STSJ Asturias 761/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2021
Número de resolución761/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA: 00761/2021

N.I.G: 33044 45 3 2020 0000594

APELACIÓN Nº : 167/2021

APELANTE: D. Borja

PROCURADORA: Dª María Cristina Ramos Gutiérrez

APELADO: CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. David Ordóñez Solís

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dª María Olga González-Lamuño Romay

Dª María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a quince de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 167/2021 interpuesto por D. Borja, representado por la Procuradora Dª María Cristina Ramos Gutiérrez, bajo la dirección letrada de Dª Beatriz González González, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo, de fecha 10 de marzo de 2021, siendo parte Apelada la CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. MARÍA PILAR MARTÍNEZ CEYANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado 982/2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 10 de marzo de 2021. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni estimándolo necesario la Sala, y no habiendo lugar a la presentación de conclusiones interesada por la parte apelante al no concurrir los requisitos previstos en el artículo 85.8 LJCA, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 6 de julio pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de esta Sala, en el presente recurso de apelación la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Oviedo de fecha 10 de marzo de 2021 por la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de declaración como empleado público f‌ijo o indef‌inido del demandante y para que se proceda a indemnizar como sanción por el abuso en la contratación temporal.

Se alegan en la apelación dos motivos básicos de impugnación de la sentencia, a saber, la conculcación del art 4 bis de la LO 7/2015 de 21 de julio por inaplicación del juzgador a quo del derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del TJUE y vulneración del art 24 CE al haber realizado el juzgador a quo una valoración de la prueba irrazonable y arbitraria incurriendo en falta de motivación y en incongruencia. En todo caso y considerando acreditado el abuso de la contratación temporal considera como única sanción apropiada la solicitada en la demanda.

El Letrado del Principado de Asturias sostiene la conformidad a derecho de la actuación impugnada y la total congruencia de la sentencia que, en base a tal conformidad a derecho y falta de abuso en la contratación del apelante, desestima el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Planteado el presente recurso de apelación en los términos expuestos, resultan totalmente rechazables los motivos referidos a la falta de motivación e incongruencia de la sentencia así como la vulneración por parte del juez a quo de lo establecido en el art. 4 bis de la LOPJ que impone a jueces y tribunales la aplicación del Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La queja resulta infundada en cuanto que los fundamentos de derecho cuarto y quinto de la sentencia apelada exponen con exhaustividad la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia incluyendo la sentencia del TJUE de 19-3-2020 (Sánchez Ruiz y otros/Servicio Madrileño de Salud C-103/18 C-429/18) de manera que, partiendo de la concreta situación fáctica del recurrente y tras añadir una pormenorizada exposición de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la utilización abusiva de los nombramientos de personal temporal, concluye en la improcedencia de atender las reclamaciones de aquél. Por lo tanto, una cosa es que el apelante obtenga sus propias e interesadas conclusiones de la profusa y a veces confusa jurisprudencia recaída sobre esta materia y otra, muy distinta y que no cabe colegir de la primera, es que esta lectura haya de ser compartida para no incurrir en la vulneración denunciada.

Por lo demás, basta recordar lo que enseña el Tribunal Constitucional en relación con la incongruencia omisiva para alcanzar la certeza de que este vicio no se encuentra presente en la sentencia apelada. Así en la STC 83/2004, de 10 de mayo, se recuerda la consolidada jurisprudencia, que arranca al menos de la STC 20/1982, de 5 de mayo, según la cual se def‌ine "el vicio de incongruencia omisiva o ex silentio como un "desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos, o cosa distinta de lo pedido" ( SSTC 136/1998, de 29 de junio, y 29/1999, de 8 de marzo), que entraña una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva siempre y cuando esa desviación "sea de tal...

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