ATS, 16 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 16/03/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 110/2022

Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por: CPB

Nota:

R. CASACION núm.: 110/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 16 de marzo de 2022.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de 2 de noviembre de 2021, confirmatoria en apelación (nº 446/2020) de la sentencia de 13 de marzo de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, desestimatoria del P.O. nº 123/19 entablado por "ELROAN GESTIÓN DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L.", frentes a distintos Decretos del Ayuntamiento de Alcobendas recaídos en expedientes de protección de la legalidad urbanística, por obras realizadas en la calle Camino Nuevo 11 de Alcobendas.

La Sala, confirmando el criterio de instancia, considera que la realización de obras que exceden de la mera conservación, ornato, seguridad o salubridad sobre edificaciones en situación asimilada a fuera de ordenación, por haber caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, supone de modo inexorable la pérdida de la caducidad ganada, por lo que desestima el recurso de apelación formulado. Considera que ante la ausencia de regulación en la normativa autonómica del régimen jurídico aplicable a las edificaciones y construcciones no legitimadas por título administrativo suficiente, sobre las que hubiere caducado el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística, el vacío normativo deberá ser colmado con la regulación contenida en el texto refundido de la Ley del Suelo de 1976, y en su caso, con la jurisprudencia interpretadora y aplicadora de sus preceptos, dado el carácter supletorio del derecho estatal.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia la representación procesal de "ELROAN GESTIÓN DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, prepara recurso de casación, en el que razona sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada.

Considera infringidos los artículos 60.2 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y el artículo 1.935 del Código Civil y la Jurisprudencia sobre el régimen de fuera de ordenación y las situaciones asimilables a la misma, y las obras permitidas y prohibidas en este tipo de situaciones ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1986, 15 de abril de 1987, 3 de junio de 1996, 30 de enero de 1998, 15 de febrero de 1999 y 7 de abril de 2000), considerando que la Jurisprudencia no contempla en absoluto la pérdida o renuncia de la prescripción/caducidad ganada en situaciones de fuera de ordenación. Entiende que la doctrina recogida en la sentencia recurrida es una doctrina exclusiva de Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid que no ha sido ratificada, confirmada ni avalada por el Tribunal Supremo.

Invoca, como supuestos de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, los previstos en los artículos 88.2.c) y 88.3 a) LJCA, considerando que la sentencia impugnada trasciende del caso concreto y es susceptible de afectar a un gran número de situaciones, y que pese a la existencia de una reiterada y constante Jurisprudencia sobre la situación legal de fuera de ordenación y situaciones a ella asimiladas, sería no solo conveniente, sino necesario e imprescindible el que Tribunal Supremo desarrolle y complete dicha Jurisprudencia, aclarando si la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la pérdida de la caducidad ganada es válida y conforme a Derecho o no.

TERCERO

La Sala de instancia -auto de 30 de diciembre de 2021- tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo, habiendo comparecido ante el Alto Tribunal en tiempo y forma tanto la parte recurrente, como la recurrida.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA. Así, se han estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal, su debida observancia en el proceso de instancia; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

En relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la Sección considera que la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia del supuesto invocado previsto en el artículo 88.2.c) LJCA, lo que lleva a considerar que presenta interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala del Tribunal Supremo para la formación jurisprudencia.

SEGUNDO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base al artículos 88.2.c) LJCA, al resultar conveniente y aconsejable obtener un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo que refuerce, reafirme, matice o complete nuestra doctrina sobre la situación legal de fuera de ordenación y las situaciones asimiladas a esta, y en particular, determinar si la realización de obras que exceden de la mera conservación, ornato, seguridad o salubridad sobre edificaciones en situación asimilada a fuera de ordenación, por haber caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, supone de modo inexorable la pérdida de la caducidad ganada.

Siendo el artículo 60.2 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, la norma que, en principio, será objeto de interpretación, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 110/2022 preparado por la representación procesal de "ELROAN GESTIÓN DE INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L.", contra la sentencia de 2 de noviembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda) confirmatoria en apelación (nº 446/2020) de la sentencia de 13 de marzo de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, desestimatoria del P.O. nº 123/19.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, matizar o complementar, nuestra jurisprudencia sobre la situación legal de fuera de ordenación y las situaciones asimilada a esta, y en particular, determinar si la realización de obras que exceden de la mera conservación, ornato, seguridad o salubridad sobre edificaciones en situación asimilada a fuera de ordenación, por haber caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, supone de modo inexorable la pérdida de la caducidad ganada.

  3. ) Identificar el artículo 60.2 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como la norma que, en principio, será objeto de interpretación, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

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