SJCA nº 3 116/2021, 28 de Junio de 2021, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:4566
Número de Recurso363/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00116/2021

Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

N.I.G: 45168 45 3 2019 0001092

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000363 /2019 SECCION A /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : PHARMA INTERNATIONAL S.A.

Abogado:

Procurador D./Dª : MIGUEL ANGEL DE LA ROSA MARTIN

Contra D./Dª SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A Nº 116/2021

En Toledo, a 28 de Junio de 2021.

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo

n. º 3 de Toledo, los presentes autos de procedimiento ordinario, registrados bajo el n. º 363/2019, seguidos a instancia de PHARMA INTERNACIONAL S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel de la Rosa, y asistida por el Letrado D. Manuel José Vázquez Guisado, contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM), representado y asistido por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación PHARMA INTERNACIONAL S.A, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por parte de la Administración de la reclamación de cantidad en concepto de intereses de demora, devengados por el pago tardío de determinadas facturas por suministros, presentada el día 10 de Abril de 2019.

SEGUNDO

- Mediante Decreto de 6 de Noviembre de 2019 se admitió a trámite el recurso presentado, ordenando su tramitación por los cauces del procedimiento ordinario, requiriendo a la Administración demandada la aportación del Expediente.

TERCERO

- Recepcionado el Expediente Administrativo se conf‌irió traslado a la parte recurrente para que formulare la oportuna demanda, lo que verif‌icó en forma, presentando demanda contra la tácita denegación por parte del SESCAM de la petición de pago de intereses de demora formulada, en la que, con fundamento en lo expuesto en la misma, solicitaba el dictado de una Sentencia por la que:

" 1º.- Declare no conforme a derecho la desestimación tácita de la reclamación de reconocimiento y pago de intereses de demora presentada ante el Servicio de Salud de Castilla La Mancha en fecha 10 de abril de 2.019, anulándola y dejándola sin valor ni efectos.

  1. - Declare el derecho de la actora PHARMA INTERNATIONAL S.A. al cobro de los intereses legales moratorios devengados respecto a las facturas incluidas en la reclamación, ascendentes a una cuantía conjunta de

    30.069,61 €.-, condenando al Servicio de Salud de Castilla La Mancha a su pago.

  2. - Declare el derecho de la actora PHARMA INTERNATIONAL S.A. al cobro de los intereses legales conforme al artículo 1.109 del Código Civil de los intereses de demora, desde la fecha de interposición del recurso origen de estas actuaciones, condenando al Servicio de Salud de Castilla La Mancha.

  3. - Condene al Servicio de Salud de Castilla La Mancha al pago de las costas causadas en el presente proceso."

CUARTO

- Admitida a trámite la demanda, se conf‌irió traslado de la misma, y de los documentos que la acompañaban, a la Administración demandada, para que la contestare en el plazo de 20 días.

QUINTO

- Por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en representación y defensa del SESCAM, se presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma con el alcance que consta en el escrito presentado, que aquí se da por reproducido en aras a la economía procesal.

SEXTO

- Tras la apertura del periodo probatorio, con el resultado que obra en autos, se conf‌irió traslado a las partes para que formularen sus conclusiones, verif‌icándolo con el resultado del que queda constancia en el procedimiento.

SEPTIMO

- Por Providencia de 25 de Junio de 2021 se declaró el pleito concluso para Sentencia.

OCTAVO

- En la tramitación de este procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES

Es objeto de impugnación en el presente recurso la tácita denegación por parte de la Administración de la reclamación de cantidad en concepto de intereses de demora, devengados por el pago tardío de determinadas facturas por suministros, presentada el día 10 de Abril de 2019, por importe de 30.069,61 €.

Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda con fecha 10 de Abril de 2.019 fue presentada por la mercantil PHARMA INTERNATIONAL S.A. reclamación ante el Servicio de Salud de Castilla La Mancha por importe de 30.069,61 €., adeudado en concepto de intereses de demora devengados por el tardío pago de las facturas a las que se refería el anexo de la reclamación, la cual no fue contestada en plazo, entendiéndola en consecuencia tácitamente desestimada.

Continúa señalando la parte demandante que las facturas indicadas fueron abonadas muy tardíamente, lo que genera su derecho a reclamar intereses moratorios, señalando ante una eventual alegación de prescripción de la acción para exigir judicialmente la cantidad correspondiente a los mismos, que con fecha 22 de Febrero de 2018 (n.º de registro electrónico 18012344270) fue presentada reclamación de intereses de demora por las facturas pagadas hasta el 31 de Diciembre de 2017, lo que interrumpe la prescripción de la acción para reclamarlos, intereses ref‌iere que han sido calculados desde el transcurso de 30 días desde la fecha de factura, posterior a la entrega de los suministros, y hasta el día anterior al pago de cada factura, tomando como base el importe de cada una de las facturas más el IVA correspondiente, y aplicando el tipo de interés previsto en el Artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre.

El SESCAM admite la presentación de reclamación por parte de la recurrente el día 10 de Abril de 2019 por el importe por la misma referido, en concepto de intereses de demora devengados por el abono tardío de diversas facturas relativas al suministro de especialidades farmacéuticas a diferentes centros sanitarios del SESCAM, y que la misma no ha sido contestada, rechazando que la citada reclamación se corresponda con la deducida

con fecha 22 de Febrero de 2018, ateniéndose a los listados obrantes en el Expediente Administrativo sobre las facturas en relación a las cuales se reclaman intereses moratorios.

La parte demandada ref‌iere que varias de las facturas cuyos intereses se reclaman fueron abonadas por un importe total de 90.147, 46 Euros a través del mecanismo extraordinario de pago a proveedores, relacionándose por la Administración determinadas facturas que presentan incidencias por un importe total de 21.032, 74 Euros, manifestando que las facturas reclamadas mediante escrito de 22 de Febrero de 2018 por un total de 99.435, 61 Euros no se corresponden con suministros recibidos por centros sanitarios del SESCAM, sino órganos periféricos de diferentes Consejerías.

Se opone a la demanda formulada en su contra, alegando:

  1. - La prescripción de los intereses devengados por las facturas presentadas al cobro antes del día 10 de Abril de 2015, relacionadas en el escrito de reclamación aportado por la demandante el día 10 de Abril de 2019.

  2. - El error de la recurrente en el cálculo de los intereses moratorios reclamados por lo que respecta al dies a quo, considerando que el plazo de carencia de 30 días invocado por la parte actora debe computarse desde la fecha en que la Administración expresa y consigna su conformidad con el suministro recibido, que consta en los diferentes listados, y no desde la fecha de la emisión de la factura como propugna la parte actora, la improcedencia de reclamar intereses de demora por las facturas abonadas a través de mecanismo de pago a proveedores, pues el acogimiento del acreedor a dicho sistema de pago comporta la renuncia expresa a reclamar los mismos, y de las facturas que presentan incidencias, y por la inclusión del IVA de las facturas abonadas para el cálculo de los intereses de demora reclamados.

  3. - El anatocismo reclamado de contrario ante la iliquidez de las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

- RESOLUCION DE LA CUESTIÓN DE FONDO SUSCITADA

Atendiendo a las alegaciones de las partes, contenidas en sus escritos de demanda y contestación, así como en sus respectivos escritos de conclusiones, es preciso comenzar la exposición señalando que no existe controversia entre los litigantes respecto a los siguientes hechos: el devengo por la prestación de suministros de las facturas referidas por la actora y reclamadas administrativamente con fecha 10 de Abril de 2019, la existencia de determinadas facturas con incidencias y otras no correspondientes al SESCAM cuyos intereses de demora se peticionaron, por importe de 21.032, 74 Euros y 99. 435, 61 Euros, que la recurrente admite que deben excluirse de la reclamación en el folio 4 de su escrito de conclusiones, la existencia de una previa reclamación con fecha 22 de Febrero de 2018, la falta de reclamación o reparo por parte de la Administración a los suministros realizados y documentados en las facturas cuyos intereses de demora se reclaman, a excepción de las que la Administración ref‌leja con incidencias de una u otra índole, el pago tardío por parte de la Administración de las facturas admitidas cuyos intereses se reclaman, y la falta de abono por parte de la hoy demandada de cantidad alguna correspondiente a intereses legales de demora de las citadas facturas, lo que además resulta adverado por los documentos obrantes en autos.

Asimismo es necesario puntualizar que no es objeto de debate el dies ad quem tomado como referencia por la parte recurrente para el cálculo de los intereses moratorios reclamados ni tampoco el tipo aplicado para tal cuantif‌icación.

El debate...

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