STSJ Comunidad de Madrid 1096/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1096/2021
Fecha04 Octubre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0017326

Recurso de Apelación 430/2020-E-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 430/2020

S E N T E N C I A Nº 1096/2021

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 430/2020 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Villa Ruano, en nombre y representación de Dª Santiaga, frente a la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 313/2017, seguido a instancias de la misma persona aquí apelante contra la Resolución de 17 de agosto de 2017 de la Directora del Área Territorial de MadridCapital de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, desestimatoria de la reclamación presentada por la recurrente, y por la que se ratif‌icó la calif‌icación f‌inal otorgada a la misma por el IES Escuela de la Vid de Madrid en los Módulos de Formación y Orientación Laboral y Biotecnología Alimentaria del Ciclo Formativo de Grado Superior "Procesos y calidad en la industria alimentaria".

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de diciembre de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid y en el Procedimiento Ordinario nº 313/2019, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"FALLO que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por DOÑA Santiaga contra la DIRECCIÓN DEL ÁREA TERRITORIAL DE MADRID-CAPITAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conf‌irmando la Resolución de 17 de agosto de 2017 de la Directora del Área Territorial de Madrid-Capital de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, desestimatoria de la reclamación presentada por la recurrente, y por la que se ratif‌icó la calif‌icación f‌inal otorgada a la misma por el IES Escuela de la Vid de Madrid en los Módulos de Formación y Orientación Laboral y Biotecnología Alimentaria del Ciclo Formativo de Grado Superior "Procesos y calidad en la industria alimentaria", por ser conforme a Derecho.

Se imponen las costas procesales a la recurrente, al haber sido desestimado su recurso, si bien se limitan a la cantidad de 1.200 euros por todos los conceptos.".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y turnándose a esta Sección Octava en aplicación de las Normas de Reparto vigentes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 30 de septiembre de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente, en funciones de refuerzo, la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Santiaga contra la Resolución de 17 de agosto de 2017 de la Directora del Área Territorial de Madrid-Capital de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, desestimatoria de la reclamación presentada por la recurrente, y por la que se ratif‌icó la calif‌icación f‌inal otorgada a la misma por el IES Escuela de la Vid de Madrid en los Módulos de Formación y Orientación Laboral y Biotecnología Alimentaria del Ciclo Formativo de Grado Superior "Procesos y calidad en la industria alimentaria

Para fundamento de su decisión, la Juzgadora de instancia expuso los antecedentes fácticos que consideró de interés para expresar su decisión, así como los alegatos en los que basó la demandante su pretensión anulatoria. A continuación, dejó constancia resumida de los motivos de oposición formulados por la representación procesal de la Comunidad de Madrid, destacando después los aspectos fundamentales de la resolución recurrida, que la propia Sentencia reproduce de modo literal; todo ello para recoger acto seguido algunos pronunciamientos tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo y de esta Sala en relación con la cuestión relativa a la motivación y a la discrecionalidad técnica con la que actúan los órganos de valoración en procesos selectivos y evaluaciones de enseñanzas regladas, como es el caso.

Aplicando todo lo anterior al caso concreto que resuelve, la Sentencia apelada destaca cómo son los órganos calif‌icadores de la Administración Educativa los únicos competentes para llevar a cabo la labor de corrección y evaluación de las pruebas correspondientes, al realizarlo con discrecionalidad técnica, sin que los órganos jurisdiccionales puedan revisar tal juicio técnico, limitando su enjuiciamiento al terreno jurídico para la comprobación de que no se ha incurrido en desviación de poder o en arbitrariedad.

Examinando el requisito de la motivación en las calif‌icaciones dadas por las dos Profesoras de los Módulos en que se impartieron las asignaturas cuya calif‌icación f‌inal es controvertida, concluye que la misma existió en ambos casos pues obran en el expediente administrativo numerosos informes en los que, además, se da respuesta a las alegaciones de la interesada. En concreto, expresa la Magistrada a quo que las discrepancias puestas de manif‌iesto por la demandante fueron debidamente contestadas, emitiéndose además tres informes que la Inspección Educativa solicitó para la revisión de las calif‌icaciones, siendo emitidos por dos asesores. Recoge la Sentencia cómo y por qué personas se emitieron esos informes:

"- Informe de Licenciado en Ciencias Químicas y en Ciencia y Tecnología de los Alimentos por la UCM, funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de la familia profesional de Industrias Alimentarias y funcionario

de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la familia profesional de Química, en relación con el módulo "Biotecnología Alimentaria" (folios 374 a 376).

- Informe de Inspector de Educación de la Dirección de Área Madrid-Norte y Funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza secundaria en la Especialidad de Formación y Orientación Laboral, en relación con el módulo "Formación Laboral" (folios 412 a 421 del expediente)" .

Finalmente, ref‌iere la Sentencia apelada el contenido del propio Informe de la Inspección Educativa, recogiendo así su contenido y conclusiones:

"- La evaluación del proceso de aprendizaje resulta adecuada, en ambos casos, a los resultados de aprendizaje, contenidos y criterios de evaluación recogidos en la correspondiente programación didáctica.

- Existe adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.

- Ha sido correcta la aplicación de los criterios de calif‌icación establecidos en la programación didáctica.

- El Centro ha cumplido lo dispuesto en la normativa de evaluación. Y en ambos casos informó que no procedía modif‌icar la calif‌icación de notable obtenida por la actora".

Con base en todo lo así expuesto, la Juzgadora de instancia concluye la procedencia de desestimar el recurso y de conf‌irmar la resolución impugnada.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en este recurso de apelación Dª Santiaga quien, a través de su representación procesal, articula, en esencia, los siguientes motivos impugnatorios:

Denuncia, en primer lugar, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a la utilización de los medios de prueba, por cuanto en su demanda solicitó, y le fue denegado -conf‌irmándose tal denegación en reposición- que se practicada una prueba pericial por técnico experto en cada una de las materias para realizar la corrección de las preguntas controvertidas. Siendo, dice, una prueba necesaria para la resolución del recurso interpuesto, su denegación vulneró el derecho fundamental ya citado puesto que era patente su disconformidad con la corrección realizada respecto a las preguntas 6, 13 y 20, de la asignatura de Formación y Orientación Laboral (FOL), cuyos contenidos recuerda:

"6- Trabajar por cuenta ajena signif‌ica:

  1. Ceder los frutos del trabajo a la empresa

  2. Recibir un salario de la empresa

  3. Ser dirigido en la actividad laboral".

    A esta pregunta la apelante contestó con la opción c) siendo corregida como incorrecta y señalando la Profesora como correcta la respuesta a).

    "13 En el supuesto de lactancia de un menor de 9 meses, los trabajadores tienen derecho a:

  4. Dos horas de ausencia en el trabajo

  5. Reducción de la Jornada en media hora

  6. Tres fracciones de media hora".

    A esta pregunta la apelante contestó con la opción a) siendo corregida como incorrecta y señalando la Profesora como correcta la respuesta b).

    " 20 ¿Cuál de...

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