SAP Murcia 1204/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Número de resolución1204/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 01204/2021

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 42 1 2017 0002097

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000137 /2017

Recurrente: Debora

Procurador: MARIA ANTONIA PARRA PACHECO

Abogado: PATRICIO ENRIQUE GARCIA ROCAMORA

Recurrido: MAPFRE CIA DE SEGUROS

Procurador: MARIA DEL PILAR MORGA GUIRAO

Abogado: JOSE MIGUEL MARTINEZ NADAL

S E N T E N C I A NÚM. 1204/2021

Sección Cuarta

Rollo de Sala 65/2020

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio Ordinario número 137/2017 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Debora, representada por la Procuradora Sra. Parra Pacheco y defendida por el Letrado Sr. García Rocamora, y como demandada y ahora apelada la mercantil Mapfre España, S.A. de Seguros, representada por la Procuradora Sra. Durante León y defendida por el Letrado Sr. Martínez Nadal. Siendo ponente don Francisco José Carrillo Vinader que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 15 de octubre de 2018 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora María-Antonia Parra Pacheco en nombre y representación de Debora

, se condena a la entidad MAPFRE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago de la cantidad que resulta de simples operaciones aritméticas aplicando al daño personal indicado en el Tercero de los Fundamentos de Derecho de esta resolución, y la cuantía de 752 de euros en concepto de gastos; a deducir la consignación efectuada y entregada de 2.719,69 euros; cantidad que devenga los intereses legales correspondientes desde la fecha de la demanda hasta el completo pago, para cuyo cómputo se ha de tener en cuenta igualmente la cantidad consignada y la fecha de la consignación; sin imposición de costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Debora, solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la conf‌irmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 65/2020. Tras personarse las partes, por providencia del día 20 de septiembre de 2021 se señaló el de ayer para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Debora plantea demanda de juicio ordinario contra la compañía de Seguros Mapfre, pretendiendo que sea condenada a abonarle los daños y perjuicios personales sufridos a raíz de un accidente de tráf‌ico ocurrido el 14 de noviembre de 2007 en el que el vehículo asegurado por la demandada le colisionó por alcance cuando ella había sufrido un accidente, al colisionar levemente al vehículo que le precedía, cuantif‌icando su reclamación en 6.283 23 €, más intereses legales del art. 20 LCS y costas.

La demandada contesta negando que las lesiones sufridas en el accidente se deban a la colisión del vehículo por ella asegurado con el de la actora, cuando pudieron ser ocasionadas por la previa colisión de la ahora actora al vehículo que le precedía. Subsidiariamente entiende que la estimación debería ser parcial, según el resultado de la prueba pericial que se ha de practicar en esta causa, sin intereses ni costas.

Tras la celebración del juicio y la práctica de las pruebas propuestas, se dicta sentencia que estima parcialmente la demanda, aceptando que las lesiones y secuelas sufridas por la actora en dicho accidente son las f‌ijadas en el informe pericial practicado en esta causa, y que se ha de valorar la relevancia de la primera colisión en un 30 %, por lo que se condena a la demandada a abonar el 70 % de la indemnización correspondiente a las lesiones y secuelas y gastos acreditados, pero sin intereses del art. 20 LCS, concediendo sólo los intereses legales desde la interposición de la demanda. No impone costas.

Contra la sentencia interpone recurso de apelación la actora que denuncia total falta de motivación, infracción del art. 20 LCS y de la jurisprudencia que lo aplica, por lo que interesa la revocación parcial de la sentencia y que se condene a la demandada al pago de los intereses moratorios desde la fecha del accidente, con costas de la segunda instancia si se opusiera.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se ha opuesto al mismo, defendiendo el acierto de la sentencia al no conceder los intereses moratorios del art. 20 LCS, porque se ha retrasado interesadamente durante casi diez años la presentación de la demanda, sin facilitar dato alguno de las lesiones ni cantidad reclamada, con la única f‌inalidad de obtener los intereses moratorios.

SEGUNDO

De los intereses del art. 20 LCS

La actora en su demanda interesaba que, aparte de las indemnizaciones económicas pretendidas (en total

6.28323 €) o la cantidad que se señale como cuantía que resulte del informe a practicar en el procedimiento por su perito, se condenase a la demandada al abono de los intereses del ...

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