SJS nº 1 312/2021, 15 de Julio de 2021, de Valladolid
Ponente | MARIA IRENE CARVAJAL CRUSAT |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:5382 |
Número de Recurso | 323/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00312/2021
ANGUSTIAS N. 40-44
Tfno: 983301412
Fax: 983300332
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MRL
NIG: 47186 44 4 2021 0001632
Modelo: N02700
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000323 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
DEMANDANTE/S D/ña: Horacio
ABOGADO/A: ANA MARIA LOPEZ GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: SINDICATO CGT, UGT SECCION SINDICAL, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A., USO UNION SINDICAL OBRERA
ABOGADO/A: OSCAR SARDON XICOLA,, MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ,
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:, SANTIAGO GALVAN ESCUDERO,,
SENTENCIA Nº 312/2021
En Valladolid a 15 de julio de 2021
Dª Mª Irene Carvajal Crusat, en funciones de sustitución, habiendo visto y oído los autos registrados con el número 323/21 que se siguen en este Juzgado, siendo D. Horacio, en calidad de Secretario General de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Castilla y León, parte demandante, que comparece asistido por el letrado Sr. Galache y demandada RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A., que comparece asistida por el letrado Sr. Sánchez, Sindicato UGT que comparece asistido por el Graduado Social Sr. Galván,
Sindicato CGT, que comparece asistido por el Letrado Sr. Sardón y sindicato Uso que no comparece en nombre de S.M el Rey pronuncia la siguiente sentencia, sobre reclamación de cantidad.
Por la parte actora se presentó en el Decanato demanda sobre cantidad, por la parte actora, en la que tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se termina suplicando se dicte sentencia que acoja sus pretensiones. La indicada demanda fue turnada a este Juzgado y, admitida a trámite, se señalaron los actos de conciliación y juicio, cuyo desarrollo obra reflejado en el acta levantada y en que las partes comparecientes formularon sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma definitiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
La BMI de Valladolid de la mercantil RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A., está integrada por unos 500 trabajadores, cuestión no controvertida.
Con fecha 17 de junio de 2019, por la empleadora se dictaron las Instrucciones para la aplicación del contenido de la DAd 144, de la Ley de Presupuestos del Estado de 2018.
según consta en la documental aportada en sendos ramos probatorios.
Celebrada reunión entre la representación de la dirección de Renfe, Fabricación y Mantenimiento S.A. (BMI Valladolid) y la Representación de los trabajadores del Grupo Renfe operadora en Valladolid, en fecha 2-12-2020 se levantó acta en los siguientes términos:
Según obra en el ramo probatorio de ambas partes procesales.
.Promovido Conflicto Colectivo ante la Audiencia nacional por EDERACION ESTATAL SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT frente a ADIF.- ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, ADIF A.V. ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ALTA VELOCIDAD, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT-SFF), SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (Letrada Dª Alicia Rebeca Garrigós Gutierrez), FEDERACIÓN SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA ADIF, en sentencia de 17 de junio de 2021, se desestima la demanda de UGT en la que se pretende que se declare el derecho de todos los trabajadores pertenecientes a las Entidades Públicas Empresariales Adif y Adif A.V. en régimen de descanso dominical y semanal, a que se les fije un día de descanso adicional más al sistema actual, al objeto de que su jornada anual sea de forma efectiva de 205 días o 206 días si se trata de año bisiesto a razón de 8 horas diarias por cuanto que el personal sujeto a descanso dominical no tiene prefijada su jornada en un número de días concretos de trabajo efectivo al año, por cuanto que el acuerdo de la comisión negociadora del II Convenio colectivo de ADIF fijó definitivamente el régimen de jornada de este colectivo, no cabiendo reconocer el derecho que se pretende.
. Por la parte actora se presentó, en 21-12-2020, papeleta de conciliación ante el SERLA, que se celebró el 21-1-2021, con el resultado de Sin avenencia, según consta en la documental que acompaña a la demanda.
Presentada demanda por el sindicato accionante la misma fue turnada a este juzgado, interesando en su suplico dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare:
-Que la jornada laboral de los trabajadores de la BMI de Valladolid en el año 2021 es de 1.642 horas a razón de 7 horas y 43 minutos diarios.
-Que las jornadas efectivas de trabajo en 2021 son 213 distribuidas a lo largo del año.
Condenando a la empresa, al reconocimiento de dicho derecho y a estar y pasar por esta declaración.
El relato de hechos declarados probados resulta, de acuerdo con el Art .97.2 de la LRJS de la libre y conjunta valoración de la prueba practicada, consistente en documental, resultando la controversia se centra en términos básicamente jurídicos, en orden a determinar, en esencia, si el calendario laboral, aprobado
unilateralmente por la empleadora vulnera la interpretación efectuada por la empresa en las Instrucciones para la aplicación del contenido de la DAd 144, de la Ley de Presupuestos del Estado de 2018, en las que se establece que para los años no bisiestos la jornada laboral será de 219 días, 213 descontados los 6 días de licencias, 1642 horas, adhiriéndose a dicha petición el resto de sindicatos comparecientes.
Opone la demandada falta de acción por inadecuación de procedimiento al entender que la compensación de un supuesto exceso de jornada anual...
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