SAP Baleares 70/2021, 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2021
Fecha11 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00070/2021

SECCIÓN PRIMERA

Procedimiento: Rollo 14/2018

PADD 2081/2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor

SENTENCIA nº 70 /21

S.Sª Ilmas Magistradas

Dña. Samantha Romero Adan

Dña. Gemma Robles Morato

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

En Palma, a 11 de Junio de 2021 .

Vista por la Sección Primera de la AUDIENCIA PROVINCIAL de BALEARES en trámite de juicio oral la presente casusa dimanante del Procedimiento Abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor por delitos de lesiones contra el acusado D. Sebastián y Segundo, representados por el Procurador D. MARIA MASCARO GALMES y ANTONIO SASTRE GORNALS y asistidos por el letrado JOSE ESTANISLAO LOPEZ GUTIERREZ MARIA DEL PILAR GASULL ALBONS habiendo sido parte como acusación particular D., Segundo

, representado por el Procurador D. MARIA MASCARO GALMES y asistido por la letrada D. JOSE ESTANISLAO LOPEZ GUTIERREZ, así como el Ministerio Fiscal y Magistrada Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, Dña. Eleonor Moyá Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial presentado en el Decanato de los Juzgados de Manacor y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº 3 de los de dicha capital.

Dicho órgano judicial, tras los oportunos trámites, dictó auto que acordó la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, presentándose escruto de acusación por la representación de la acusación particular y por el Ministerio Fiscal, dictándose auto de apertura de juicio oral, del que se dio traslado a la defensa del acusado que formuló su escrito de conclusiones provisionales tras todo lo cual, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia, dictándose auto por el que se admitieron las pruebas propuestas y se procedió al señalamiento del juicio oral.

PRIMERO

El día 31 de Mayo de 2021 (tras dos suspensiones por los motivos que constan en autos) se celebró el juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos a como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1 y 147.1 del Código penal, del que reputó responsable en concepto de autor, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del código penal al acusado Segundo

; y de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 149 del Código penal, del que reputó responsable, en concepto de autor a Sebastián, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados; e interesando la imposición de las siguientes penas.

Al acusado Segundo, 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Al acusado Sebastián, 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, con abono del tiempo que el acusado estuvo privado de libertad.

En concepto de responsabilidad civil, Segundo deberá indemnizar a Sebastián en 2.000.-€; Y Sebastián deberá indemnizar a Segundo en 140.000.-€, cantidades incrementadas con el interés legal del art. 576 de la Lec.

La acusación particular ejercida por Segundo, frente a Sebastián calif‌icó los hechos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148 y 149 del Código penal; concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P. y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21. 6 del C.P. interesando la imposición al acusado Sebastián de idéntica pena que la del Fiscal, 9 años de prisión y se le condene a indemnizar a Segundo en la suma total de 306.871,89.-€ por lesiones y secuelas. En calidad de defensa el acusado negó los hechos que le atribuye el Fiscal e interesó la libre absolución por el delito de lesiones causadas a Sebastián .

La defensa de Sebastián calif‌icó los hechos que a él se le atribuyen como constitutivos de de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 y 148 del Código penal, concurriendo la eximente de legítima defensa ( art. 20.4º del C.P.) procediendo declarar la libre absolución de su patrocinado, sin haber lugar a señalar responsabilidad civil alguna.

Subsidiariamente, de existir algún pronunciamiento de condena, solicita la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art 21. 61 del C.P.

CUARTO

Cumplimentado el trámite anterior, y tras oír los informes orales de las partes en defensa de sus respectivas pretensiones, se concedió la última palabra a los acusados, ejerciendo su derecho según consta en el acta grabada, quedando tras ello los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

I.-/ En la mañana del día 16-12-2009, en hora no concretamente determinada a partir de las 10 horas, estando los acusados Segundo y Sebastián en su centro de trabajo, en la obra que se estaba llevando a cabo en la calle Juan Sureda s/n de Manacor, se inició una discusión a raíz de que Segundo recriminaba a Sebastián que usara la máquina de cortar piezas, en cuyo transcurso, Segundo, mucho más nervioso que Sebastián

, llegó a esgrimir una maza diciéndole " te tengo que matar "; si bien el episodio se calmó, en parte debido a que el maquinista, Sr. Borja, que los había visto desde la cabina, acudió a separarlos; volviendo el acusado Sebastián al trabajo y yéndose el acusado Segundo hacia su coche.

II.-/ En este contexto, cuando en apariencia de los presentes, incluido Sebastián, había f‌inalizado la disputa, Segundo cogió un càvec que había en el suelo y se dirigió de nuevo hacia Sebastián, con ánimo de menoscabar su integridad física, de lo que Sebastián, que se encontraba trabajando, se apercibió al oír que los compañeros gritaron "¿ que haces? " y, al ver que Segundo llevaba la herramienta en la mano y que ya estaba muy cercano a su persona, cogió otra herramienta igual que se encontraba junto a él en el suelo, con ánimo de repeler la eventual agresión hacía sí, que preveía inminente. Acto seguido, Segundo asestó a Sebastián un primer golpe con el càvec dirigido a la cabeza, que éste pudo repeler protegiéndose con el brazo, siendo impactado en el codo con la azada; tras ello, Segundo intentó un segundo golpe, que hizo reaccionar a Sebastián, defendiéndose del ataque con una mano, al tiempo que con la otra golpeó a Segundo en la cabeza con el càvec ; impacto de tal intensidad, que hizo caer al suelo a Segundo y le causó lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico que provocó fracturas-hundimiento parietal izquierdo hemorragia subaracnoidea postraumática a nivel e surcos frontales izquierdos y crisis comicial tónico-clónicas generalizadas, con tiempo de ingreso hospitalario de 15 días y estabilización de las lesiones y

tiempo impeditivo de sus ocupaciones habituales de 169 días y quedándole secuelas consistente en trastorno orgánico de la personalidad moderado, perdida de sustancia ósea, que requirió craneoplastia y monoparesia de miembro superior derecho de predominio distal de carácter moderado y una calif‌icación de incapacidad permanente total para desarrollar la profesional de albañil.

Por su parte, Sebastián a consecuencia del golpe que le prof‌irió Segundo en el brazo izquierdo, sufrió lesiones consistentes en 19 días impeditivos para su profesión habitual y un punto de secuela.

III.-/ Sebastián fue condenado por Sentencia f‌irme de fecha23-4-2004 como autor de un delito de lesiones, antecedente que no se hallaba cancelado en la fecha de los hechos.

IV.-/ La presente causa ha sufrido 2 periodos de completa paralización de 1 años y 6 meses cada uno; la fase intermedia se tramitó durante un lapso de 4 años, debido a defectos de tramitación ajenos a las partes; y el juicio oral se celebró el 31-5-2021, es decir 11 años y 10 meses después de los hechos, cuando se trata de una causa con escasa complejidad en la que la sanidad de las lesiones de ambos acusados ya constaba determinada por el Forense en fecha 13-09- 201.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala ha llegado a la convicción de que los hechos ocurrieron en la forma que se declara en el anterior relato fáctico, tras valorar conjuntamente la prueba practicada en el acto del juicio conforme a los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad, contradicción, igualdad de partes y asistencia letrada; acervo, que a juicio del Tribunal ha sido suf‌iciente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia reconocido a toda persona acusada, 24.2 de la Constitución Española, resultando de la misma la realidad de los hechos punibles cometidos y la participación directa en ellos por parte de ambos acusados en la forma que ha sido descrita.

Que hubo un altercado en la obra entre Segundo y Sebastián en el que ambos resultaron lesionados queda acreditado a partir de la declaración del propio Sebastián, y de los testigos presenciales, Leon albañil de la obra que en el momento de los hechos estaba junto a ambos acusados y Borja, ( palista que vio el incidente), además de la documental médica consistente en los partes de urgencias, informes médicos de tratamiento e informe forense de sanidad cada uno de los acusados, documental debidamente introducida en el plenario y que acredita las lesiones sufridas por cada uno de ellos de la forma que hemos declarado probadas.

Tampoco ha resultado controvertido que las lesiones de Sebastián en el codo fueron causadas por Segundo al golpearle con un " càvec " ( término en mallorquín que signif‌ica azadón en castellano), de conformidad con la declaración del co-acusado Sebastián avalada por los referidos testigos presenciales,...

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