ATSJ País Vasco 120/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2021
Fecha30 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

EAEko AUZITEGI NAGUSIA ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN SALA

BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP/PK: 48001 Bilbao

TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacontencioso@justizia.eus / an.adm-auziaksala@justizia.eus

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.3-20/000506

NIG CGPJ / IZO BJKN: 01059.33.3-2020/0000506

Procedimiento / Prozedura: Recurso de queja / Kexa-errekurtsoa 8/2021 - Seccion 2ª / 2. Atala - FHG

Órgano origen / Jatorriko organoa: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Cont.-Adm. / Adm. Auzien ZULUP - Gasteizko Administrazioarekiko Auzien 1 zenbakiko Epaitegia

Procedimiento origen / Jatorriko Prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 168/2020

Recurrente / Errekurtsogilea: Andrés

Representado por / Ordezkaria: ALVARO RENTA ARANDA

ACTUACIÓN RECURRIDA / ERREKURRITUTAKO JARDUNA: RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTO DE 28-9-21 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ DIMANANTE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 168/20 POR EL QUE SE DECLARA INADMISIBLE DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO

AUTO Nº 120/2021

ILMOS./A. SRES./A.:

PRESIDENTE: Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS: D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Siendo Ponente D. Ángel Ruiz Ruiz.

En Bilbao, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

Dada cuenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Andrés, en nombre propio, ha presentado en este Tribunal el 26 de octubre de 2021 escrito en el que interpone recurso de queja contra el auto de 28/09/2021 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo

n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, por el que se declaraba inadmisible el recurso de apelación que la parte hoy recurrente pretendía interponer contra la sentencia dictada por el Juzgado en el Procedimiento abreviado 168/2020.

Por el recurrente se aportaba copia del auto de 28/09/2021 recurrido en queja del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, donde consta sello de entrada en el Sindicato Profesional de la Ertzaintza de fecha 11/10/2021, y efectuada llamada telefónica a dicho Juzgado se conf‌irmó a esta Sala que fue en esa fecha cuando se notif‌icó al recurrente el referido auto. Asimismo, el recurrente aportaba justif‌icante del ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de origen del depósito necesario para interponer el recurso de queja.

SEGUNDO

- Por diligencia de ordenación de 28/10/2021 se admitió a trámite el recurso, y siendo preciso, para poder resolver, disponer del procedimiento abreviado nº 168/2020, se requirió al Juzgado de origen a f‌in de que a la mayor brevedad posible lo remitiera a esta Sala, que se ha recibido en fecha 22/11/2021, habiendo quedado las actuaciones con fecha 23/11/2021 pendientes de resolver el recurso de queja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Antecedentes del recurso de queja.

En esta resolución se da respuesta al recurso de queja interpuesto por Andrés contra el auto de 28 de septiembre de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, recaído en el procedimiento abreviado 168/2020, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 369/2021, de 9 de julio, que desestimó el recurso y conf‌irmó la Orden de la Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco por la que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 17 de mayo de 2019 del Viceconsejero de Seguridad, que impuso al recurrente, como agente de la Ertzaintza, sanción de diez días de suspensión de funciones como responsable de una falta grave del art. 9.14 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 170/1994, de 3 de mayo.

En relación con la actuación recurrida, la demanda ejercita pretensión anulatoria, demanda con la que se trasladó que la cuantía era menor de 2.000 euros.

El auto recurrido en queja se justif‌icó en que la sentencia recurrida en apelación había sido dictada en asunto cuya cuantía no excedía 30.000 euros, por ello excluida de la posibilidad del recurso de apelación, con remisión al art. 81.1.a) de la Ley de la Jurisdicción, que fue por lo que declaró el recurso de apelación inadmisible.

SEGUNDO

El recurso de queja .

Interesa de la Sala que lo estime, para revocar el auto recurrido y ordenar al Juzgado que tenga por interpuesto recurso de apelación y continuar con su tramitación.

Def‌iende el recurrente que estamos ante una sentencia susceptible de ser recurrida en apelación, remitiéndose a lo que trasladó en el escrito del recurso de apelación en el apartado referido al requisito de admisibilidad, sobre lo no hace ninguna consideración el auto recurrido en queja, ello al incidir en lo que se había indicado en la sentencia apelada, que no era susceptible del recurso de apelación por razón de la cuantía, para defender, con remisión a lo que defendió en el recurso de apelación, que el asunto era de cuantía indeterminada.

Tras ello reitera lo que plasmó en el apartado referido al requisito de admisibilidad Tercero del recurso de apelación, para ratif‌icar que se está ante un asunto de cuantía indeterminada, con remisión a distintos pronunciamientos del Tribunal Supremo, haciendo cita de la STS 709/2019, de 28 de mayo de 2019, casación 262/2016, remitiéndose a sus fundamentos, destacando los apartados 5º y 6º de su FJ 6º,, considerando que era todo ello trasladable a este supuesto, en relación con el contenido del art. 49.4 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 170/1994, de 3 de mayo, según el cual:

>.

Añade, en cuanto a la anotación del expediente, que el art. 61.1 del citado Reglamento, recoge que:

muy grave o grave, y de tres meses en el supuesto de sanciones por falta leve, a contar desde el cumplimiento de la sanción correspondiente, siempre que durante este tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario por hechos cometidos en ese período que termine con la imposición de sanción. La cancelación se notif‌icará al interesado >>.

Todo ello se traslada para ratif‌icar que estamos ante un supuesto que tiene plena coincidencia con el que resuelve la STS de 28 de mayo de 2019, para enlazar con antecedentes y circunstancias concurrentes en relación con el recurrente, y la incidencia de la sanción objeto de recurso, para insistir en que se está ante un supuesto de cuantía indeterminada y remarcar lo que se def‌iende, con remisión a la sentencia 153/2020, de 6 de febrero, recaída en el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR