SJCA nº 1 238/2021, 3 de Agosto de 2021, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:3556
Número de Recurso383/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00238/2021

Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 004

N.I.G: 45168 45 3 2020 0000896

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000383 /2020 /

Sobre: PROCES OS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D. Jose Ramón

Abogado: MARÍA DEL MAR RUIZ SELFA

Contra CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS JUNTA DE COMUNIDADES CASTILLA LA MANCHA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCEDIMIENTO; Abreviado 383/2020.

SENTENCIA

En Toledo, 3 de Agosto de 2021.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) D. Jose Ramón, debidamente representado y asistido por DÑA. Mª DEL MAR RUIZ SELFA como parte demandante.

II) JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, debidamente representada y asistida por el/la letrado/a de sus servicios jurídicos como demandado.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada de 20 de Noviembre de 2020 se presentó demanda de procedimiento abreviado por la demandante contra la Desestimación por Silencio Administrativo negativo del Recurso de Alzada formulado en fecha 22 de junio de 2020, contra la resolución adoptada por el Director General de la Función Pública de fecha 26 de febrero de 2020, en la que resuelve: "Dar por f‌inalizada, por revocación expresa, según lo dispuesto en el artículo 74.6.e) de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de CastillaLa mancha, con efectos del día 26/02/2020 la Comisión de Servicios concedida por resolución de 26/04/2019 al puesto J. SERV. ARCH MUSEO r EXPOSICIONES Código NUM000, n-28, a la Persona mencionada, qué en consecuencia, deberá incorporarse a su puesto de trabajo arriba indicado en el día siguiente a la fecha de efectos.

Con posterioridad se dictó resolución expresa a la que se extendió el presente recurso contencioso administrativo en virtud del art. 36.4 LJCA.

Solicitaba en el suplico de la demanda que previo recibimiento del pleito a prueba, y demás trámites procesales de rigor, dicte Sentencia, por la que ESTIMÁNDOSE el presente recurso contencioso administrativo, se ACUERDE:

A).- Se revoque y deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando restituir a Don Jose Ramón, en el puesto de JEFE DE SERVICIO DE ARCHIVOS, MUSEOS Y EXPOSICIONES Código NUM000, n-28, con todas las consecuencias económicas y administrativas que procedan, debiendo percibir las diferencias salariales debidas desde el cese de fecha 26 de febrero de 2020, más los intereses que correspondan. B).- Subsidiariamente, de entenderse válida la resolución recurrida, que los efectos administrativos y económicos de la misma se f‌ijen desde la fecha de su notif‌icación, esto es, el 10/03/2020. C).- En todo caso, de oponerse, condene en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando el mismo para la celebración de la vista, en fecha 13 de Mayo de 2021, y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que se celebró el acto de vista al que acudieron las partes debidamente representadas y asistidas, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones, así como la más documental que consta en los autos.

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió trámite de conclusiones a las partes para que pudieran valorar la documentación aportada y que no se pudo dar traslado con carácter previo a la vista, quedando con posterioridad vistas para sentencia las presentes.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes y objeto del proceso.

1.1.- La demanda. Af‌irma el demandante que es funcionario de la Junta de Comunidades y que en fecha 26/04/2019 tomó posesión en Comisión de Servicios, por el motivo de plaza vacante, del puesto de trabajo denominado J. SERV. ARCH. MUSEO Y EXPOSICIONES, código de puesto NUM000, nivel 28, como sí consta en la DILIGENCIA DE TOMA DE POSESIÓN de la misma fecha. Dice que el día 16 de enero de 2020, la Viceconsejera de Cultura y Deportes le comunicó verbalmente que cesaba en sus funciones como Jefe de Servicio. Días después, el Jefe de Personal de esa Consejería le comunicó también verbalmente, que cesaría el 31 de enero de 2020, y que debía trasladarse a su puesto de origen, pasando el día 1 de febrero siguiente, a ejercer funciones de Jefe de Sección en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, señalando que el puesto hasta entonces ocupado por el demandante fue ocupado por otro funcionario distinto y sin haberse realizado la convocatoria o procedimiento alguno de provisión.

Tras su petición expresa se le notif‌ica en forma en fecha de 10 de Marzo de 2020 el cese de su comisión de servicios, siendo que se notif‌ica de manera irregular, sin motivación y sin pide de recurso, siendo que en fecha de 5 de Mayo de 2020 se f‌irma la toma de posesión en su destino de la Consejería de Hacienda, que sin embargo está datada en el mes de Febrero.

En sede de fundamentación jurídica alega una pluralidad de preceptos infringidos y señala que la notif‌icación es defectuosa y que no se hace hasta la fecha de 10 de Marzo. Señala igualmente que carece de motivación el acto administrativo en la medida en que se hace por revocación expresa, lo que es un acto de arbitrariedad. Finalmente considera que, suponen una clara desviación de poder consistente en la destitución infundada e irregular para nombrar a otro funcionario en el puesto en base a motivaciones no fundamentadas en criterios

objetivos ni legales, sino, que de af‌inidades, simpatías o de cualquier otro tipo lejano al servicio, a la ley que ha de caracterizar la actuación de la Administraciones Públicas en un Estado de Derecho.

En el acto de vista dijo que se ratif‌ica en la demanda. Impugna el silencio negativo respecto del recurso de alzada frente a la que se pone en conocimiento la f‌inalización del interesado la f‌inalización de la comisión de servicios. Se le adscribió como jefe de archivos. El plazo era de un año conforme al art. 74 L. 4/2011. El día 16 de Enero de 2020 se recibe una comunicación verbal de la viceconsejera por la que se le dice que va a ser cesado antes del periodo. Días después es el jefe de personal el que le dice que va a cesar el 1 de Febrero de 2020. Por la vía de hecho ha dejado de prestar servicio en jefe de archivo y pasa a jefe de sección en hacienda. El demandante no tiene ninguna notif‌icación de resolución o acto en que se fundamenta la f‌inalización. El 17 de Febrero solicita la comunicación de manera fehaciente de por qué se cesa. Ese escrito no se ha respondido. El 10 de Marzo recibe la comunicación en que se le dice que es por revocación expresa. Se toma posesión posteriormente como jefe de sección y el 26 de Junio se formula recurso de alzada contra la resolución de la misma. El recurso de alzada no es resuelto por la administración. A f‌inales de Enero se recibe la notif‌icación por la que la administración viene a atacar de manera expresa y atacando cuáles son las razones por las que a criterio de la administración considera cuáles son las razones.

La administración considera en cuatro puntos de derecho que la resolución es totalmente ajustada a derecho porque la LPAC cuando regula en el art. 39 LPAC la notif‌icación dice que debe ser cursada y no notif‌icada. Si se hace fuera de plazo no es un error invalidante. Desde el 26 de Febrero de 2020 la forma en que se cursa la misma es dejar el acto encima de la mesa. El segundo fundamento dice que no invalida la falta de motivación. Sólo se hace mención a la revocación expresa. Hay sobrada jurisprudencia en la que viene a decir que todo acto debe ser notif‌icado y motivado. La propia resolución debe contener la motivación, sino que además debe contener la expresión de si pone o no pone f‌in a la vía administrativa y las demás menciones. El que pueda cesar una comisión de servicio por revocación expresa, no signif‌ica que no deba motivarlo. Señala que hay una reorganización del servicio de archivos que realiza la estructura orgánica y demás cuestiones. La viceconsejera tiene potestad y ha decidido sacar la jefatura de servicio los archivos para adcribirlo a bibliotecas. Ese decreto sólo hace alusión y luego el hecho que pasa a depender de la consejería de cultura y deportes. A fecha de hoy, la RPT, la viceconsejería sigue igual que como estaba en 2019. No hay desviación de poder en el nombramiento de la nueva comisión de servicios. La adscripción de ese nuevo funcionario vulnera la ley. En relación a la resolución en cuestión, no invalida tampoco la ef‌icacia el efecto de la propia resolución se mantenga en vigor desde la fecha en que se dicta, aunque se haya notif‌icado con posteriroidad. Los efectos debe ser, en todo caso, desde el 10 de Marzo que es cuando se notif‌ica.

1.2º.- La contestación de la administración. Dijo que se opone a la demanda. El 26 de Abril de 2019 se adscribe al puesto de trabajo en cuestión. Ese mismo día toma posesión. El 16 de Enero de 2020 se mantiene una reunión y le explica los motivos la viceconsejera. Se añade que se tuvo una reunión similar con el jefe de personal....

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