STSJ Andalucía 59/2022, 22 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2022
Número de resolución59/2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 4109143220200004803

RECURSO: Recurso Ley Jurado 2/2022

Negociado: IM

Asunto: 17/2022

Proc. Origen: Rollo del Tribunal del Jurado 1797/2021

Juzgado Origen : SECCION Nº 7 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Apelante: Sabino

Procurador : MARIA TERESA BLANCO BONILLA

Abogado : MANUEL BIZCOCHO PEREZ

Apelado: JUNTA DE ANDALUCIA, Ruth, Silvia y Vicente

Procurador : DAVID ANGEL RUIZ LORENZOy CONSTANTINO ANDRES DE AQUINO MOLINA

Abogado : JOSE JAVIER GALLARDO ROSALESy ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO

S E N T E N C I A N Ú M. 59/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE.

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ.

ILMOS SRES. MAGISTRADOS.

D. ANTONIO A. MORENO MARÍN.

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

Apelación Tribunal Jurado 2/2022

Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio A. Moreno Marín.

En Granada a 22 de Febrero de 2022

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7ª, -Rollo nº 1797/21-, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº.- 2 de Sevilla -causa de Jurado núm. 2/2020-, por delito de asesinato, delito de violencia habitual y delito de Maltrato de obra, contra Sabino , cuyas circunstancias personales que constan en la causa.

Han sido parte el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares ejercidas por la defensa y representación de Silvia por un lado y Ruth por otro, el Letrado de la Junta de Andalucía como acusación popular, y el acusado Sabino; y ponente para Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio A. Moreno Marín, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Sevilla por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y las acusaciones, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Sevilla, que nombró como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Dª. Esperanza Jiménez Mantecón, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que se celebró en la forma y con el contenido que consta en autos.

Segundo.- Formulado por el Magistrado Presidente al término del juicio oral el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 27 de julio de 2021 la Ilma. Sra. Magistrada Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"HECHOS PROBADOS

1- Entre las 4'30 y las 5'30 horas del día 1/02/2020, acudió D.ª Ascension (nacida el NUM000/1985) a la Plaza de Blas Infante de la localidad de San Juan de Aznalfarache con la finalidad de consumir la droga que había adquirido con anterioridad y a la que era adicta desde hacía muchos años, y para ello se colocó a resguardo de un muro de la citada plaza en posición agachada, sentada o recostada sobre el mismo, echándose sobre la cabeza un chaquetón para no perder el humo que inhalaba de la botella de plástico en la que tenía preparada la droga.

  1. - En esta situación la vio el acusado, D. Sabino, quien había sido pareja sentimental de Ascension durante varios años (aunque nunca llegaron a convivir) hasta su ruptura en 2009, en que la Sra. Ascension inició una relación de noviazgo con D. Augusto que se mantenía en aquellos momentos.

  2. - El Sr. Sabino se aproximó de frente a Ascension, y de manera sorpresiva le propinó con un objeto que no se ha podido determinar, pero de peso y con al menos una arista, diversos golpes en la cara (frente, nariz, mentón) que la dejó aturdida, y una vez vuelta sobre el suelo boca abajo, bien porque el cuerpo se girase o porque el propio acusado la colocara así, para acabar con su vida le dio múltiples golpes (hasta veintitrés) que causaron fracturas craneales (ambos temporales, occipital y de base de cráneo, hemorragia subaracnoidea y contusiones encefálicas) que le provocaron el fallecimiento, si bien no de manera instantánea, prolongándose durante un tiempo su agonía hasta el punto de que llegó a respirar y tragar sangre antes de morir. También sufrió la Sra. Ascension contusiones, heridas contusas y abrasiones localizadas en región escapular izquierda, hombro codo y mano derecha, y codo izquierdo.

  3. - D.ª Ascension no tuvo oportunidad alguna de defenderse ante el inesperado ataque, la posición en la que se encontraba frente a su agresor y por la droga ingerida, que anularon su posibilidad de reacción o huida.

  4. - D.ª Ascension y D. Sabino frecuentaron durante su relación, y tras romper la misma, lugares comunes de adquisición y consumo de sustancias estupefacientes a las que eran adictos, pero D.ª Ascension rehuía a D. Sabino para evitar que le sustrajera la droga o el dinero que llevara, para que no la agrediera o le hiciera advertencias de causarle daño, lo que había sucedido en diversas ocasiones temiendo D.ª Ascension por ella. De hecho, uno o dos meses antes de su fallecimiento el acusado D. Sabino agredió a la Sra. Ascension en la Avenida de Palomares de San Juan, con golpes y empujones hasta el punto de que hubo de intervenir un funcionario de la Policía que se encontraba en otro servicio, para evitar que el incidente fuera a mayores, igual que Ascension en alguna ocasión al ver a D. Sabino había pedido a alguna conocida que no la dejara sola por el temor que le generaba.

  5. - El acusado Sr. Sabino (también conocido o apodado en la población como "El Moco") era en la fecha de los sucesos un toxicómano de larga adicción que tenía de forma importante afectado el dominio de su voluntad en lo que se refería en todo lo relacionado con la adquisición y consumo de sustancias.

  6. - Al momento de su fallecimiento, D.ª Ascension dejó una hija, D.ª Ruth, que estuvo durante su primera infancia con su madre y que luego se fue a vivir con su padre y abuelos matemos aunque tenía contacto con su progenitora. También tenía padres, D.ª Silvia e Vicente, si bien la fallecida se había criado desde que apenas tenía meses de edad con D. Victorino, que era con quien había vivido y con quien convivía como si su padre fuera al momento de su muerte.

  7. " D. Sabino se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 17/06/2020, y en situación de prisión provisional desde el 19/06/2020.

Cuatro.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Sabino por los motivos que constan en su escrito, e impugnándose el mencionado recurso por la acusación particular, popular y el Ministerio Fiscal.

Quinto.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se han personado ante ella el Ministerio Fiscal, la representación procesal del acusado, las acusaciones particulares y popular, y se señaló para la vista de Apelación el día 16 de Febrero de 2022, y celebrándose la misma en la fecha indicada, con asistencia en la Sala de todas las partes reseñadas, y por videoconferencia de la acusación particular de Silvia, informando las partes comparecientes en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando las actuaciones para deliberación y Sentencia.

HECHOS

DECLARADOS PROBADOS POR LA SALA:

Los mismos que declaró probados la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Previo.- Es un hecho incontrovertido la muerte a golpes con objeto contundente de Ascension en la madrugada del dia 1 de Febrero de 2020.

La sentencia dictada por la Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado, condenó al acusado Sabino en los siguientes términos:

"Condeno a Sabino como autor responsable de un delito de asesinato ya definido, un delito de violencia habitual y un delito de maltrato de obra, concurriendo en el delito de asesinato la circunstancia agravante de parentesco y en los tres la atenuante de drogadicción, a las penas de:

- Por el delito de violencia habitual a las pena de 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, revisión para la tenencia y porte de armas durante tres años y tres meses, y prohibición de comunicación por cualquier medio y de acercamiento a menos de 300 m del domicilio, el lugar de estudio o trabajo o donde se encuentre Ruth durante dos años .

- Por el delito de maltrato de obra a la pena de siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y tres meses y prohibición de comunicación por cualquier medio y de acercamiento a Ruth a menos de 300 m de su domicilio, Centro de estudios o trabajo o lugar donde se encuentre durante un año y siete meses .

Costas del juicio incluidas las de las acusaciones particulares .

El condenado indemnizará a Ruth que la suma de 101.130 €., A Silvia y Vicente en la suma de 50.570 € a cada uno, y a Victorino en la suma de 46.460 €, cantidades que devengarán lo interese del artículo 176 de la LECivil. "

Contra dicha sentencia se ha presentado recurso de apelación por la defensa de Sabino por lo siguiente motivos: 1.- vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho proceso público con toda la garantías, del derecho a utilizar los medios defensa que se...

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