. A este respecto, el recurrente indica que la testigo Ascension dijo que la denunciante pudo irse con ella y que la denunciante salió de la casa en repetidas ocasiones, y de sus manifestaciones resulta el estado en que se encontraba la denunciante.

* Respecto del delito de resistencia a la autoridad los agentes indicaron que el recurrente salió voluntariamente de la vivienda y que una vez fuerza comenzó a gritar y a mover los brazos, no haciendo aquel caso de sus indicaciones de que se pusiera de cara a la pared para proceder a su detención, pero el agente NUM000 manifestó que conocía al recurrente de otras ocasiones y que el modo de comportarse habitual del mismo era hablar alto y gesticular con los brazos, que la denúnciate indicó al igual que lo hizo el recurrente que la reducción de este por los agentes fue muy rápida y que aquel no tuvo oportunidad ni de facilitar su versión de lo sucedido ni de resistirse a los agentes.

El recurrente alega en el cuerpo de su recurso que el mantenimiento del mismo en prisión provisional es desproporcionado y, por tanto, la petición de que se deje sin efecto la resolución recurrida debe de entenderse referida a esta decisión en concreto para el caso de que se desestime la impugnación del procesamiento acordado. El recurrente alega a este respecto lo siguiente:

* Que la principal f‌inalidad es asegurar la presencia del recurrente en el proceso y que para ello resulta insuf‌iciente la gravedad del delito de la pena, y así deben de considerarse las circunstancias personales del investigado que suponer una disminución o anulación del riesgo de fuga, como sostiene el recurrente que sucede en su caso en que no dispone de medios para eludir la acción de la justicia y tiene domicilio conocido como así consta en las actuaciones y fue conf‌irmado por los agentes actuantes que dijeron conocerlo (núm. NUM001 de la CALLE000 de Sitges).

* Que su arraigo está reconocido por los agentes, y corroborado por el hecho de que hable castellano y catalán, que trabaja en el campo si bien sin contrato y ello puede ser contrastado, que ha pagado las multes que se le han impuesto en otros procedimientos sin eludirlas, tiene amigos en Sitges donde reside y tiene dos hermanos que residen en Gerona, y estuvo empadronado en Sant Julià de Ramis hasta el 2014.

* Que a la defensa le constan ofrecimientos de amigos y amigas del recurrente que ofrecen su domicilio a efecto de notif‌icación, y que de entre ellos se ha escogido a tal f‌in el de Benedicto, que además manif‌iesta que el recurrente trabajó para él y que intento su regularización sin poder hacerlo al cerrar su empresa, y explico asimismo que había visto a la denunciante en otras ocasiones con el recurrente y en casa de este lo que desvirtúa la versión de la denunciante.

* Que existen medidas menos gravosas que aseguran su presencia en el procedimiento como son la imposición de comparecencias "apud acta" semanales y la retirada de su pasaporte.

Todo ello fue reiterado por la recurrente en la comparecencia que se celebró a efecto de resolver el recurso.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por su parte, se opone al recurso y al darle el traslado al objeto de tramitar el recurso de apelación subsidiario, reiteró su oposición mostrada al recurso de reforma indicando que el auto de procesamiento constituye una resolución motivada y provisional por la que se declara a una persona formalmente encausada, y se le comunican los hechos que fundamentan tal decisión y que deben de estar suf‌icientemente relacionados para que pueda defenderse con plenitud de medios, y constituye por ello una medida protectora para el investigado en tanto que le permite conocer los hechos en que se fundamenta su condición de acusado formal; que de la relación de ellos deben de resultar indicios racionales de la presunta comisión por el investigado de los hechos y de la relevancia penal de estos, sin que ello pueda constituir una certeza; y que el auto recurrido expone los indicios concurrente y estos se vuelven a reiterar en el auto que desestima el recurso de reforma.

El Ministerio Fiscal expuso en su escrito de oposición al recurso de reforma que el auto "hace una valoración de los elementos concurrentes en el presente expediente y una valoración de las diligencias practicadas de...

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