AAP Badajoz 269/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2021
Fecha29 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00269/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 005

Modelo: 662000

N.I.G.: 06083 41 2 2021 0000614

RT APELACION AUTOS 0000327 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MERIDA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000086 /2021

Delito: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Edurne

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MARÍA MATEOS PAIN

Recurrido: Pedro Miguel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

AUTO NÚm.269/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROSDON

JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ(Ponente)

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

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Rollo penal: Recurso de apelación núm. 327/2021

Procedimiento de origen: Diligencias Previas de Procedimiento abreviado n º 86/2021

Juzgado de procedencia: Juzgado de Instrucción n º 5 de Mérida

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En Mérida, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida, el presente recurso de apelación penal dimanante de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 86/2021 seguidas ante el Juzgado de Instrucción n º 5 de Mérida, siendo parte apelante Doña Edurne, representada y defendida por la letrada Doña María Mateos Pain y como parte apelada el Ministerio Fiscal y Don Pedro Miguel .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n º 5 de Mérida se dictó Auto el día 7 de junio de 2021 en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 86/2021 cuya parte dispositiva disponía lo siguiente:

" SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, procediéndose al archivo de estas actuaciones".

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se planteó recurso de reforma y subsidiario de apelación por Doña Edurne

, representada y defendida por la letrada Doña María Mateos Pain. Mediante Auto de fecha 22 de junio de 2021 se desestimó el previo recurso de reforma; admitido el recurso subsidiario de apelación, sin que se formularan por el apelante alegaciones complementarias al amparo del art. 766.4 Lecrim, se dio traslado a Ministerio Fiscal y al resto de partes personadas ex art. 766.3 Lecrim, con el resultado que obra en las actuaciones.

Acto seguido se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 15 de septiembre de 2021, quedando sin más este día los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Bobadilla González.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación de la denunciante Doña Edurne considera que los hechos son constitutivos de un delito previsto en el art. 227 CP al concurrir los requisitos exigidos. Se alega que el Sr. Pedro Miguel con quien mantuvo la ahora apelante una relación de casi 20 años tiene una situación laboral consistente en realizar trabajos de reformas y mantenimiento de viviendas sin estar dado de alta, siendo que el hijo mayor de 19 años ha trabajado con su padre. Desde que se produce la ruptura desde el año 2017 no se ha pagado nada hasta la actualidad, siendo lo debido 8.140 euros hasta junio de 2021. No se ha instado por el mismo una modif‌icación de medidas ni se ha acudido a la justicia gratuita, sino que se vale de profesionales de pago de modo que no se abona la pensión por voluntad propia. De los hechos narrados en la denuncia se desprende la tipicidad e los hechos, pudiéndose acreditar además por documentos, testigos etc. en la instrucción de la causa.

No se han realizado alegaciones complementarias al amparo del art. 766.4 LEcrim una vez desestimado el recurso de reforma por Auto de fecha 22 de junio de 2021.

-El Ministerio Fiscal impugna el recurso y se remite a la resolución recurrida en sus propios fundamentos y a su previo informe de fecha 16 de junio pasado en que el periodo de impago solo puede comprender desde diciembre de 2020 hasta marzo de 2021, existiendo una sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal n º 2 de Mérida que incluye hasta el mes de noviembre en los hechos probados. Se entiende que no concurre el elemento subjetivo pues existe una previa condena f‌irme de 2.400 euros del Juzgado de lo Penal n º 1 de Mérida de 12 de diciembre de 2019 y otros 5.400 euros por sentencia del Juzgado delo Penal n º 2 de 11 de noviembre de 2020 (acontecimientos 60 y 61) sin que se haya acreditado el percibo de otras prestaciones o que haya estado trabajando. No existe por ello voluntad de incumplimiento.

SEGUNDO

El artículo 777.1 LECrim determina que el Juez ordenará o practicará las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento. A su vez el art. 299 Lecrim def‌ine el sumario como las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan inf‌luir en su calif‌icación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.

La doctrina del Tribunal Constitucional insiste en que nuestra Constitución no reconoce un derecho a obtener condenas penales; el derecho de acción penal se conf‌igura esencialmente, no como parte de ningún otro derecho fundamental sustantivo, sino estrictamente como manifestación específ‌ica del derecho a la jurisdicción que ha de enjuiciarse en sede de amparo constitucional desde la...

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