STSJ Cataluña 4731/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución4731/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación secc 3, nº 84-2018

Recurso ordinario 366/2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 10 de Barcelona

Parte apelante: Arquitectura y Urbanismo del Este SL y Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú

Parte apelada: Cemex España SA

S E N T E N C I A nº 4.731

Ilmos Sres:

PRESIDENTE

D. Manuel Táboas Bentanachs

MAGISTRADOS

D. Francisco López Vázquez

D. Jose Alberto Magariños Yánez

En Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso de apelación secc 3, nº 84-2018, interpuesto por Arquitectura y Urbanismo del Este SL, representado por el Procurador Javier Segura Zariquiey, y el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, siendo parte apelada Cemex España SA, representada y defendida por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Alberto Magariños Yánez, quien expresa el parecer de la Sala. Versando los autos sobre urbanismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona, se dictó Sentencia 277-2017, de 22 de noviembre en la que se dispuso: estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales doña. Salome, frente al acuerdo de 24 de julio de 2012, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de 13 de marzo de 2012, que aprueba def‌initivamente el Proyecto de Reparcelación del sector Masia Barreres II y declara la nulidad de la resolución impugnada en todas sus partes.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpusieron recursos de apelación por ambas, que fueron admitido a trámite, con traslado a la parte contraria, y el resultado que es de ver en autos.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida analizó la posición de las partes que le llevó a dictar sentencia de la siguiente manera: " La parte actora expone, en primer lugar, unos antecedentes de hecho a los que me remito y como fundamentos de derecho alega la nulidad del proyecto de reparcelación por pretender convalidar el proyecto del año 2007 declarado nulo de pleno derecho por Sentencia f‌irme del Juzgado 11 de Barcelona de fecha 29 de junio de 2010 . Procedencia de una nueva valoración del suelo para compensar los defectos de adjudicación y deferida a la fecha de aprobación inicial. Subsidiariamente incorrecta aplicación de los valores catastrales al prescindir de la realidad del mercado, infracción del principio de benef‌icios y cargas y por todo ello súplica que se anule el acto administrativo impugnado, se ordene la formulación de un nuevo proyecto de reparcelación vigente referido a agosto 2011 con un valor de 552,06 €/u.v y reconociendo el derecho a percibir una indemnización económica de 11232.319,37 €, más intereses.

La demandada se opone a la demanda y alega en primer lugar unos antecedentes a los que me remito y alega que el principio de seguridad jurídica y equidad obligan a respetar el contenido material de la reparcelación afecta de nulidad, y que la reparcelación efectuada tiene por misión en ejecutar la Sentencia del Juzgado 11. El método utilizado es del legalmente aplicable y debe mantenerse la vigencia de la ponencia de valores catastrales para la compatibilidad de la modif‌icación puntual del plan parcial. El valor de mercado invocado no provoca la pérdida de la fuerza obligatoria de la ponencia de valores catastrales y por todo ello solicita que se desestime el recurso" .

Con esos presupuestos, la misma sentencia, tras la cita de la Sentencia del TSJC de 27 de septiembre de 2011, en la que af‌irma se resolvió un tema similar al actual, decidió "En aplicación de esta doctrina, que es clara y rotunda procederá estimar el pedimento principal de la demanda puesto que si la nulidad de pleno derecho implica la desaparición del mundo jurídico del acto anulado, su reproducción material implica burlar la prohibición de subsanación y convalidación del acto anulado y la imposibilidad de aprovechar trámites del acto anulado en benef‌icio del nuevo.

La actuación del Ayuntamiento demandado implica la nulidad de pleno derecho de conformidad con el artículo

62.1 e) Ley 30/92 .

[...]Dicho lo anterior, que implicará la estimación de la demanda no podemos pronunciarnos sobre la nueva valoración del suelo que debe efectuar el Ayuntamiento, más allá de las consideraciones que resultan de la Sentencia TSJC de 29 de diciembre de 2016 resuelve el resto de problemas suscitados en el presente pleito. En efecto, dicha Sentencia, que es innecesario reproducir puesto que es suf‌icientemente conocida por las partes en cuanto declara que la valoración deberá de ser corregida mediante la reducción de los gastos de urbanización correspondientes.

Y como sea que se trata de un nuevo proyecto debe el mismo redactarse conforme a la legislación vigente en el momento de la aprobación, y la fecha de referencia para las valoraciones de f‌incas y derechos debe ser la de su aprobación inicial.

Y en cuanto al resto de peticiones de la parte actora a la vista del contenido esta sentencia, no procede entrar en las mismas.

QUINTO

Por imperativo legal del artículo 139 de la Ley de procedimiento procede imponer las costas a la parte cuyas pretensiones han desestimado. Se estima oportuno limitar las costas a la cantidad de 2000 €."

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, interpuso apelación, en primer lugar, la actora inicial, la cual, tras exponer el contenido de resoluciones adoptadas en otros procedimientos, expresó que la sentencia recurrida incurría en incongruencia, pues su demanda solicitaba la correcta indemnización económica.

También recurrió en apelación el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, quien ref‌irió que el proyecto de reparcelación impugnado no era una mera reproducción del originariamente aprobado y ya anulado, que la sentencia incurría en incongruencia, pues la actora no solo solicitó la nulidad, sino solo la indemnización, y que la nulidad, en su caso, solo debía limitarse a la parte que afectase al recurrente.

La parte Cel Urbá SL respondió a los recursos en escrito que es de ver en las actuaciones.

TERCERO

Cuestiones de Fondo (I). Sobre las diferentes alusiones a la incongruencia de la sentencia.

Establece el artículo 33.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa que "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición" . Por su parte, el 67 del mismo texto, af‌irma "La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso" .

Se produce incongruencia extra petitum, cuando "la sentencia concede algo no...

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