SAP Cádiz 245/2021, 20 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 245/2021 |
Fecha | 20 Julio 2021 |
S E N T E N C I A NÚM. 245
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO MARÍN FERNANDEZ.
Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA.
REFERENCIA :
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Puerto Real.
AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº 233/19
ROLLO DE APELACIÓN Nº 184/2021
En la Ciudad de Cádiz a veinte de julio de dos mil veintiuno.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 233/19 seguido en el Juzgado referenciado.
Ha sido parte apelante MONTAJES SACEKON S.L. representado por la procuradora Dª. Belén Cambas Fernández y defendido por el letrado D. Rafael Mª Galiardo Bedoya.
Ha sido parte apelada NOVORISORT S.L. representada por la procuradora Dª. Clara García-Agulló Fernández y defendida por el letrado D. Juan José Ortiz Quevedo.
El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 20 de abril de 2020, cuyo fallo es como sigue:
"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada a instancia de la Procuradora Doña Clara García Agullo-Fernández, en nombre y representación de la entidad mercantil NOVORISORT, S.L., y dirigida por el Letrado don Juan José Ortiz Quevedo, contra la entidad mercantil MONTAJES SACEKON, S.L., representada por la Procuradora Doña María Belén Cambas Fernández y asistida por el Letrado Don Rafael Galiardo Bedoya, sobre reclamación de cantidad, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de la cantidad de 36.300 euros más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el FUNDAMENTO CUARTO de esta resolución, con condena en costas."
Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída, fue dado traslado a la otra parte, presentándose escrito de oposición al recurso, y fueron emplazados por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose como consta, y señalándose día para la votación y fallo del recurso.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Carlos Ruiz de Velasco Linares, quien expresa el parecer del Tribunal.
La Juez de la instancia estima la demanda de relcamación de cantidad derivada de contrato de arrendamientos de servicios, interponiendo recurso de apelación la parte demandada que lo fundamenta en falta de legitimación activa de la parte demandante, errónea valoración de la prueba y en relación a las costas procesales de la primera instancia.
La alegación de falta de legitimación activa de la parte demandante, queda desvirtuada por el principio de los actos propios, que según doctrina jurisprudencial, sentencias del Tribunal Supremo de 20 de marzo del 2012 y 27 de febrero del 2014, que nadie puede ir contra sus propios actos. Y estos actos han de...
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