SJCA nº 1 174/2021, 14 de Septiembre de 2021, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:4591
Número de Recurso143/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00174/2021

- Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000263

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000143 /2021 / C

De D/Dª : REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

Abogado: JORGE GONZÁLEZ RUIZ

Procurador D./Dª : MARIA YOLANDA GUTIERREZ IGLESIAS

Contra D./Dª CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICION ECOLOGICA, MAPFRE ESPAÑA S.A.

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, RAFAEL D'ORS LOIS

Procurador D./Dª, MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

SENTENCIA 174/2021

En LOGROÑO, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 143/2021 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, contra la Resolución de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja por la que se desestimaba su reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en el vehículo de su asegurado ocasionados por un jabalí, por importe de 20755'51 euros.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la mercantil REALE SEGUROS GENERALES S.A. representado por la Procuradora Sra. MARIA YOLANDA GUTIERREZ IGLESIAS defendido por el letrado D.JORGE GONZALEZ RUIZ y como demandada CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, defendida y representada por la Letrada de la CAR, y en calidad de codemandada ha comparecido la aseguradora MAPFRE

ESPAÑA S.A. representada por la procuradora Sra. BUJANDA BUJANDA, bajo asistencia del Letrado Sr.D'ORS LOIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. GUTIÉRREZ IGLESIAS actuando en nombre y representación de la mercantil REALE SEGUROS GENERALES SA interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja por la que se desestimaba su reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en el vehículo de su asegurado ocasionados por un jabalí, por importe de 20755'51 euros.

SEGUNDO

- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso ordinario con el número 144/2021.

TERCERO

Se ha celebrado el acto del juicio el día 7 de septiembre del de 2019.

1.1 .- La vista se ha realizado de modo telemático.

2.- La actora comparece representada por la procuradora Sra. GUTIÉRREZ IGLESIAS y asistida por el Letrado del ICAV Sr. GONZÁLEZ RUIZ

2.1.- La demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por la Letrada de la CAR según consta acreditada ante este Tribunal.

2.2.- En calidad de parte codemandada la mercantil aseguradora MAPFRE, bajo la postulación de la Procuradora Sra. BUJANDA BUJANDA y asistida del Letrado Sr. D'ORS LOIS.

3.- La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada, y el expediente administrativo.

4.- La representación procesal de la demandada interesó la desestimación.

5.- Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

6.- Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

7.- Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

CUARTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL RECURSO .

1.- Como queda indicado, impugna la actora la Resolución de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja por la que se desestimaba su reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en el vehículo de su asegurado ocasionados por un jabalí, por importe de 2075'51 euros.

1.1.- La sociedad aseguradora recurrente acciona al amparo del artículo 43 de la LCS.

SEGUNDO

PRETENSIONES DE LA ACTORA.

1.- Interesa la actora que se dicte Sentencia en virtud de la cual se declare no conforme a derecho la resolución objeto de impugnación, y se condene al Gobierno de La Rioja a abonar e indemnizar a mi mandante, Reale Seguros en la cantidad de: DOS MIL SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (2.075,51€), cantidad que será incrementada con los intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa previa, así como a la condena de las costas procesales

2.- La actora en el suplico de su escrito de demanda articula una pretensión declarativa y una expresa de condena.

2.1.- La primera que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se declare la responsabilidad de la CAR como responsable de los daños que un jabalí ocasionó en el vehículo de su asegurado y que fueron atendidos y sufragados por la aseguradora accionante quien articula una acción del artículo 43 de la LCS.

2.2.- La segunda, la de condena a la demandada a indemnizar los daños y perjuicios que se reclaman por el importe indicado que cifra en el escrito de demanda en la suma de ( 2.075,51 euros ) y que desglosa en el hecho tercero de su escrito de demanda, básicamente el coste de reparación, según el informe pericial y la factura aportados (Vide documentos cuatro a seis del escrito de demanda).

TERCERO

QUANTUM RECLAMADO .- 1.- La actora reclama la suma de 2.075,51 euros correspondientes al coste del taller de reparación del vehículo de su asegurado.

2.- Los gastos de reparación fueron abonados por la aseguradora accionante según acredita con los documentos cuatro (informe valoración ), cinco ( factura reparación ), y sexto ( justif‌icante de pago de la factura ).

2.1.- Está justif‌icado el pago a los efectos del artículo 43 de la LCS.

CUARTO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

  1. 1.- Aduce la actora que su patrocinado y asegurado, el pasado 2 de diciembre de 2019 sobre las 18:50 horas sobrevino un accidente de circulación a la altura del punto kilométrico número 2.1 de la carretera (LR-251) De Fuenmayor (N-232) a E. Ferroc. Fuenmayor (L.P Alava), dentro del término municipal de Fuenmayor (La Rioja), consistente en la colisión del turismo modelo Fiat Qubo, matrícula .... TGQ, conducido por D. Pedro Francisco contra una especie cinegética, concretamente un jabalí con la consiguiente producción de daños en dicho turismo .

    1.1 .- Que con motivo del accidente viario intervino la AT de la Guardia Civil, quien confeccionó el informe / atestado con código NUM000 (Vide documento 3 del escrito de demanda).

    2.- Daños . - Que como consecuencia del siniestro su asegurado sufrió determinados daños en la parte delantera del vehículo cuya reparación se desglosa en el hecho tercero de su escrito de demanda.

  2. 1.- Sobre las cuestiones de fondo invoca la recurrente lo dispuesto en el artículo 57 y en la Adicional Séptima de la Ley sobre Tráf‌ico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 2015 (LTCVMy SV de 2015) en relación con el art 2 de la ley autonómica de carreteras.

    2.- La f‌irma recurrente funda su título de imputación sustancialmente en el hecho de que el tramo de la carretera en la que se produjo el accidente no contaba, cual exige la norma invocada, la " señalización específ‌ica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos en el mismo ".

    3 .- Invoca la recurrente lo dispuesto en el artículo 149.4 del RGC, así como la Instrucción 8.1 - IC, sobre señalización vertical de carreteras, establecen la obligación de colocar la señal de peligro P-24, indicativa del paso de animales en libertad, debiendo ceñirse la existente, en su caso, a las prescripciones técnicas que informan su colocación, distancia, visibilidad y continuidad.

    4.- La representación de la actora, y en relación con la alta siniestralidad de la vía, se ref‌iere al informe emitido por el Jefe de Sección de Conservación y Explotación del Gobierno de La Rioja, quien expone en su informe el criterio a seguir por la Dirección General de Infraestructuras, siendo este: " que, se produzcan al menos dos accidentes, sean con víctimas o no, en un tramo de tres kilómetros en un periodo de tres años".

    4.1.- A juicio de la demandante en el caso enjuiciado está " acreditado a lo largo del expediente administrativo la concurrencia de las condiciones que deben de darse para entender el tramo de vía como de alta siniestralidad, pues en un tramo de 100 metros sobrevienen dos accidentes en un periodo de 2 años desprendiéndose igualmente del mismo informe la no existencia de señalización P-24 de peligro por animales salvajes en libertad en el tramo de vía en el que sobreviene el accidente que motiva la presente; y cumpliéndose por ello los requisitos de responsabilidad patrimonial de la administración pública previstos en la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráf‌ico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    4.2 .-Sostiene la recurrente que esa obligación de señalización de la vía se desprende de lo dispuesto en el artículo 149 del RGC, en aquellos supuestos en los que sea "previsible la irrupción de animales salvajes en la vía; debiendo atender por tanto no solamente a la siniestralidad de esta si no deviniendo necesario ponderar otros elementos que favorezcan esa previsibilidad, como el hecho de que la carretera atraviese, colinde o límite con espacios naturales en los que habiten tales especies como cotos privados de...

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