STSJ Andalucía 2607/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021
Número de resolución2607/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

ROLLO APELACIÓN 2660/2019

SENTENCIA Nº 2607 DE 2021

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Silvestre Martínez García

Dª Mª Rosa López-Barajas Mira

______________________________

En la ciudad de Granada, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 2660/2019, dimanante del procedimiento número 448/2108 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Jaén; siendo apelante Dª Rosalia, representada por Dª Mª Belén Moreno Arredondo; y apelado el AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR, en cuya representación interviene el Letrado de la Diputación Provincial de Jaén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Rosalia recurso contencioso administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Castellar, de 10 de abril de 2018, recaída en expediente de protección de la legalidad urbanística, con fecha 25 de febrero de 2019 se dictó sentencia desestimatoria del citado recurso.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación a la representación procesal del Ayuntamiento de Castellar, procedió éste a presentar escrito de oposición con fecha 28/03/19.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Rosa López-Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia 81/2019, de 25 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Jaén, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Rosalia contra resolución del Ayuntamiento de Castellar de 10 de abril de 2018. Esta resolución desestimó el recurso de reposición formulado por la actora frente a resolución de la alcaldía de 31 de agosto de 2017, recaída en procedimiento de protección de la legalidad urbanística. Esta última resolución consideraba no legalizable la nave construida por Dª Rosalia en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Castellar ( PARAJE000 ), ordenándole en consecuencia la demolición de la misma con apercibimiento de ejecución subsidiaria e imposición de multas coercitivas.

SEGUNDO

Se apoya el presente recurso de apelación en dos motivos, que vienen a reiterar los ya esgrimidos en la instancia. Así, y en primer lugar, se insiste por la actora en que cuando se incoó el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística -el 15 de septiembre de 2017- habían transcurrido más de seis años desde la completa terminación de la nave. Esto signif‌ica -de conformidad con el artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que había prescrito la acción de la Administración para adoptar medidas de reposición de la realidad física alterada y que, en consecuencia, lo que procedía era la declaración de la citada nave en situación de fuera de ordenación. Ello es así porque la cubierta de la nave fue instalada antes de marzo de 2012. La apelante reconoce que en esa fecha la cubierta no estaba colocada, tal y como se puede comprobar en la fotografía que se incluye en el informe de la arquitecta técnica municipal Dª Delf‌ina . Sin embargo, ello obedece a que, por un problema con el pago de la cubierta, ésta fue temporalmente retirada por el herrero, circunstancia que no obsta a que...

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