STSJ Comunidad Valenciana 26/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2022
Número de resolución26/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 403063-43-2-2017-0003640

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000369/2021-C

Audiencia Provincial de Alicante. Procedimiento Abreviado nº. 5/2020

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Denia. P.A. nº. 935/2017

SENTENCIA Nº 26/2022

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a dos de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 241/2021, de 15 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección segunda, en el Procedimiento Abreviado núm. 5/2020 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 935/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción número Uno de Denia.

- Ha sido parte recurrente D. Aquilino, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Bonet Camps y defendido por el Letrado D. Juan Ramón Moncho Pastor.

- Y como partes recurridas, y por tanto en concepto de apelados, el Ministerio fiscal y la acusación particular de Dª. Catalina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Jaime Sempere Sirera y defendida por la Letrada Dª. Dorothea Ottilie Von Drahosch Sannemann.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante se dictó, en el Procedimiento Abreviado núm. 5/2020, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 935/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción número Uno de Denia, la Sentencia núm. 241/2021, de 15 de julio, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

II - HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que con fecha 30 de enero de 2008 se remitió a Catalina un fax con un contrato privado firmado por Borja por el que éste vendía a la Sra. Catalina la parcela sita en Orba, Sector S-3, Trullent, de 600 m² de superficie, finca registral n.º 6.273 del Registro de la Propiedad de Pego, inscrita al tomo 781, libro 66, folio 19, por el precio de 120.000€, habiendo intervenido en la negociación Aquilino como representante de la denunciante, no habiendo tenido ésta contacto directo con el Sr. Borja.

Que la Sra. Catalina devolvió el contrato privado de compraventa de la parcela firmado en calidad de compradora, pagando el precio estipulado realizando tres transferencias de 40.000€, cada una de ellas, con destino a la cuenta corriente de un banco de Suiza, conforme indicaba el contrato.

SEGUNDO

Que con fecha 29/02/2008 se otorgó escritura pública por el que Borja, como propietario, vendía la parcela a Aquilino, por 80.000€, a pesar de que Borja ya había recibido de Catalina la suma de 120.000€, no inscribiéndose en el Registro de la Propiedad a nombre del acusado Aquilino hasta el 19/09/2013.

TERCERO

El acusado Aquilino, en fecha 11 de noviembre de 2013, propuso a Catalina firmar un nuevo contrato privado, por el que aquélla le transmitía la parcela, a pesar de que no constaba como titular de la misma, a cambio de abonar a la misma durante 10 plazos la suma de 10.000€, de lo que nunca tuvo intención el acusado ya que , tras no abonarle ninguno de los pagos parciales acordados, y ser requerido de pago desde el 24/01/2014 en diversas ocasiones, el acusado Aquilino , en virtud de escritura de fecha 11 de noviembre de 2013, aportó la parcela a la sociedad Costa Inmobilia S.L. de la que era administrador único, sociedad que fue disuelta en el año 2015, y en fecha 2 de septiembre de 2014, dicha sociedad cedió gratuitamente la parcela a la "La Asociación Para la Promoción de los Sistemas de Apoyo, EMICA", representada igualmente por el acusado Aquilino.

CUARTO

Dª Catalina no ha recuperado ni la parcela ni los 120.000€ abonados en concepto de precio de la compraventa".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Audiencia Provincial de Alicante fue del siguiente tenor:

" IV.- PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

-A) Que debemos condenar y CONDENAMOS a Aquilino, como autor de un delito de ESTAFA del artículo 250.1.5º CP en relación con el artículo 248 del mismo cuerpo legal, a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 8 MESES con cuota diaria de 12€, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, a abonar a Catalina la suma de 120.000€ y al pago del 50 % de las costas causadas, incluidas las de la Acusación Particular.

- B) Que debemos absolver y ABSOLVEMOS a Aquilino del delito de alzamiento de bienes.

- C) Que debemos absolver y ABSOLVEMOS a Borja de los cargos objeto de acusación, declarándose de oficio el 50 % de las costas causadas".

Mediante Auto de fecha 6 de octubre se dispuso aclarar la sentencia en el sentido siguiente:

" LA SALA ACUERDA:ACLARAR la sentencia nº 241/21 de fecha 15 de julio de 2021 dictada en el Rollo de Sala 005/20 en el sentido de subsanar el error material habido en la parte dispositiva de la sentencia, parte dispositiva que queda con el siguiente tenor:

-A) Que debemos condenar y CONDENAMOS a Aquilino, como autor de un delito de ESTAFA del artículo 250.1.5º CP en relación con el artículo 248 del mismo cuerpo legal, a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 8 MESES con cuota diaria de 12€, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, a abonar a Catalina la suma de 120.000€ y 12.000€ por daños morales, y al pago del 50 % de las costas causadas, incluidas las de la Acusación Particular.

-B) Que debemos absolver y ABSOLVEMOS a Aquilino del delito de alzamiento de bienes.

-C) Que debemos absolver y ABSOLVEMOS a Borja de los cargos objeto de acusación, declarándose de oficio el 50 % de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia y por la representación procesal de Aquilino, parte condenada en la instancia, se interpuso recurso de apelación ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia sobre la base de tres motivos. El primero, "error en la apreciación de la prueba: vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 Const) de conformidad al artículo 846 bis c apartado e) y subsidiariamente sobre la base del art. 851.1 y 2 de la LECrim". El segundo, "infracción de ley del artículo 846 bis c) b) por aplicación indebida de los artículos 250.1.5º del CP en relación con el artículo 248 del mismo cuerpo legal". Y el tercero, "vulneración de la tutela judicial efectiva 846 bis c) a)".

El suplico del recurso, además de comprender diversos pedimentos de índole procedimental que no incluyen la celebración de vista ni la proposición de prueba, tuvo como petitum de fondo su estimación y la revocación de la sentencia para absolver al recurrente del delito de estafa por el que fue condenado, con expresa imposición de costas a la acusación particular.

TERCERO

Tras la presentación de este escrito y por Providencia de 18 de octubre de 2021 se acordó dar traslado a las partes para que en el plazo de 10 días formularan alegaciones o interpusieran recurso de apelación supeditado.

Tanto la acusación particular de Dª. Catalina como posteriormente el Ministerio Fiscal evacuaron el trámite conferido y presentaron escrito de oposición interesando con argumentos varios la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

La acusación particular adjuntó a su contestación determinada documentación al amparo del artículo 790 de la LECrim y por tratarse de prueba recibida con posterioridad a la publicación de la sentencia, solicitando su admisión.

Transcurrido el plazo concedido y con unión de los escritos presentados, por Diligencia de ordenación de 17 de noviembre se acordó remitir la causa a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 16 de diciembre de 2021 se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto.

Mediante Providencia de 12 de enero de 2022 se señaló el siguiente día 20 para deliberación, votación y fallo. Ese mismo día y por Auto de la Sala se acordó admitir la prueba propuesta por la parte apelada. No habiéndose recurrido, se continuó con la deliberación.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la pretensión impugnatoria interpuesta.

  1. Consta en los antecedentes que por los hechos enjuiciados se condenó al acusado D. Aquilino como autor penalmente responsable de un delito de estafa del artículo 250.1.5º CP en relación con el artículo 248 del mismo cuerpo legal a la pena de 2 años de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena. Asimismo fue condenado como responsable civil al abono de 120.000 euros y 12.000 euros por daños morales, y al pago del 50 % de las costas causadas, incluidas las de...

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