STSJ Extremadura 449/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2021
Fecha08 Octubre 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00449/2021

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 449/2021

PRESIDENTE :

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /

En Cáceres a ocho de octubre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 213 de 2021 promovido por el Procurador D. CARLOS MURILLO JIMENEZ, en nombre y representación de FEJIDOSA S.L., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, sobre: resolución de 15 de febrero de 2021 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura por la que se desestima, íntegramente, el recurso de alzada interpuesto por la entidad recurrente frente a la resolución de 22 de abril de 2020 de la Dirección General de Políticas Agrarias Comunitarias por la que se inadmite a trámite la oferta de participación de la licitación para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de aceite de oliva

C U A N T I A: INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la

demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose solicitado únicamente por las partes prueba documental obrante en autos y el expediente administrativo, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el f‌ijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista DON MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala, una vez que la misma ha deliberado sobre lo solicitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación, la resolución de 15 de febrero de 2021 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura por la que se desestima, íntegramente, el recurso de alzada interpuesto por la entidad recurrente frente a la resolución de 22 de abril de 2020 de la Dirección General de Políticas Agrarias Comunitarias, por la que se inadmite a trámite la oferta de participación de la licitación para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de aceite de oliva, correspondiente al cuarto periodo de la licitación abierta por el Reglamento de ejecución 2019/1882.

La cuestión que debemos destacar es que la contestación a la demanda por parte de la Junta de Extremadura se ciñe, esencialmente, a la descripción del procedimiento administrativo del acto impugnado, más que a la contestación a la demanda y en el escrito de conclusiones simplemente se reitera la contestación a la demanda.

Señala la Administración, que el 11 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Of‌icial de la Unión Europea el Reglamento de ejecución 2019/1882 de la Comisión de 8 de noviembre de 2019 por la que se inician los procedimientos de licitación en relación con el importe de las ayudas para el almacenamiento privado de aceite de oliva, que debían presentarse en los periodos que allí se señalaban, en concreto para el cuarto periodo se establece un periodo de licitación del 20 de febrero de 2020 al 25 de febrero de 2020, disponiendo el artículo 2.2 del citado Reglamento de ejecución, que cuando el último día de un periodo sea festivo, el plazo vencerá a las 12 horas del día hábil anterior y la recurrente presentó su petición a las 10,21 horas del día 25 de febrero de 2020 en el Registro Único de la Junta de Extremadura presentando, entre otros documentos, un resguardo de la orden de transferencia a Liberbank por importe de 50.000 € a favor de la Consejería de Agricultura Desarrollo Rural, Población y Territorio como garantía del cumplimiento de las condiciones de la oferta de licitación y teniendo en cuenta que el día 25 de febrero de 2020 era un día festivo en la localidad de Mérida, tal y como se recoge en la Resolución de 28-10-2019 de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral Of‌icial de Fiestas Locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura, informándosele a la recurrente, el 2 de marzo de 2020, sobre la inadmisión a trámite de la oferta, por el único motivo de haber aportado un justif‌icante de orden de transferencia de fecha 24 de febrero de 2020 sin acompañar a la oferta el preceptivo resguardo de depósito de la f‌ianza constituida en metálico emitido por la Caja de Depósitos de Tesorería, solicitando, más tarde, la recurrente la devolución de la transferencia realizada el día 24 de febrero, dictándose la resolución el 5 de junio de 2020, inadmitiendo la oferta por el motivo apuntado en el trámite de audiencia y en otra resolución se autorizaba la devolución de la transferencia efectuada, considerando la Administración que son dos las causas de inadmisión que la fundamentan: en primer lugar, que de acuerdo con el artículo 40 Reglamento de ejecución 2016/1240, la oferta o solicitud precisa que se debe tomar por los organismos pagadores una decisión sobre el cumplimiento de los arts. 2 y 40 del mismo, y en concreto sobre la condición de haber depositado el importe de la garantía contemplada en el Reglamento, disposición que debe integrarse con el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 25/1994 de 22 de febrero de Régimen de Tesorería y coordinación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en caso de depósito mediante transferencia bancaria es necesaria la entrega por el depositante del justif‌icante de ingreso emitido por la entidad bancaria ante la caja de depósitos para que este emita el resguardo de garantía en efectivo autorizado por el Tesorero e intervenido por delegado de tesorería y ello de manera que no se producirán efectos hasta que el ingreso no se haya sentado en la cuenta corriente restringida a tal efecto y teniendo en cuenta que la recurrente presentó su oferta el 25 de febrero de 2020 a las 10, 21 horas pero no acompañó el preceptivo resguardo de depósito de garantía en efectivo debidamente autorizado.

Con relación a la causa de inadmisión considera que el día 25 de febrero era un día festivo en la localidad de Mérida y por lo tanto, en aplicación del artículo 2.1 de del Reglamento de ejecución 2019/1882, f‌inalizaba el 24 de febrero de 2020 a las 12 horas, ya que tal precepto establece que si el último día es festivo, el plazo vencerá

a las 12 horas del día hábil anterior, por lo que es evidente que el día 25 estaba fuera de plazo, sin que sea de aplicación al presente supuesto lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, ya que dicho precepto se restringe al cómputo de los plazos en el ámbito de los registros electrónicos pero la entidad demandante presentó la oferta y licitación en la ORP de Plasencia y no a través del registro electrónico por lo que no ha cumplido los requisitos legales.

Manif‌iesta el recurrente en la demanda que, realmente, el periodo de licitación era de 5 días, dos en f‌in de semana y si añadimos el festivo de Mérida restarían simplemente dos, mostrando su acuerdo a lo que dispone el art. 2. 2 del Reglamento citado por la Administración pero teniendo en cuenta que, efectivamente, la parte está de acuerdo en que presentó su solicitud el 25 de febrero de 2020 a las 10:21 horas en el registro de la of‌icina de respuesta personalizada de Plasencia de la Junta de Extremadura y como se desprende el Comité de Gestión de la ayuda se acordó el precio de la ayuda en 0,83 euros tonelada/día, en la modalidad de aceite lampante, por lo que la recurrente hubiera resultado adjudicataria del contrato, en caso de que su petición hubiera sido admitida a trámite y destaca que los requisitos alegados para inadmitir no son conformes a Derecho y ello aunque, originariamente, solamente se hablaba con respecto de la acreditación de la garantía.

En este punto debe señalar la Sala que el principio de legalidad o la aplicación o no del Derecho en un caso no se encuentra a la disposición de las partes y que se deben tener en cuenta todos los elementos obstativos de una pretensión, mayormente, cuando la resolución def‌initiva recoge ambos requisitos como obstativos.

Con relación a la habilitación del medio de pago destaca la recurrente que el Servicio de ayudas y regulación de mercados, dependiente de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria tiene sede en distintos municipios de la Comunidad Autónoma como puede ser Cáceres y que se encontraban en funcionamiento el día 25 de febrero de 2020 y con relación a la acreditación del resguardo de depósito en efectivo, emitido por la...

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