SAP Madrid 421/2021, 10 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2021
Número de resolución421/2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : A

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.074.00.1-2020/0006094

Apelación Juicio sobre delitos leves 1117/2021

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Leganés

Juicio sobre delitos leves 529/2020

SENTENCIA NUM 421/2021

En Madrid, a 10 de septiembre de 2021 .

El Ilmo. Sr. D. Agustín Morales Pérez Roldán, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, al amparo de lo previsto en el artículo 82 de la LOPJ, en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Leganés, en el Juicio por Delitos Leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 529/20, habiendo sido partes como apelante Consuelo, y como apelados el Ministerio Fiscal y Crescencia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio por delitos leves se dictó sentencia el día 11 de marzo de 2021 con el siguiente fallo: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Consuelo, como autora penalmente responsable de un delito leve de amenazas a la PENA DE MULTA DE CUARENTA DÍAS CON CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria por impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a la responsabilidad civil derivada del delito, debiendo abonar a la denunciante la cantidad de CINCUENTA EUROS (50 euros) por las lesiones causadas y de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS, (449 EUROS) por los daños materiales causados a los efectos de su propiedad.

Con imposición de costas a la denunciada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por Consuelo, en base a las alegaciones que constan en el mismo. El Ministerio Fiscal y Crescencia, impugnaron el recurso solicitando la conf‌irmación de la resolución dictada.

Tras la tramitación expuesta se han remitido las actuaciones a esta Sección, recibidas el día 1 de septiembre de 2021. Se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 1117/2021, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto por la representación procesal de Consuelo que se somete a la consideración de este Tribunal y que en su totalidad se da por reproducido, se solicita la revocación de la sentencia recurrida y se acuerde la absolución de la citada apelante respecto del delito leve de lesiones por el que ha sido condenada, aduciendo error en la valoración de la prueba, al considerar que existen versiones contradictorias y que no existe prueba de cargo suf‌iciente a los efectos de desvirtuar el principio constitucional de presunción de inocencia; se aduce que la valoración de la lesión resulta excesiva y se invoca falta de motivación de la sentencia de instancia.

La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales no supone que aquéllas hayan de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado; basta con que dicha motivación ponga de manif‌iesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda arbitrariedad y permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos, es decir, deben constar las razones que permitan conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( Sentencias del Tribunal Constitucional 21/2000 de 31 de enero, 8/01 de 15 de enero, 12/01 de 29 de enero, 99/02 de 6 de mayo, 149/05 de 6 de junio, 311/05 de 12 de diciembre, 5/06 de 16 de enero, 36/06 de 13 de febrero, 69/06 de 13 de marzo, 104/06 de 3 de abril, 145/06 de 8 de mayo, 176/06 de 5 de junio, 262/06 de 11 de septiembre, 57/07 de 12 de marzo, 120/07 de 21 de mayo y 67/08 de 23 de junio). Consta en la resolución impugnada, la f‌ijación de los hechos probados, la fundamentación jurídica de aplicación, la determinación de la calif‌icación procedente, la individualización de la pena concretamente impuesta y de la responsabilidad civil f‌ijada, por lo que no concurre el déf‌icit de motivación denunciado, con independencia de la disensión con los razonamientos empleados.

En cualquier caso la citada parte, a pesar de invocar la falta de motivación de la resolución, no solicita de forma expresa la nulidad de la sentencia, sino su revocación y el dictado en su lugar de una sentencia en virtud de la cual se le absuelva, y no la retroacción de las actuaciones al momento de su emisión. La nulidad de unas actuaciones procesales en fase de recurso sólo puede decretarse a instancia del recurrente, principal o adhesivo, salvo que se aprecie falta de jurisdicción o de competencia objetiva, funcional o vicio grave de la voluntad de los integrantes del órgano judicial causado por violencia o intimidación. Fuera de estos supuestos, el Tribunal no puede acudir al expediente de la nulidad por iniciativa propia, artículo 240.2 párrafo segundo de la L.O.P.J.

SEGUNDO

La presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suf‌iciente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específ‌icos que la conf‌iguran y su autoría o participación ( Sentencias del Tribunal Constitucional 143 y 148/09 de 15 de junio, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de...

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