SJMer nº 1, 16 de Septiembre de 2021, de A Coruña

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JMC:2021:12806
Número de Recurso391/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO UNO

A CORUÑA

CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO Nº 391/2018-C

SENTENCIA

A Coruña, a 16 de septiembre de 2021.

Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de A Coruña, ha visto los presentes autos de incidente concursal sobre oposición a la conclusión del concurso y a la rendición f‌inal de cuentas, en el concurso de la entidad MÁRMOLES PADRÓN S.L.-nº 176 391/2018-1-C, promovidos por la TGSS, defendidas por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la concursada y la administración concursal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado día 10 de junio de 2021 se registró en el Juzgado Decano la demanda incidental del concurso Nº 391/2018-1-C de este Juzgado, promovida por la TGSS, en la que interesaba que no se procediese a la conclusión del concurso ni a la aprobación del informe f‌inal de rendición de cuentas presentado por la administración concursal.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 22 de junio de 2021 se acordó el emplazamiento de la administración concursal y de la concursada, como partes demandadas. La AC presentó escrito en el que se contestaba con oposición a la demanda interpuesta.

Las partes no solicitaron la celebración de vista, por lo que a continuación quedaron las actuaciones pendientes de dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIONES DE LAS PARTES Y HECHOS CONTROVERTIDOS

La TGSS interesa que no se proceda a la aprobación del informe f‌inal de rendición de cuentas presentado por la administración concursal, ni tampoco a la conclusión del concurso, pues considera que no se cumplen los requisitos para pueda decretarse el cierre del concurso con aprobación de la rendición de cuentas f‌inal. En síntesis, los motivos de oposición que se aducen en la demanda incidental interpuesta pueden exponerse del siguiente modo:

  1. Oposición a la conclusión del concurso

    1. Defectos informativos del informe : la solicitud de conclusión del concurso presentada por la administración concursal no presenta el grado de precisión y detalle que se exige para efectuar un control de las operaciones de liquidación ejecutadas y de los cobros y pagos efectuados.

    2. Existencia de bienes y derechos en la masa activa: a pesar de que se solicita la conclusión del concurso ante la inexistencia de bienes o derechos pendientes de liquidar, restan por realizar determinados derechos que forman parte de la masa activa. En concreto, falta por especif‌icar el destino dado al vehículo matrícula D-....-OV . Respecto de estos derechos de crédito, no consta el destino de varias facturas; tampoco consta cuál es el destino de las f‌incas registrales nº 24361 y 24363.

    3. El valor de venta de las existencias es muy inferior al de su valoración.

    4. Se ha ingresado en la masa una cantidad muy inferior a la cuantía en la que se encontraba valorado el activo -488.71248 euros-. Esta circunstancia habría de tenerse en cuenta para reducir la retribución de la AC.

    5. La información relativa a la parte numérica es insuf‌iciente.

    6. Honorarios de letrado y procurador del concurso, no se remite minuta para su correcta comprobación.

    7. Se han pagado retenciones por el pago de salarios pero no se han abonado las cotizaciones aparejadas a tales abonos.

    8. No se han incluido los abonos de los recibos de los préstamos de Banco Santander, de los que se dio cuenta en el informe trimestral de 10 de marzo de 2021.

  2. Oposición a la rendición de cuentas f‌inal

    La AC ha percibido sus honorarios, con anteposición a los créditos de la TGSS; sin haber solicitado que se declare su condición de crédito imprescindible para concluir la liquidación.

    Contestación a la demanda de la administración concursal

    La administración concursal formula escrito de contestación y af‌irma que la conclusión del concurso se encuentra justif‌icada y la rendición de cuentas elaborada cumple con los requisitos legales.

    1. Defectos informativos en el informe de conclusión : el motivo debe decaer pues no existe la falta de información sobre determinadas operaciones liquidatorias, ya que toda la información f‌igura en los informes trimestrales de liquidación presentados en el juzgado. Por ello, se ha incurrido en un retraso desleal en la formulación de la oposición.

    2. Los salarios abonados a los trabajadores fueron imprescindibles para la liquidación .

    3. Cobro de cantidades complementarias al amparo del artículo 11 del arancel: se informó sobre la percepción de estas sumas en el informe de fecha 25 de septiembre de 2017, sin que conste impugnación durante años.

    D.Cobro indebido de honorarios: se ha suministrado información en los informes trimestrales de liquidación.

SEGUNDO

SISTEMÁTICA DEL TEXTO REFUNDIDO EN LA REGULACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS FINAL

El Texto Refundido dedica Sección Tercera del Capítulo I del Título a la rendición de cuentas de la administración concursal. El precepto regulador de la rendición de cuentas f‌inal en la Ley Concursal se localizaba dentro del Título VII, que llevaba por rúbrica " De la conclusión y de la reapertura del concurso ", lo que fue criticado por la doctrina, al considerar que hubiera sido más coherente su incorporación al marco legal regulador del cese de los administradores concursales y no formando parte integrante de las previsiones en materia de conclusión y reapertura del concurso. El refundidor mantiene la ubicación sistemática de la rendición de cuentas f‌inal en el título dedicado a la regulación de la conclusión del concurso, aunque con innovaciones sumamente relevantes en relación al contenido del informe que habrá de confeccionar la administración concursal con carácter previo a la conclusión del concurso.

La Sección está compuesta por los artículos 478 a 480 en los que se regula el contenido del informe de rendición f‌inal de cuentas, la oposición a la rendición y los efectos de la aprobación y eventual desaprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

Conviene resaltar que esta obligación legal impuesta a la administración concursal es expresión en sede concursal de " la exigencia que el ordenamiento jurídico impone a cualquier persona que gestione intereses ajenos" -cfr. STS nº 424/2015, de 22 de julio, [RJ 2015/3289]-, y culmina el deber de información impuesto a este órgano del concurso, al hallarse sujeta en el desempeño del cargo a la f‌iscalización y control del juez del concurso. Por tanto, se trata de un deber personalísimo, indisponible e indelegable, pues el cese en el cargo comporta para el administrador concursal el deber de rendir cuentas de lo actuado en el concurso.

En los últimos años de vigencia de la Ley Concursal se apreció un incremento notable de incidentes de oposición a la rendición de cuentas de la administración concursal, lo que hizo que los administradores concursales se mostraran especialmente cautelosos en la elaboración de este informe, ante las graves consecuencias que se derivaban de la desaprobación de la rendición de cuentas f‌inal -v. gr. la inhabilitación para el desempeño del cargo por un lapso temporal que podía oscilar entre seis meses y dos años ex art. 181.4 LC-. Esta sanción anudada a la desaprobación del informe de rendición de cuentas f‌inal fue calif‌icada de automática, para todos los supuestos de apreciación de anomalías graves en la confección del informe -cfr. STS de 6 de abril de 2017, [RJ 2017/2674], que considera la sanción de inhabilitación como un efecto consustancial a la desaprobación de la rendición de cuentas f‌inal, como ya hizo la precedente STS de 22 de julio de 2015, [RJ 2015/3289]-.

Además, si al estimar la oposición a la rendición de cuentas se apreciaba la indebida postergación de determinados créditos, para la satisfacción preferente de los honorarios de la administración concursal, ésta podía ser compelida a formular nuevo informe de rendición que se acomodase al pronunciamiento de la sentencia y, consecuentemente, hubiese de reintegrar a la masa las cantidades indebidamente percibidas en concepto de honorarios. La STS de 22 de julio de 2015, [RJ 2015/3289], se pronunció sobre los efectos de la desaprobación de la rendición de cuentas si bien, en lo que atañe a la reordenación de los pagos, la Sala recordó que en la solicitud del escrito de oposición, la actora suplicaba, subsidiariamente, la condena de la administración concursal a " incluir en la misma [información] relativa a los créditos contra la masa de terceros que los han visto satisfechos..." o "la ordenación de los pagos efectuados", o "reclamando a terceros a quienes le les abonó indebidamente su crédito para satisfacer el que ostenta la TGSS". Tales peticiones subsidiarias no están previstas en el art. 181.4 LC . En todo caso se tratará de actuaciones que deberá llevar a cabo la administración concursal, si procede, en la nueva rendición de cuentas ". Ahora bien, el hecho de que pronunciamientos de esta naturaleza resultasen ajenos al fallo desaprobatorio no implicaba que actuaciones de este tipo no tuvieran que preceder a la nueva rendición que debía formular la administración concursal . Todo ello sin obviar que la imposibilidad material de adaptación de la nueva rendición de cuentas al contenido del Fallo no podría impedir la aprobación de la rendición de cuentas f‌inal que se reformulase en estas circunstancias, pues siempre restaba la vía que se contempla en la norma concursal para la reconstitución de la situación (en realidad, la ordenación correcta de los pagos), como es la acción de responsabilidad que podrá entablarse contra el administrador concursaL.

TERCERO

LA RENDICIÓN DE CUENTAS COMO FUENTE DE INFORMACIÓN Y MECANISMO DE CONTROL DE LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Veamos a continuación cuál ha de ser el contenido...

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