SAP Asturias 374/2021, 29 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 6 (civil)
Número de resolución374/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

00374/2021

Modelo: N10250

CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA- Teléfono: 985968755 Fax: 985968757

Correo electrónico:

N.I.G. 33017 41 1 2019 0000102

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASTROPOL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000065 /2019

Recurrente: BOLERO CO. LTD

Procurador: ANA BELEN PEREZ MARTINEZ

Abogado: MARIA SANCHIZ RICO

Recurrido: BEBIDAS BOLERO S.L. (ELEVENFIT FOOD AND SUPPLEMENTS S.L.)

Procurador: GABINO GONZALEZ MENDEZ

Abogado: SERGIO ROBLEDO SUAREZ

RECURSO DE APELACION (LECN) 330/21

En OVIEDO, a Veintinueve de Octubre de dos mil Veintiuno. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Riaza García, Presidente; Dª Marta María Gutiérrez García y Dª María Carolina Serrano Gómez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 374/21

En el Rollo de apelación núm. 330/21, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 65/19 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Castropol, siendo apelante BOLERO COLTD ., demandado en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. ANA BELÉN PÉREZ MARTÍNEZ y asistido por la Letrada Sra. MARÍA SANCHIZ RICO; como parte apelada BEBIDAS BOLERO S.L.- (ELEVENFIT FOOD AND SUPPLEMENTS, S.L.), demandante en primera instancia, representado por el Procurador Sr. GABINO GONZÁLEZ MÉNDEZ y asistido por el Letrado Sr. SERGIO ROBLEDO SUÁREZ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castropol dictó Sentencia en fecha 25.02.21 cuyo fallo es del tenor literal siguiente : " ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de la mercantil "BEBIDAS BOLERO, S.L." (cuya actual denominación social es actual ELEVENFIT FOOD AND SUPPLEMENTS, S.L.) contra la entidad " BOLERO CO. LTD.", y en consecuencia, DECLARO que la entidad " BOLERO CO. LTD." resolvió el contrato de distribución de bebidas en exclusiva sin realizar el preaviso legalmente establecido, y que debo condenar y condeno a la mercantil " BOLERO CO. LTD." a abonar a la actora las siguientes cantidades:

-42.564,69 euros en concepto de indemnización por clientela;

-35.470,57 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados por el lucro cesante debido a la falta de preaviso;

-87.956,00 euros en concepto de devolución de las cantidades abonadas por adelantado para adquirir mercaderías no entregadas;

Dichas cantidades devengarán los intereses previstos en el Fundamento de Derecho Decimoprimero de la presente Resolución.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

Y Auto de Aclaración y Complemento de fecha 22.03.21, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se acuerda aclarar y completar la Sentencia de fecha 25/02/2021 en el sentido indicado en los Fundamentos Jurídicos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de esta Resolución.

No ha lugar a completar la Sentencia de fecha 25/02/2021 en el sentido interesado por "BOLERO CO. LTD." en la alegación quinta de su escrito de fecha 09/03/2021, ni en el sentido interesado en su escrito de fecha 12/03/2021.

Quedando el resto de la Sentencia, dictada con fecha 25/02/2021, tal y como en ella se establece."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25.10.21.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de la litis la entidad BEBIDAS BOLERO S.L. en la actualidad (Elevenf‌it Food ad Suplements S.L.) reclama en base a un contrato verbal de distribución en exclusiva de los productos Bolero para el ámbito territorial de España que había suscrito con la demandada la mercantil BOLERO CO. LTD., desde el año 2013 la cantidad de 41.440,79 euros por los daños y perjuicios causados por la resolución unilateral del contrato sin preaviso alguno, y la suma de 99.457,90 euros en concepto de indemnización por clientela.

La sentencia dictada en la instancia estima sustancialmente la demanda, y respecto a la petición de competencia judicial internacional que la parte demandada reitera se remite a lo resuelto sobre esta cuestión por auto f‌irme de la sección 4ª dando respuesta a la declinatoria interpuesta de adverso que declara la competencia de la cuestión planteada al juzgado de primera instancia nº 1 de Castropol.

En cuanto a la solicitud de nulidad de actuaciones remite igualmente al auto de ese juzgado que resolvió esta cuestión frente al recurso de reposición interpuesto que desestimó al considerarse que el demandado había sido debidamente notif‌icado e informado del objeto de la causa y comprendido el contenido de la documentación, sin que admita la nulidad de actuaciones impetrada.

Las excepciones falta de legitimación pasiva o en su caso falta de litisconsorcio pasivo necesario son desestimadas en la instancia al llegar a la conclusión el juez a quo que las mercantiles Eurostock Ltd. y Bolero Co. Ltd. a la vista de las múltiples coincidencias que resalta respecto a la distribuidora en exclusiva de los productos Eurostock Ltd. y Bolero Co. Ltd en España desde 2013 hasta agosto de 2018, actuando ambas empresas como una sola o bien como un grupo de empresas en sus relaciones comerciales con la actora.

Por lo que respecta a las resoluciones dictadas por los tribunales búlgaros y aportadas por la demandada en el acto de la audiencia previa, atendiendo a las normas de la unión europea sobre cooperación jurídica internacional en materia civil, no se habría podido reconocer en nuestro país por infringir el orden público

procesal al no haberse respetado los derechos de defensa de Elevenf‌it al haberse dictado sin su entrega a esta entidad, por lo que no puede otorgarse reconocimiento incidental en el ámbito del presente procedimiento a las resoluciones de los tribunales búlgaros. Siendo además la presente demanda anterior en el tiempo y versa sobre cuestión distinta.

La petición formulada de suspensión del presente procedimiento hasta que se dicte resolución en el procedimiento ordinario tramitado ante el juzgado de lo mercantil de Alicante, además de ser una petición introducida de forma sorpresiva en el escrito de conclusiones, no concurren los requisitos del art. 43 LEC dada la distinta materia de ambos procedimientos, violación de marca y competencia desleal en el Alicante y resolución anticipada de la relación comercial de distribución en el presente.

Teniendo el juez a quo a la vista de las pruebas por acreditada la existencia de una relación comercial de distribución en exclusiva de los productos de la demandada desde el año 2013 hasta agosto de 2018 en que se produjo la resolución por supuestas infracciones de los derechos de propiedad industrial así como la negativa a suscribir un contrato por escrito, siendo un acuerdo verbal sin poder determinarse los concretos pactos.

Por lo respecta a la indemnización por clientela previsto en el art. 28 de la citada ley, de los documentos aportados resulta un progresivo aumento de las compras a la demandada lo que se acompaña de una progresiva mejora de los incrementos de los resultados de la actora, y dado que el presente es un contrato de distribución comercial y no de agencia concede a la actora el 50% del máximo legal con una cuantía por indemnización por clientela de 45.564,69 euros.

En cuanto a la indemnización por falta de preaviso tratándose de un contrato verbal de duración indef‌inida con una duración de cinco años, por lo que el preaviso en aplicación analógica del art. 25 el art. 25 de la ley 12/1992 se debería haber realizado con un plazo de cinco meses, cosa que no hizo y contemplando la media mensual de los resultados obtenidos por la empresa actora, le corresponde una indemnización en cuantía de

35. 470,57 euros.

Con la condena a la devolución de las cantidades abonadas, cuyo pago resulta acreditado, para adquirir bienes que no fueron entregados por la demandada.

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada reproduce como motivos de apelación las causas de oposición invocadas en la instancia referidas a, la declinatoria por falta de competencia internacional, la improcedente desestimación de la nulidad de actuaciones, la desestimación de la falta de legitimación pasiva,o, subsidiario de falta de litisconsorcio pasivo necesario, consideración de la relación comercial entre la partes como de distribución en exclusiva, así como que la resolución del contrato genere obligación de indemnizar a la actora y a devolver la cantidad abonada en concepto de bienes no entregados.

Adquiriendo f‌irmeza al no ser objeto de recurso la petición de suspensión del procedimiento en tanto se resuelva el proceso planteado ante el juzgado de lo mercantil de Alicante, que ya cuenta con sentencia y la ausencia de reconocimiento incidental en el ámbito del presente procedimiento de las resoluciones de los tribunales búlgaros.

SEGUNDO

Comenzaremos el análisis de los distintos motivos de oposición, por obvias razones sistemáticas, por los de carácter procesal y, en concreto por la reproducción que se hace en esta alzada de la desestimación de la declinatoria planteada y ello como ya se advierte lo es a efectos de un eventual recurso ante el Tribunal Supremo, por cuanto no ignora la recurrente que resuelta la declinatoria por Auto de la sección 4ª de esta...

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